Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 30 de Septiembre de 2016, expediente FSM 050900/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 50900/2014/TO1 M., 30 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio efectuado por el señor F. General en el marco de la presente causa nro. FSM 50900/2014/TO1 –interno 3335- del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., seguida contra F.L.B.T..

RESULTA:

  1. Que a fs. 190/2 el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3 de M. le recibió declaración indagatoria a F.L.B.T., momento en que se le imputó “…haber modificado y/o alterado, con ánimo de lucro y con el objeto de proceder a su comercialización, los números de identificación de serie electrónicos (IMEI) del equipo terminal Samsung GT-S530IL de IMEI original nro. 355992/05/843701/2…”, entre otros, los “…que fueran secuestrados en poder del compareciente, el pasado 19 de diciembre de 2014 en el comercio sito en la Avenida Libertador nor. 452, de la localidad de M., partido homónimo, de la provincia de Buenos Aires, cuyo nombre de fantasía es “Junior Cell”, para su comercialización, en las condiciones de modo, tiempo y lugar que da cuenta el acta de fs. 42/3…”.

    Luego, a fs. 198/205 el a quo dictó su procesamiento, sin prisión preventiva, en el entendimiento de que se encontraba acreditada “prima facie” la conducta por la cual se lo había indagado, ofreciendo una descripción idéntica a aquella enunciada en el párrafo anterior y calificando el hecho como constitutivo del delito previsto en el art.

    10 y 13 “a” de la Ley 25.891, en calidad de autor –

    art. 45 del C.P-.

    A fs. 218/222, el fiscal federal Sebastián L.

    Basso requirió la elevación a juicio del presente legajo, teniendo por probado que “…con fecha incierta Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28778120#163491180#20160930141153098 pero igual o anterior al día 19 de diciembre de 2014 F.L.B.T. adquirió a sabiendas de su origen ilícito y con fines de comercialización en el local de venta y reparación de teléfonos denominado “JUNIOR CELL” sito en la Avenida Libertador nº 452 de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lucen a fs. 42/43 los siguientes aparatos telefónicos….”...

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