Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Septiembre de 2016, expediente CCC 007946/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7946/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, M.C.M., M.Á. y R.H.L., este último en calidad de presidente, con la presencia del secretario actuante, para dictar sentencia en la presente causa n° 7946/16 (nro. int. 4298)

seguida contra G.F.V. (o F.G.V. o G.F.O. o G.F.O. o G.F.V.R., de nacionalidad argentina, indocumentado, nacido el 21 de marzo de 1995 en esta ciudad, hijo de D.S.V. y T. delC.O., registrado con P.. Policial TM 68.525 y P.. del Registro Nacional de Reincidencia nro. 3.555.090, con último domicilio real en Lugones 3055 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Federal de Jóvenes Adultos.

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal General subrogante de la Fiscalía Oral N° 24, D.S.V., y el Defensor Público Oficial, Dr. A.F., titular de la Unidad de Letrados Móviles N° 2 de la Defensoría General de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 251/53, se le atribuye a G.F.V. el haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante el empleo de un cuchillo tipo navaja de las pertenencias de M.A.D., a quien lesionó en el antebrazo y en la zona del abdomen, el 12 de febrero Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28147205#163225805#20160929114910542 de 2016, a las 0.50 horas, en la intersección de las calles C. y Bucarelli.

En esa oportunidad, V. se aproximó a D. exigiéndole la entrega de sus bienes, pero ante la resistencia que este opuso, extrajo el elemento cortante referido con el cual le provocó un corte en la mano y en el abdomen de la víctima, alejándose seguidamente del lugar, corriendo por la calle C. en dirección a la Av. T..

Esa situación fue advertida por A.G. y D.S., quienes circulaban por la zona en su vehículo particular, por lo que descendieron del mismo y auxiliaron al damnificado, contactándose con el 911. Instantes después arribó al lugar el P.M. de la PFA, quien además de urgir la ambulancia para el traslado del damnificado, moduló a los otros móviles de la dependencia describiendo al agresor, en función de las indicaciones de Depetrini y los testigos señalados.

Al poco tiempo, el móvil 3 de la Seccional 39° PFA halló

a un sujeto caminando por la Av. Á.T. en dirección a P.R. que se ajustaba a las características descriptas, por lo que se le impartió la voz de alto, orden que fue acatada por el individuo, y se solicitó la colaboración del móvil 2. Al arribo del segundo patrullero, se procedió a la requisa del detenido, quien se mostró tranquilo en un primer momento aunque luego se tornó agresivo con el personal policial, arrojando golpes de puños y patadas. Luego de reducirlo, se secuestró de los bolsillos delanteros de la bermuda de Vitoriano: una navaja tipo mariposa, un billete de $100, un recipiente metálico con tapa Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28147205#163225805#20160929114910542 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7946/2016/TO1 que se utiliza para picar marihuana, una bolsa de nylon que contenía una sustancia amarronada similar a la picadura de marihuana y una pipa.

En cuanto a la calificación legal de la conducta desplegada en el hecho descripto, el fiscal de instrucción entendió que configuraba el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas, en grado de tentativa, por el cual V. debía responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 166 inc. 2° del Código Penal).

SEGUNDO

Que el F. General de juicio solicitó el pasado 12 de septiembre que se aplique en la presente causa el trámite previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N. (cfr. fs. 388/89), requiriendo se imponga a V. la pena de dos años y diez meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166 inc. 2° del Código Penal).

Asimismo, el fiscal requirió que se lo condene en definitiva a V. a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la solicitada para esta causa y de la a su vez pena única de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 21 en su causa 4429 y de la pena de un mes de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral de Menores n° 1 en su causa 7062, cuya condicionalidad debe revocarse (art. 58 del CP).

Dicha solicitud fue acompañada con la conformidad del imputado, asistido por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra.

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28147205#163225805#20160929114910542 Liria Angelinetta, sobre la existencia del hecho, su participación en él y con la calificación legal sugerida (cfr. acta obrante a fs. 388).

