Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Septiembre de 2016, expediente CCC 054697/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54697/2015/TO1 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver en relación a la situación procesal de M.D.B. en la presente causa n° 54.697/2015 -n° interno 4262- (LL.FG).

Y CONSIDERANDO:

El 8 de marzo del corriente año el Tribunal citó a las partes en los términos del Art. 354 C.P.P.N. y convocó a M.B. para el 22 del mismo mes y año a fin de notificarlo en forma personal de la radicación de las actuaciones –fs. 147-. A tal fin, se cursó

citación policial, informando la seccional 7° de P. de la Policía Bonaerense que la dirección era inexistente (conf. nota de fs. 151).

En consecuencia el 12 de abril se citó nuevamente al imputado para el 25 de abril, librando en esta ocasión teletipogramas a otros domicilios que surgían de la causa –cfr. fs. 151-. Por distintos motivos, dichas citaciones no fueron diligenciadas por la comisaría de P. y lo mismo sucedió con aquellas cursadas para el 10 de junio (cfr. fs. 156).

En base a ello, el 4 de julio se libraron nuevos télex para citar a B. para el 10 de junio pasado; convocatoria que resultó

infructuosa atento a que el domicilio de la calle Austria 174 de la localidad de D. resultó inexistente, en tanto que en aquel de Austria 485, de la misma localidad, se informó que B. no vive allí –ver fs. 162-.

Atento a ello, se convocó por última vez al nombrado para el 5 de septiembre, librando en esta ocasión únicamente cédula electrónica Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27784391#163337412#20160929110027356 al domicilio constituido. Sin perjuicio de ello, B. no compareció.

Para reforzar y, a los efectos de intentar ubicar a B., teniendo conocimiento de que el nombrado registra dos causas en trámite ante el Juzgado de Instrucción n° 32, personal de secretaría se comunicó en dos ocasiones, siendo informado que M.B. había sido declarado rebelde para dichas actuaciones–cfr. fs.

156 y 159-.

Por tanto, no habiendo comparecido B. a estar a derecho y notificarse en autos, no invocando el nombrados y su defensa un grave y legítimo impedimento que justifique su ausencia, corresponde que el Tribunal -sin más trámite- declare la rebeldía del imputado en la presente causa por auto y expida orden de detención a su respecto, suspendiéndose el trámite en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los arts. 288, 289, 290 y 291 del C.P.P.N., razón por la cual el Tribunal, RESUELVE:

  1. DECLARAR REBELDE a MAXIMILIANO DOMINGO BARZOLA de las demás condiciones personales obrantes en autos en la presente causa n° 54.697/2015 –n° interno 4261- (LL.FG), SUSPENDIÉNDOSE en consecuencia el trámite a su respecto en el expediente, hasta tanto sea habido.

  2. EXPEDIR orden de detención respecto de M.D.B. al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, solicitando que proceda a la averiguación...

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