Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2016, expediente CCC 036082/2012/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36082/2012/TO1 Buenos Aires, 24 de agosto del año 2016.

VISTA:

La presente causa N° 36.082/2012 (N°

interno 4746) y sus conexas N° 51.545/2013 (N° interno 4756) y N° 67.439/2015 (N° interno 4977), seguidas a S.O.C. –argentino, nacido el 24 de octubre de 1973 en esta ciudad de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad 23.415.980 y del prio. Policial RH 234.245, hijo de José

Apolinario y de M.E., con último domicilio en la calle H.P.N.° 3249, 2° piso depto. “2”

de Capital Federal y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I), en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad calificada en concurso ideal con el de lesiones leves en concurso real con el delito de amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades –una de ellas en concurso ideal a su vez con el delito de resistencia a la autoridad en concurso real con la tentativa del delito de robo.

Con el fin de dictar sentencia se reúnen los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, D.. A.M.B., G.J.Y. y R.M.R., con la asistencia de la Secretaria, la Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. D.T.N. y, por la defensa del imputado S.O.C., el Dr. L.A.B..

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24748728#159949542#20160823120835367 Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Fiscal General, Dr. D.T.N., a fs. 330. de la presente causa ha solicitado al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación) expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado S.O.C., con el señor fiscal de juicio.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con la defensa y el acusado la pena de dos años y seis meses de prisión y costas, para que C. responda como autor penalmente responsable de los delitos que fueran calificados en las requisitorias de elevación a juicio correspondientes a la presente causa y a sus conexas N° 51545/2013 (N° interno 4756) y N°

67.439/2015 (N° interno 4977) como así también se convino que se mantuviera su declaración de reincidencia.

Evaluada la procedencia formal del acuerdo y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en el transcurso de la instrucción, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, tal como se propicia.

Sobre el particular, el Dr. A.M.B. dijo:

  1. -

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24748728#159949542#20160823120835367 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36082/2012/TO1 Que primeramente corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en el transcurso de los sumarios, con el objeto de verificar si satisfacen las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, tal como se propicia.

    En tal sentido, entiendo que los elementos de juicio reunidos en los diferentes expedientes son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, para tener por demostrados los hechos por los que acusó el fiscal y la intervención del procesado en éstos, con los alcances que más adelante se precisarán.

    Debo aclarar que con el fin de de brindar una más clara exposición sobre los hechos correspondientes a las tres causas traídas a juicio, he de referirme a estos respetando el orden cronológico en que fueron cometidos.

    Hecho correspondiente a la causa N°

    42247/2011 (N° interno 4746):

    Tengo probado, en primer lugar, que el acusado privó de su libertad a su madre, Sra. M.E., entre el mes de junio y el 17 de septiembre de 2012 y entre el 20 de septiembre y hasta al menos el 30 de octubre del mismo año. Para ello, escondió las llaves de la vivienda ubicada en el segundo piso departamento “2” de la calle H.P.N.° 3249, de esta ciudad en la que aquellos residían, impidiendo de esa manera, que la víctima pudiera salir de ese lugar.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24748728#159949542#20160823120835367 También, encuentro probado que durante los días de encierro, C. le provocó lesiones a la nombrada, al propinarle diariamente puntapiés, cachetadas y empujones, y concretamente, que el 17 de septiembre de 2012, siendo las 10:30 aquél se acercó a su madre, quien se encontraba en el patio del inmueble, le refirió “loca de la cabeza” y le propinó siete cachetazos en sus mejillas, que le provocaron una extensa lesión eritematosa entre el maxilar superior y la mejilla derecha, de carácter leve, siendo su mecanismo de producción un golpe con un objeto duro.

    Luego de ello, la víctima cayó al suelo y el acusado le refirió que la mataría.

    Ese mismo día, luego de esconder las llaves del domicilio, C. se retiró del lugar alrededor de las 12:00, previo a esconder las llaves de acceso al domicilio ya indicado, quedando la Sra.

    E. nuevamente encerrada. En esa oportunidad, siendo las 18:00, la víctima encontró otro juego de llaves, logrando salir de la vivienda, siendo posteriormente auxiliada por una transeúnte, Sra.

    A.K., quien estableció contacto con personal de la Seccional 20 de la Policía Federal Argentina que más tarde la trasladó a la dependencia policial. Allí

    concurrió la hija de la víctima, Sra. S.C.C., que alojó a su madre en su domicilio esa noche.

    Al día siguiente, la damnificada concurrió nuevamente a dicha comisaría como así también a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24748728#159949542#20160823120835367 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36082/2012/TO1 de Justicia de la Nación, para efectuar las correspondientes denuncias, sin embargo, luego de dos días, la Sra. E. volvió a convivir con su hijo, quien la privó nuevamente de su libertad hasta al menos 30 de octubre del año ya citado, cuando ratificó en la fiscalía de instrucción la denuncia oportunamente efectuada y que diera inicio a la presente causa Estos extremos se encuentran debidamente acreditados en la causa, en primer lugar, con la versión dada por la víctima, M.E., en sus declaraciones de fs. 2/3, 38/39 y 77/79. En aquellas oportunidades expresó que al momento de efectuar la denuncia, esto es el 18 de septiembre de 2012, llevaba tres meses sin que su hijo la dejara salir de su casa.

    Contó que para ello el imputado le escondía las llaves de la puerta de ingreso de su domicilio, sito en la calle H.P. 3249 de esta ciudad de Buenos Aires y que durante ese período le propinó golpes de puño por cualquier motivo Precisó que el 17 de septiembre de 2012, alrededor de las 10 de la mañana, S.O.C. se tenía que ir a la cancha a ver un partido de fútbol y como ella no le había preparado nada de comer, le propinó un golpe de puño en el rostro, cayendo pesadamente al piso, refiriéndole en ese momento que la mataría.

    Indicó la víctima que aquél, luego de esconder las llaves del domicilio, se retiró del lugar quedando nuevamente encerrada, pero explicó que alrededor de las 18:00 logró escapar de su domicilio al Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24748728#159949542#20160823120835367 encontrar un juego de llaves en un modular ubicado en el comedor.

    Más adelante contó que fue a la zona donde trabajaba su hija, S.C.C., para buscarla, pero que como no encontró el negocio se sentó

    en la calle por si la veía pasar. Explicó se fue haciendo tarde, y que alrededor de las 21.45, se acercó

    personal de la Comisaría 20 que la trasladó a la dependencia policial, donde establecieron contacto con su hija S.C., quien la retiró de allí y la llevó a su casa, donde permaneció durante dos días.

    Señaló también que instó la acción penal en contra de su hijo, S.O.C. y que también se presentó en la Oficina de Violencia Familiar.

    Refirió que su hijo era muy bueno hasta que falleció su marido, momento en el que según dijo cambió totalmente, pegándole cachetazos o propinándole patadas y empujones, pero que nunca antes le habían dejado marcas.

    Destacó la víctima que el imputado no la dejaba tener sus llaves, que permaneció mucho tiempo encerrada y que la dejaba salir solamente en compañía de él. Explicó también que el motivo de enojo de su hijo era generalmente porque ella no sabía cocinar.

    Por su parte, A.V.K. declaró a fs. 35/36, que en aquella oportunidad, siendo las 21:30 o 22:00 mientras caminaba por la Avenida Jujuy, entre las calles Constitución y P. de esta ciudad, notó la presencia de una señora que se encontraba sentada contra la pared de un negocio, con Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24748728#159949542#20160823120835367 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36082/2012/TO1 un moretón de...

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