El acuerdo fue ratificado por el imputado en la entrevista de conocimiento personal llevada a cabo con el tribunal (fs. 391) y, no existiendo motivos para su rechazo, el caso se encuentra en condiciones sin más de recibir sentencia.

TERCERO

Que la prueba producida durante la instrucción resultó

concluyente para tener por acreditado el hecho por el cual se requiriera la elevación a juicio de G.F.V., en las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fue descripto por la acusación, como se lo detalló en el primer acápite de este pronunciamiento.

Para arribar a tal cuadro de convicción, hemos valorado los siguientes elementos de prueba:

- Declaración de M.Á.D., quien refirió

que el 11 de febrero de 2016, siendo aproximadamente las 23.30 horas, se encontraba de franco de servicio por ser personal policial de la Comisaría 21, oportunidad en que se dirigía a pie a su domicilio por la calle C. hacia su intersección con B., momento en que fue sorprendido por un sujeto masculino, de tez blanca, de contextura física delgada, cabello corto, de estatura aproximada 1,75 mts., que poseía el torso desnudo, bermuda tipo jeans y que llevaba en su poder un elemento corto punzante tipo “sevillana” de color plateada. Que el individuo al tomarlo por atrás le exhibió dicho objeto al tiempo que le refirió “dame la plata o te mato”, a lo que él se negó. Frente a ello, el sujeto intentó clavarle el elemento corto punzante, siendo que, al Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28147205#163225805#20160929114910542 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7946/2016/TO1 intentar cubrirse, le produjo una herida en la muñeca de la mano izquierda. Fue así que comenzaron a forcejear y producto de ello sufrió

también un corte en el abdomen. Luego el sujeto comenzó su huida por C. en dirección a Bauness, perdiéndolo de vista. Se acercó entonces una pareja, cuyos integrantes le manifestaron haber visto lo sucedido y que habían avisado al 911. Se presentó un móvil de la Comisaría 39 y una ambulancia que trasladó a Depetrini al Hospital Pirovano, donde fue asistido y luego derivado al Hospital Churruca. En su declaración del 13 de febrero indicó que se encontraba en buen estado de salud, que tenía el corte en el abdomen, y que no fue afectado ningún órgano. En su ampliación, agregó que al ser atacado por el sujeto, éste lo abrazó por detrás con su mano derecha exhibiéndole un elemento cortopunzante de color plateado, aparentemente una sevillana o navaja. Que en ese momento el sujeto le dijo que le entregue el dinero o de lo contrario lo mataría, a lo que él le refirió que no le entregaría nada, por lo que el atacante levantó la navaja en señal de que lo lastimaría, siendo allí que él decidió cubrirse el rostro, recibiendo entonces una primera puntada en su antebrazo izquierdo. Luego se trabaron en lucha y en esa ocasión el sujeto lo lesionó en el abdomen con el elemento punzante, dándose luego a la fuga. Pero sin embargo, en ese momento él no se percató de esa segunda herida, sino que pensó que sólo tenía el corte en el antebrazo, hasta que unos metros más adelante se acercó una pareja para auxiliarlo ya que habían visto lo sucedido, siendo que ellos le indicaron que tenía la camisa manchada con sangre. Allí se contactaron con el 911 y arribó luego un móvil policial y una ambulancia que lo asistió. Indicó

que el sujeto no aparentaba estar drogado o alcoholizado, hablaba normal y no balbuceaba (fs. 120, 202 y 203).

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28147205#163225805#20160929114910542 - Declaración de A.C.G., quien manifestó que el 12 de febrero de 2016, aproximadamente a las 1.00 horas, circulaba a bordo de su rodado junto a su novio D.S. por la calle C. cuando antes de llegar a la intersección con B. observó una situación extraña entre dos hombres, siendo que uno de ellos (joven, de contextura muy delgada, tez morocha, de altura aproximada 1,70 mts., con el torso desnudo y bermudas de jeans)

realizaba gestos como si le estuviera pidiendo algo al otro señor de edad avanzada, por lo que detuvieron la marcha del auto, descendiendo del mismo. Se...

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