Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Septiembre de 2016, expediente CCC 039054/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39054/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016 Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n°

24, R.H.L., E.G. en calidad de subrogante respecto de M.A. quien se encuentra en uso de licencia y M.C.M., ésta última en calidad de P., con la presencia de la Secretaria actuante M.E.D.R., para dictar sentencia en la presente causa n° 39.054/16 (n° interno 4414) seguida contra E.F.M. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad n° 34.168.327, nacido el 21 de septiembre de 1988 en Resistencia, provincia de Chaco, hijo de O. y de R.L., ayudante de cocina, con Prontuario de la Policía Federal Argentina de la División Robos y Hurtos n° 282.048 y trámite 02903755 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires).

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal General –

subrogante- Dr. S.V. y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. L.A. ante la Unidad de Letrados Móviles n°

  1. DE LOS QUE RESULTA:

Conforme surge del acta obrante a fs. 123, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado el pasado 14 de septiembre, en base al cual el Sr. Fiscal General solicitó que se aplique en la presente causa el trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, requiriendo se imponga al nombrado la pena de dos años y seis meses de prisión y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166 inciso 2do. del C.P). Asimismo se requirió la imposición de una pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas comprensiva de la que se imponga en estos autos y de la aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 19 en la causa n° 3915 de ese registro, por sentencia del 20 de mayo de 2013 por el cual fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuya condicionalidad deberá revocarse.

El acuerdo fue ratificado en la audiencia de conocimiento personal llevada a cabo el mismo 14 de septiembre ante el Tribunal (fs.

125 vta.), y no existiendo motivos para su rechazo, el caso está en condiciones de recibir sentencia.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28711236#162810908#20160926120401079 Y CONSIDERANDO:

Primero Que la prueba producida durante la instrucción resultó

concluyente para acreditar el hecho por el cual se requiriera la elevación a juicio de E.F.M. en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas por la acusación en el requerimiento fiscal glosado a fs.

102/3.

Se encuentra acreditado que el 3 de julio de 2016 a las 13.00 horas aproximadamente E.F.M. intentó apoderarse ilegítimamente mediante el empleo de una cuchilla “Tramontina Professional Master” del dinero recaudado en el Supermercado “Inc” sito en la calle J.G.A. 4889 propiedad de F.Y. y Y.X. .

Para ello ingresó al comercio, tomó una botella de cerveza y la apoyó en la caja registradora donde estaba Yu. Luego recorrió

nuevamente las góndolas y aprovechando que en el lugar sólo había un cliente que se hallaba junto con X. en el sector de fiambrería, sujetó a Y. por su hombro a la vez que blandía de manera amenazante la cuchilla descripta y le decía: “pásame la plata de la caja”.

Esto fue observado por X., quien tomó un cuchillo que había en el lugar, y se dirigió a Yu para ayudarla. No obstante ello, M. lo enfrentó empleando el objeto cortante, lo que motivó que el damnificado saliera del supermercado, lo que también hizo el agresor, dándose a la fuga sin llegar a apoderarse del dinero.

Inmediatamente las víctimas avisaron de lo ocurrido a personal policial quienes luego de ver las imágenes captadas en el comercio, se dirigieron en busca de Montiel, a quien vieron en la intersección de las calles L. y G., y el que al advertir su presencia se desprendió del arma en cuestión –que ocultaba en una funda- y corrió por G., doblando luego por G. y continuando por Avenida de los Constituyentes hasta que fue alcanzado y detenido en Roosvelt al 5800 incautándose posteriormente la cuchilla mencionada.

Para arribar a tal cuadro de convicción valoramos los siguientes elementos de prueba:

1) Declaración testimonial de F.Y. (fs. 2), propietaria junto a su esposo Y.X.X. del supermercado “Inc”, en el que además se desempeña como cajera de 8.30 a 14.00 horas. Señaló

que el día del hecho aproximadamente a las 13.00 horas cuando se Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28711236#162810908#20160926120401079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39054/2016/TO1 encontraba en su puesto de caja vio ingresar a un hombre de aproximadamente treinta años, de 1,70 metros, cabello corto oscuro, tez clara, quien vestía un buzo gris, jeans azules y llevaba una mochila color negra. Este sujeto caminó entre las góndolas, tomó una botella de cerveza, la acercó a la caja y continuó recorriendo el comercio. Tras unos minutos, cuando sólo hubo un cliente en el sector de fiambrería atendido por su esposo X., el hombre ya descripto se acercó a la caja, extrajo de entre sus ropas un cuchillo de gran tamaño – tipo carnicero- la tomó del hombro y mientras la amenazaba con el cuchillo le dijo “pásame la plata de la caja”. Su esposo, desde el sector fiambrería –que se encuentra casi frente a la caja- observó lo que ocurría, tomó un cuchillo y se dirigió

velozmente al sujeto. El agresor enfrentó a su marido tratando de cortarlo, salió del local, se fugó por la calle A. y dobló por L. donde la dicente lo perdió de vista. Finalmente aclaró que ni ella ni su esposo resultaron lesionados ni les fue sustraído elemento alguno.

2) Declaración testimonial de Y.X.X. (fs. 4), quien relató que el día del hecho cuando estaba trabajando en el sector fiambrería del supermercado del que es propietario con su mujer, observó

a un hombre de unos treinta años, de 1.70 metros, cabello corto oscuro, tez clara, quien vestía jeans azules y buzo gris que estaba en la caja registradora donde trabaja su esposa, amenazándola con un cuchillo de gran tamaño -tipo carnicero- .X. relató que ante lo que ocurría tomó un cuchillo con el que estaba cortando fiambre y se dirigió a este hombre, pues parecía que trataba de cortar a su esposa con la cuchilla que portaba, pero el sujeto lo increpó a él tratando de cortarlo por lo cual...

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