Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2016, expediente CCC 047431/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47431/2015/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo las 11:30 horas, fecha fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la presente CAUSA N° 47.431/2015 (Registro interno N° 4926) seguida contra R.O.R. –

de nacionalidad argentina, titular del D.N.I N° 24.060.644, nacido el día 30 de diciembre de 1974 en la Ciudad de Empedrado, Pcia. De Corrientes, de estado civil divorciado, hijo de M.S. y de G.R., con domicilio real en la calle Pasaje N° 117 N° 4820 de la localidad de Villa Bonich P.B.A, P.R.N.° 02886390 y Prio Pol C.I N° 16.504.435- en orden al delito de falsa denuncia en concurso ideal con estafa (art. 54, 172 y 245 del C.P.), se constituyen en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 29 de Capital Federal, los Sres. Jueces que lo integran, el Dr. R.

Gustavo Goerner, quien preside las presentes actuaciones, y los Dres. J.M.R.P. y Ma. C.D.G.. Acto seguido se verifica la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. H.F.; del imputado R.O.R. y del Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 11, en defensa del nombrado. Asimismo, en relación a la parte damnificada se informa que se libró cédula electrónica a la Compañía Federación Patronal Seguros, no habiendo efectuado manifestación alguna hasta la fecha. A continuación el Señor Presidente advierte al imputado que estuviera atento a lo que iba a oír y le hizo saber sobre la trascendencia del instituto. Seguidamente, se concede la palabra al Sr. Defensor, quien ratifica el escrito oportunamente presentado en autos. Señala que atento al criterio amplio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”, las condiciones personales de su asistido, la carencia de condenas anteriores y las características del hecho imputado, en caso de recaer una eventual condena la misma podría ser dejada en suspenso. Dice que su asistido ofrece realizar trabajos comunitarios no remunerados en la Iglesia Cristiano Bíblica y la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000), pagaderos en doce cuotas iguales y consecutivas de dos mil pesos ($2.0000), en concepto de reparación patrimonial. En cuanto a las condiciones personales de su pupilo, agrega que Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado...

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