Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2016, expediente CCC 790027615/2011/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 790027615/2011/TO1 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016. REGISTRO Nº 118 / 2016 Y VISTA:

La causa nº 4207 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº 30, seguidas contra L.G. MONTE (o M.R.A.)

(argentino, nacido el 30 de noviembre de 1983 en Capital Federal, titular del DNI nº 30.663.317, hijo de R.B.F. y de M.Á.M., con domicilio en la calle I. 3853, edificio verde, piso 3º depto D de V.Z., Capital Federal, carente de Prio Pol y Prio Reincidencia O2933166), por el delito de lesiones graves (hecho 1) en concurso real con amenazas coactivas con armas (hecho 2) (arts. 45, 55, 90 y 149 ter del CP).-

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs 223/4, el señor F. General, doctor H.F., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado L.G.M., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Oficial doctor R.L. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs 226, por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs. 227.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #19698084#162446411#20160929133958578 1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 97/9 de la causa 4207se le imputa a L.G.M.:

CAUSA 4207 HECHO 1.

“(...) haber agredido físicamente a L.N.N. con una botella de vidrio rota, causándole una herida en la zona inguinal izquierda.-

Dicho episodio ocurrió el 21 de septiembre de 2011, entre las 14.00 y 14.30 horas, en cercanías de la casa 37 de la manzana 17 del asentamiento de emergencia denominado “Villa 21” de esta ciudad.-

En esa ocasión, el damnificado se encontraba en la casa de su hermana N.S.N., momento en que el imputado le refirió todo tipos de improperios a la nombrada y a la víctima. Minutos después, L. se retiro del domicilio donde se encontraba para dirigirse a comprar, siendo interceptado por el causante y, tras una discusión verbal, tomó una botella de vidrio, la rompió y agredió físicamente al damnificado.-

Tras ser herido, N. cayó al suelo perdiendo el conocimiento, siendo trasladado al Hospital Penna por su hermano R.M.R. y su vecino J.C.D.S..-

HECHO 2.

(…) haber amedrentado con un cuchillo y verbalmente a la hermana de Núñez, N.S., y a A.C., con las siguientes frases “… si no retiran la denuncia, te va a pasar lo mismo que a tu hermano…”, “…sino retiran la denuncia, las voy a matar y me voy a meter a su casa y les voy a robar todo…”-

Cinco días después del episodio descripto en el acápite anterior, en Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #19698084#162446411#20160929133958578 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 790027615/2011/TO1 horas de la mañana, las nombradas se encontraban tomando mate en la puerta de la casa de N.S.N. (citado en el acápite precedente), momento en el que Monte se apersonó y comenzó a increparlas, refiriéndoles lo ya detallado.

.-

  1. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

CAUSA 4207 HECHOS 1 y 2 La materialidad de los hechos y la autoría responsable de L.G.M. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por L.N.N. (fs 12 y fs 58/9) –damnificado en la presente causa-, quien relato que el día del hecho, 21 de septiembre de 2011, alrededor de las 14.30 hs, se encontraba sentado en un banco de la entrada de la casa de su hermana N..

Que luego se dirigió a la esquina de su casa, cuando se le acerca un joven de nombre L.M., quien comenzó a insultarlo propinándole golpes de puño, sin saber el motivo, debiendo el dicente defenderse. Refirió que al momento de intentar retirarse para no continuar siendo agredido, el agresor rompe una botella y con el pico lo lesiona en la zona abdominal cayéndose al piso, aprovechando L. para tomarlo del cuello, perdiendo el conocimiento. Relató que fue trasladado por su hermano en el auto de su suegro hasta el hospital P. donde fue asistido. Manifestó que estuvo una semana internado en el Hospital Penna y que posteriormente estuvo tres semanas en su casa sin poder realizar ningún tipo de actividad ni labor, ya que el corte sufrido le daño un nervio de la pierna izquierda, aclarando que no pudo mover su pierna con normalidad por siete meses.

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #19698084#162446411#20160929133958578 En igual sentido, se valora lo declarado por el A.M.A.J.A. (fs 1), quien relató que al momento del hecho, se desempeñaba como personal de Prefectura Naval Argentina, afectado al operativo cinturón sur, recorriendo jurisdicción de la Comisaría 32 de la PFA. A las 16 hs del día 21 de septiembre de 2011 fue desplazado por comando radio eléctrico al Hospital Penna a fin de tomar intervención en la guardia. Arribado al lugar, manifestó

que se entrevistó con una enfermera -la cual no aportó datos-, quien indicó que...

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