Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCC 057528/2013/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57528/2013/TO1 nos Aires, 8 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No. 22 de Capital
Federal, D.. Ángel G. N., S. A. P. y P. E. C.,
actuando como Secretaria la Dra. C., para dictar sentencia en esta causa
N° 4438 seguida a C. E. V., titular del DNI n°14.885.261, de nacionalidad
argentina, nacido el día 18 de mayo de 1962 en la ciudad de Chicoana, Provincia de Salta,
hijo de E. y de Irente Torres, identificado mediante legajo CI 11.845.620 de la
Policía Federal Argentina y 3793429 del Registro Nacional de Reincidencia, de estado civil
casado, alfabeto, con domicilio real en la calle Charrúa n° 2714, casa 284, de este medio, y
constituido en la avenida R. S. P. n° 1190, piso 4to, donde se encuentran
ubicadas las oficinas de la Defensoría Pública Oficial N°12 ante los Tribunales Orales en lo
Criminal.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal,
el Dr. M. y por la defensa del encartado el Dr. R..
RESULTA:
-
Requerimiento de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se
atribuye a C. “el haber tenido bajo la esfera de custodia una pistola
marca Browning calibre 9mm, con su numeración suprimida, resultando este armamento
apto para el disparo.
Que el presente suceso tuvo lugar a raíz del allanamiento ordenado por el
titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas N°8, en
autos caratulados “V. s/ inf.. art. 149 bis del CP” con el objeto de hallar
un arma de fuego en el inmueble donde habita C. sito en la calle Charrúa
2714, casa 284, Barrio Charrúa, de la Ciudad de Buenos Aires.
Que dicho procedimiento fue llevado a cabo el día 11 de octubre de 2013, a
las 7.15 horas, encontrándose la finca ocupada únicamente por S. –
concubina de Vega quien refirió que su pareja se hallaba fuera de su domicilio
Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24143773#161483188#20160907121726054 trabajando. Ante lo cual al inspeccionarse el lugar, se observó en uno de los dormitorios
por debajo de una cama, una caja de zapatos la cual contenía una (1) pistola marca
Browning calibre 9mm, con la inscripción “Fábrica Militar de Armas Portátiles D.M
Rosario”, color plateado con cachas negras, con cargador colocado que contenía cuatro
(4) cartuchos a bala calibre 9mm; culminando incautada esta pistola; señalando Silvia
Fernández que no posee documentación del armamento hallado.
Que al disponerse la intervención de la Justicia Nacional de Instrucción,
dicho armamento fue primeramente peritado por el Área Balísitica de la Policía
Metropolitana, concluyéndose que la pistola marca Browning calibre 9x19, posee su
numeración registral parcialmente suprimida, resultando apta para el disparo pero de
funcionamiento anormal.
Posteriormente la misma pistola fue peritada por el Área de Laboratorio
Químico de la Policía Metropolitana, concluyendo la pericia que de la aplicación de la
técnica de revenido químico sobre los sectores de la numeración en armadura y corredera
sobre la pistola marca B. calibre 9x19, no fue posible la reconstrucción de la
numeración primigenia en su totalidad, surgiendo únicamente los caracteres “1” y “8”.
En cuanto a la debida autorización que el Estado otorga para ejercer dicha
tenencia, el organismo competente informó que el imputado no se encuentra registrado
como legítimo usuario de ninguna pistola marca Browning calibre 9mm. de fabricación
militar; contando con una inhabilitación dispuesta por el Departamento de Coordinación
de Asuntos Jurídicos del RENAR preventiva conforme al Dictament CAJ n°003430 del 13
de Dic. De 2011. Expediente 314885261.”(fs.61/vta)
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Del acuerdo celebrado:
I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la
aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) fs. 128/129.
Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido el Dr. Marcelo
Martínez Burgos en representación del Ministerio Público Fiscal con el defensor público
Dr. R. R. y su pupilo en la presente causa, habiendo expresado éstos su
Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24143773#161483188#20160907121726054 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57528/2013/TO1 conformidad sobre la existencia del ilícito y la participación que se le adjudica a César
Emilio Vega en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 61/63.
En virtud de ello, el F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia
condenatoria imponiéndole a C. E. V. la pena de dos años de prisión, cuyo
cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y se disponga que por el mismo
término el encausado cumpla con las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado
de un patronato por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de
guerra sin la debida autorización legal en concurso real con encubrimiento agravado
(artículos 26, 27 bis inciso 1°, 29 inciso 3°, 45, 55, 189 bis, aparato segundo, párrafo
segundo y 277, apartado 2, inciso “b” del Código Penal de la Nación) –fs.129.
II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del nombrado V. por el
Tribunal –fs. 132, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su
reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de
elevación a juicio obrante a fs. 61/63, como asimismo ratificó el contenido de la
presentación de fs. 128/129 y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación
legal recaída a las conductas desplegadas y de los pedidos de pena previamente acordados.
Y CONSIDERANDO:
I) ADMISIBILIDAD:
Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado por
las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la
audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la
conformidad con la calificación legal y la pena propuesta, entendemos que se encuentran
reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código
Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas
de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398,
segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).
Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar
sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales
adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular...
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