Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Septiembre de 2016, expediente CCC 039958/2013/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39958/2013/TO1 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los Sres. jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S., con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 4124, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con perforación o fractura de puerta de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas, en grado de tentativa, seguida a J.W.R.C. (titular del D.N.

  1. colombiano n°

79.378.661, nacido el 4 de marzo de 1966, hijo de G.R. y B.C., P.. Po. RH 301.106 y Exp. 02941136 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario II del S.P.F.).

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa la Dra. M.C.M., a cargo de la Defensoría Oficial n° 2 ante los Tribunales Orales de esta ciudad.

Seguidamente se determinó que el orden de votación sería el siguiente: J.E. de la Fuente, J.H.R. y Federico M.

Salvá.

El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

  1. A fs. 90/93, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del imputado J.W.R.C., por el cual se le atribuyó la comisión del delito de robo agravado por haber Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #11856147#163016375#20160929155119607 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39958/2013/TO1 sido cometido con perforación o fractura de puerta de un lugar habilitado o sus dependencias inmediatas, en grado de tentativa, en carácter de coautor (arts. 42, 45 y 167, inc. 3, C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación que antecede, el Sr.

    Fiscal General, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a José

    William Rodríguez Carrillo la pena de un año de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, por el delito mencionado, y la pena única de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por el delito de robo agravado por su comisión con efracción, impuesta en la causa n° 00-020147 del Juzgado de Garantías n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z., debiendo revocarse la condicionalidad de dicha sanción.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció

    expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Finalmente, el día 19 de septiembre próximo pasado se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto. No obstante ello, R.C. solicitó al Tribunal que se contemple la posibilidad de rebajar la sanción a tres años de prisión, de cumplimiento efectivo, debido al tiempo transcurrido desde la comisión del delito y a Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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