Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2016, expediente CCC 044294/2013/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44294/2013/TO1 Buenos Aires, 24 de agosto del año 2016.

Y VISTAS:

La causa Nº 44.294/2013 (N° interno 4949), seguidas a F.D.D.V.M. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 29.784.368, nacido el 29 de octubre del año 1982 en General R., provincia de Buenos Aires, hijo de R.C. y de S.E.G., con domicilio en Colectora Gaona Norte 11.600, M., provincia de Buenos Aires y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie C.

  1. N° 16.026.438), en orden al delito de defraudación en perjuicio de la administración pública y aceptación ilegal de un cargo público.

    Con el fin de dictar sentencia se reúnen los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de Capital Federal, D.. A.M.B., G.J.Y. y R.M.R., con la asistencia de la Secretaria, la Dra.

    M.A.D..

    Intervienen en el proceso el F. General, Dr. D.T.N. y, por la defensa del imputado F.D. delV.M., el Dr.

    L.J.C..

    Y CONSIDERANDO:

    Que el Sr. Fiscal General, a fs.

    351/vta., solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27784282#159200278#20160825111759225 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

    En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con F.D. delV.M. y su defensa, la imposición de una pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, al reconocer éste la autoría del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública y aceptación ilegal de un cargo público (artículos 26, 29 inciso 3°, 45, 175 inciso 2° -en función del artículo 172 y 253, párrafo 2°- del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

    Sobre el particular, el Dr. A.M.B. dijo:

    Entiendo que los elementos de juicio reunidos, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad del acusado en los hechos que a continuación he de detallar Tengo por demostrado que F.D. delV.M. se postuló como aspirante al ingreso Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27784282#159200278#20160825111759225 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44294/2013/TO1 en la Policía Metropolitana, haciéndose pasar por personal con experiencia en otras fuerzas de seguridad.

    A tal fin, al presentar la documentación que le era requerida, declaró que formaba parte de la Policía de la provincia de Buenos Aires, revistiendo la jerarquía de Oficial, con fecha de ingreso el 20 de abril del año 2006 y de egreso el 8 de abril del año 2009 y que su último destino había sido la Comisaría 2°

    de General R..

    Para ello, D.V.M. aportó una foja de servicio en la que surgía que poseía el legajo N° 169.366 de la Policía de la provincia de Buenos Aires, cuando en realidad nunca integró esa fuerza, siendo el verdadero titular del legajo el Sargento Carlos Sebastián Segovia.

    De este modo, D.V.M. logró que el 15 de mayo de 2009 se resolviera nombrarlo Oficial Mayor de la Policía Metropolitana, a partir del 1° de mayo de ese año y desde entonces, comenzó a percibir los haberes correspondientes a su cargo hasta el 13 de marzo del año 2014, fecha en la que se resolvió

    aplicarle la sanción de exoneración...

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