Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2016, expediente CCC 070257/2013/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70257/2013/TO1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa n° 70.257/13 (int. 3957-LL), seguida a G.O.F. por el delito de lesiones agravadas por el vínculo, para resolver en la misma sobre su situación procesal.

Y CONSIDERANDO:

A fojas 139 se citó a las partes en los términos del art. 354 del CPPN, notificándose el compareciente en forma personal a fs. 142.

Luego, se proveyeron las medidas de prueba solicitadas por las partes, quedando a cargo del Sr. Fiscal General las de instrucción suplementaria admitidas –fs. 149-.

Atento al tiempo transcurrido y abocado a las gestiones para el cumplimento de las mismas, el Representante del Ministerio Público hizo saber que F. se habría ido del país y que pese a no poder corroborarse dicha circunstancia a través de lo informado por la Dirección de Migraciones (fs. 152), solicitó se convoque al imputado a estar a derecho.

Ante ello, se convocó al nombrado librando sendas notificaciones a su domicilio real y al constituido, pudiendo corroborarse que uno de los letrados defensores se encontraba suspendido para el ejercicio de la defensa por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados (ver fs. 154).

A su vez, el Dr. C.R., codefensor del imputado, informó que había perdido absoluto contacto con aquél y renunció a su defensa (ver fs. 156).

Por último, se entabló comunicación con los abonados aportados por el imputado, en uno de los cuales se dejó grabado un Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24590273#162811714#20160923104155409 mensaje convocándolo a la sede del tribunal, no logrando su comparecencia (ver nota de fs. 158).

Es por ello que, no invocando el nombrado, ni su defensa un grave legítimo impedimento que justifique su ausencia, corresponde que el Tribunal -sin más trámite- declare su rebeldía en la presente causa n° 70.257/13 por auto, suspendiéndose la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 288, 289, 290 y 291 del C.P.P.N..

Teniendo en cuenta la renuncia del Dr. C.G.R. a la defensa de F., desígnese para su defensa al Dr.

A.F. a cargo de la Unidad de Letrados Móviles n° 2.

Por todo ello el Tribunal, RESUELVE:

I) DECLARAR REBELDE a G.O.F. de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa n° 70.257/13 (int. 3957), SUSPENDIÉNDOSE el trámite a su respecto, hasta tanto sea habido.

II) EXPEDIR orden de detención a su respecto al señor J. de la Policía Federal Argentina, solicitando que proceda a la averiguación...

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