Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Septiembre de 2016, expediente CCC 040281/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40281/2015/TO1 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.

  1. De lo peticionado por la Dra. F.N.E., defensora particular del Sr. C.M.R., en su presentación obrante a fs. 400/1; a) Téngase presente lo manifestado por la letrada en el punto “I”, en relación a la aclaración que efectuó sobre los dichos que en el acta de fs. 389/1, correspondiente a la audiencia celebrada el pasado 22 de agosto, constan como vertidos por C.M.R. respecto de cuál era su rol en la obra donde se suscitó el hecho que originó el inicio de la presente causa.

    Sin perjuicio de ello, cabe recordar que el objeto de la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación consiste en evaluar la procedencia del beneficio de suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal) respecto de quien la solicita, no correspondiendo efectuar en dicha ocasión un análisis de los hechos investigados, sin perjuicio de que a veces por la dinámica de la audiencia pueden mencionárselos.

    1. En relación a la solicitud de resolución efectuada por la Dra. Echeberria en el punto “II”, acerca del planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 76 bis del Código Penal, sin perjuicio de que en la resolución dictada por el Tribunal el pasado 30 de agosto –fs. 392/7- no se consignó que ésta oportunamente cuestionó la constitucionalidad de dicha norma (ver escrito de fs. 370/2), cierto es que el Tribunal abordó la cuestión al resolver el planteo de igual tenor que el Dr. M.N., defensor particular de A.A.C., efectuó en la audiencia Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28157299#163215990#20161004145917387 celebrada el pasado 22 de agosto, por lo que corresponde estar a lo ya resuelto en la citada resolución.

    2. Por último, respecto a la aclaración requerida por la defensa de C.M.R. –punto “III”-, en relación al momento en que la regla de conducta consistente en la auto-inhabilitación de éste como Licenciado en Seguridad e Higiene comienza a regir, corresponde, previamente, dejar en claro que dicha medida se trata de una regla de conducta y no de una pena o sanción que el imputado debe ofrecer al solicitar la suspensión del juicio a prueba o bien aceptarla a propuesta del Ministerio Público Fiscal, pues de lo contrario -en casos como el presente-, la procedencia de la suspensión del juicio a prueba no resultaría viable.

    Aclarado ello, hágase saber a Sr. C.M.R. y a la Dra. F.N.E. que la vigencia de la regla de conducta impuesta, consistente en su auto-inhabilitación como Licenciado en Seguridad e Higiene, comenzará a regir una vez que la resolución dictada a su respecto adquiera firmeza, por lo que a partir de ese momento R. deberá abstener de ejercer en su profesión como licenciado durante el plazo de dos años y seis meses.

    Sin perjuicio de ello, y en lo que respecta a las obras en ejecución en las que actualmente R. se desempeña (informadas a fs. 400/1), se hace saber que sobre las mismas aquella regla de conducta no tiene ningún efecto, motivo por el cual el imputado podrá seguir interviniendo hasta la finalización de las obras para las que fue oportunamente contratado.

    Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28157299#163215990#20161004145917387 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40281/2015/TO1 Notifíquese a C.M.R. y su defensora mediante cédula electrónica.

  2. Habiendo el pasado 13 de septiembre...

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