Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Octubre de 2016, expediente CCC 055824/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55824/2015/TO1 Buenos Aires, 5 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en esta causa N° 55.824/2015 (registro int. 4866) que por el delito de lesiones graves se sigue a J.J.G., sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

nro. 13.635.812, nacido el 13 de diciembre de 1959 en esta ciudad, hijo de J.H.G. y E.V., soltero, taxista, con estudios secundarios completos, con domicilio real en la calle Nazca 5758, planta baja 1°, y constituido en R.S.P. 1190, piso 3°, ambos de esta ciudad, identificado mediante Prio Pol. D.E. 233.146, sin antecedentes penales registrables.

RESULTANDO:

A tenor del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 140/143, el Sr. Fiscal de Instrucción puso en cabeza del antes nombrado, el episodio que a continuación se transcribe: “(…) haberle provocado lesiones, de carácter grave, a R.R.R..

Dicho suceso tuvo lugar el día miércoles 26 de agosto de 2015, siendo alrededor de las 15:00 hs aproximadamente, cuando el damnificado R.R.R. se hallaba conduciendo el rodado tipo Taxi, marca Chevrolet Corsa, dominio LXK-849, y luego de haber estacionado en la parada de taxis ubicada en la intersección de la Av.

R. y Catamarca de esta ciudad, en donde se halla un semáforo, se le acercó otro sujeto del sexo masculino, quien manejaba un taxi marca Chevrolet Classic dominio LAT-010 (a la postre identificado como J.J.G., con pasajeros a bordo, quien sin bajar del vehículo le manifestó frases tales como “cómo se nota que el auto no es tuyo, por como lo tratas” o “como se ve que sos peón” (Sic), siéndole contestado por el damnificado frases como “Salí en verde, que te pasa” “termina el viaje, vení, tomamos un café y conversamos”

(Sic). Acto seguido, el mencionado taxi fue habilitado por el semáforo para seguir su recorrido, y luego de cruzar la senda peatonal en donde Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #28655661#163449265#20161004083908781 descendieron sus pasajeros, el mencionado chofer (G., comenzó

una discusión con el aquí damnificado, hasta que en un momento determinado, sin mediar ningún tipo de anuncio, el acusado extrajo de entre sus ropas un cuchillo de cocina o tipo navaja, con el cual le asestó un puntazo a R. en la zona del abdomen, refiriéndole la víctima “Me clavaste hijo de puta” para contestarle el imputado “Que te parece” (Sic). Luego de ello, el imputado ascendió rápidamente a su vehículo y se dio a la fuga, pese a lo cual, el damnificado pudo ver la patente de aquél vehículo siendo esta LAT-100. Luego de ello, se hizo presente personal policial y del SAME quienes procedieron a trasladar a R. hasta el Hospital Ramos Mejía, en donde fue intervenido quirúrgicamente, diagnosticándosele “Evisceración con herida de arma blanca en abdomen con shock hemodinámico” (ver fs.

6), informando el cuerpo médico que dicha herida poseería un plazo de curación mayor al mes con igual lapso de incapacidad laboral”.

A fs. 212/vta. luce el escrito presentado por el Sr. Fiscal General Dr. E.C.M., quien en aplicación de la norma legal referida en el epígrafe, solicitó: a) Se le imponga a Juan José

Galván la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 29 inciso 3°, 45 y 90 del Código Penal; b) Se imponga al nombrado por el término de tres años la obligación de fijar residencia, de someterse al cuidado de un patronato o de la institución equivalente que designe el Sr. Juez de Ejecución Penal, la restricción de acercamiento a una distancia menor de 300 metros de R.R.R. y de abstenerse de relacionarse con el nombrado ya sea en forma física, epistolar...

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