Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 29 de Septiembre de 2016, expediente FRO 075003424/2010/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 75003424/2010/TO1 Nro. 230/16 Rosario, 29 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS: en Acuerdo, los autos:

S., J.A., COSTACURTA, L.N. y DJEHAMI, S.L. S/ Apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social

, expte. N° FRO 75003424/2010/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, a efectos de resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por los encartados con el patrocinio del Dra. Z. a fojas 436 –C. y D.- y fojas 460 –

S.-.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de suspensión de proceso a prueba el día 5 de abril de 2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, en primer término, se procedió a identificar a los imputados J.A.S., L.N.C. y S.L.D..

En dicha oportunidad los encartados ratificaron su voluntad de solicitar la suspensión del juicio a prueba y ofrecieron cumplir tareas comunitarias en “Asociación 5 Esquinas”, sito en calle S.B. 2362 de R.; consistentes en tareas de ayudante de cocina (Djehami), limpieza (C.) y mantenimiento (S.) los días que establezca el Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #24330158#159539041#20161004153535011 Tribunal, que fuera aceptado por la Presidente de la institución, Sra. M.S.L., a fojas 470 de autos.

La defensa se remite a su escrito presentado en oportunidad de solicitar la suspensión del juicio a prueba y, en relación al ofrecimiento de reparación del daño, manifiesta que lo adeudado por ellos teóricamente va a ser materia de futuro reclamo o juicio en materia civil, por lo que no habría que hacer ningún ofrecimiento de reparación del daño en esta instancia.

La Dra. Caballero de B. le informa que es requisito indispensable que se realice un ofrecimiento de reparación del daño. Por lo que la defensa se compromete a acompañar por escrito el ofrecimiento de reparación del daño previamente a la resolución de la concesión de la probation solicitada.

Corrido traslado a la Señora Fiscal General Ad Hoc, Dra. A.S., afirmó que atento que no se ofreció la reparación del daño y que existieron contradicciones sobre los días y horarios en que se prestaran las tareas comunitarias los imputados, se opone a la concesión de la probation solicitada.

Por ello la...

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