Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2016, expediente CCC 020463/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20463/2015/TO1 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8428 (registro informático N° 20463/2015/TO1) y sus acumulados N° 8637 (registro informático N° 19280/2016/TO1) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores M.R.C., R.A.D. y J.A.M.A., conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B.K., seguidos contra J.M.A. -***.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor R.M.F., el señor Defensor Público Oficial, doctor S.S. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Dra.

S.C..

Y CONSIDERANDO:

La doctora M.R.C. dijo:

  1. Requerimientos de elevación a juicio

  1. Causa N° 8428:

    En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

    188/191 de estos actuados se imputó a los encausados los eventos que se describieron en los siguientes términos:

    Atribuyo a P.E. Páez-declarado rebelde a fojas 275- y J.M.A., el hecho llevado a cabo junto con N.A.C. –

    sobreseído a fs. 111/116 por aplicación del art. 336 inc 5° del CPP) y otros cinco sujetos no individualizados por el momento, el día 11 de abril de 2015, entre las 4.40 y 5.20 hs. aproximadamente, en la calle Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27629521#160145007#20160914121347809 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20463/2015/TO1 Humberto 1°, a metros de su intersección con la calle C., oportunidad en la que interceptaron la marcha de A.H. Posada, D.S.C.D. y V.D.S.R., con fines de robo.

    Para lograr dicho objetivo, los imputados y quienes los acompañaban rodearon a los damnificados, haciendo ademanes de estar armados, a la vez que comenzaron a revisarles los bolsillos en busca de pertenencias mientras los empujaban, golpeaban y amenazaban exigiéndoles la entrega de sus pertenencias, luego de lo cual se apoderaron de la billetera de A.H. Posada, la que contenía: el documento nacional de identidad nro. 95.206.603, cédula de identidad colombiana nro. 1014186545, licencia de conducir colombiana nro. 1014186545, libreta militar colombiana nro.

    1014186545, una tarjeta de crédito VISA del Banco de Galicia, una tarjeta de crédito Mastercard del Banco Colpatria y al suma de novecientos pesos.

    Por su parte D.E.C.D. fue despojado de un reloj marca “Fosil Aviator” y la suma de setenta pesos, luego de lo cual, el grupo agresor se retiró del lugar por la calle C., rumbo a la Avenida S.J., sitio en el que se separaron, previo pasarse cosas entre ellos, quedando finalmente conformados dos grupos, uno de aproximadamente cinco sujetos, que ingresó a la plaza S.J. y uno de tres, integrado por los aquí imputados, los que no fueron perdidos de vista y resultaran detenidos al haber informado los damnificados a personal policial que pasaba por el lugar, lo acontecido Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27629521#160145007#20160914121347809 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20463/2015/TO1 momentos antes, no lográndose en la oportunidad el secuestro de los efectos ni el dinero sustraídos.

    Estas acciones fueron calificadas en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda en calidad de coautor (arts. 45 y 167 inciso 2° del Código Penal).

  2. Causa N° 8637 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

    139/141 de la causa N° 8637 se imputó a J.M.A. el evento que se describió en los siguientes términos:

    Se imputa al nombrado el acontecimiento sobrevenido el día 2 de Abril del presente año, entre las 02.30 y las 6.50 hs.

    aproximadamente, oportunidad que sustrajo el motovehículo marca Honda, modelo NF 100 Wave, dominio 952 IZR, cuadro nro.

    8CHPCGB21DL001907, motor nro. SDH150FMG-2C5825684 –propiedad de C.A.A.- que había sido estacionado por el sobrino del titular SR. E.A.D. alrededor de las 2.30 hs. del día reseñado sobre la calle Tacuarí próximo a su intersección con H.I. de ésta ciudad –sin traba volante ni alarma colocada.-

    Para lograr su cometido el incuso, daño las conexiones eléctricos del motovehículo a decir desconectó “varias fichas eléctricas y...

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