Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Agosto de 2016, expediente CCC 061081/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61081/2014/TO1 Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver en relación a la situación procesal de C.P. y C.P. en la presente causa n° 61.081/14 –n°

interno 4252- (LL.FG).

Y CONSIDERANDO:

El 7 de marzo del corriente año el Tribunal citó a las partes en los términos del Art. 354 C.P.P.N. y convocó a C.P. y C.P. para el 22 del mismo mes y año a fin de notificarlos en forma personal de la radicación de las actuaciones –fs.

192-. A tal fin, se cursó citación policial, informando la seccional 33°

de la P.F.A. que se dejó en el domicilio indicado una copia de la notificación bajo puerta, sin perjuicio de ello los citados nos comparecieron (cfr. fs. 200).

El 26 de abril de 2016 al proveerse la prueba ofrecida por las partes, se convocó nuevamente a los imputados para el 9 de mayo, a los mismos fines. A fin de lograr ubicarlos, se intentó contactar a P. y P. por vía telefónica y se libraron citaciones a los domicilios obrantes en autos –ver fs. 201/2-. El 9 de mayo la seccional 33° PFA informó que nuevamente dejó una copia de la notificación bajo puerta, en tanto que la comisaría 47 hizo saber que la citación fue recibida en forma personal por C.P. (vid.

fs. 204/5), sin embargo no se presentaron.

Atento a que las citaciones se encontraban debidamente cursadas, el 30 de mayo se convocó a los imputados para el 10 de junio, bajo apercibimiento de ley. En dicha ocasión en la comisaría Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27973990#159767831#20160825115323311 33° hizo saber que, al diligenciar la citación, en el domicilio de la calle M. 1375 de esta ciudad fue informado que los imputados no viven allí –fs. 207- y por su parte, la seccional 47° hizo saber que en el domicilio de la calle Nogoyá 3249 se negaron a recibir la notificación (fs. 208).

Por último y, no habiendo logrado la comparecencia de los imputados en ocasiones anteriores, el 30 de junio se convocó a P. y P. para el 7 de julio, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde y ordenarse su inmediata detención, obteniendo los mismos resultados que arrojaron las citaciones anteriores (cfr. fs.

210/2).

En consecuencia, no habiendo comparecido P. y P. a estar a derecho y notificarse en autos, no invocando los nombrados y su defensa un grave y legítimo impedimento que justifique su ausencia, corresponde que el Tribunal -sin más trámite-

declare la rebeldía de los imputados en la presente causa por auto y expida orden de detención a su respecto, suspendiéndose el trámite en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los arts.

288, 289, 290 y 291 del C.P.P.N., razón por la cual el Tribunal, RESUELVE:

  1. DECLARAR REBELDE a CAROLINA PEYROU de las demás condiciones personales obrantes en autos en la presente causa n° 61.081/2014 –n° interno 4252- (LL.FG), SUSPENDIÉNDOSE en consecuencia el trámite a su respecto en el expediente, hasta tanto sea habido.

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27973990#159767831#20160825115323311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61081/2014/TO1

  2. EXPEDIR orden de detención respecto de C.P. al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, solicitando que proceda a la averiguación de paradero de la imputada y, en caso de ser habida, deberá quedar alojada en la unidad carcelaria que corresponda en calidad de comunicada a la orden de este Tribunal.

  3. DECLARAR REBELDE a CLAUDIO PALAVERSIC de las demás condiciones personales obrantes en autos en la presente causa n°...

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