Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Septiembre de 2016, expediente FRE 094000109/2009/TO01/CFC003
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala III-
FRE 94000109/2009/TO1//CFC3/CFC2 “VILLALBA, J.N. s/RECURSO DE CASACIÓN”
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Registro nro.: 1262/16 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal doctores J.C.G., Gustavo M.
Hornos y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRE 94000109/2009/TO1/CFC2-
CFC2, caratulada “VILLALBA, J.N. s/recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., y a la defensa particular el doctor H.R.E..
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden:
doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
-
Que con fecha 2 de diciembre de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a J.N.V. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso ideal con resistencia a la autoridad y en concurso real con el delito de daños (art. 80, inc. 8º; 239; 184, inc. 1º; 45; 44; 54; 55; 29 inc. 3º; 12 y 19 del Código Penal).
Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación su defensa particular, a cargo del doctor H.R.E., que fue concedido a fs. 905.
-
La defensa fundó su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Luego de una breve reseña sobre la procedencia del remedio procesal a estudio, planteó la arbitrariedad de la sentencia en orden a la valoración de la Fecha de firma: 20/09/2016 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16592336#161619965#20160921105001327 prueba, indicando que el a quo no se ajustó a las reglas de la sana crítica racional.
En tal sentido, recordó que el tribunal tuvo por cierta la versión de Borras y sus camaradas, sin demostrar racionalmente como llegó a esa conclusión y, contrariamente con ello, desechó de plano la versión de V., M. y M., sin una explicación lógica de dicha circunstancia.
Respecto de los hechos examinados, explicó que los mismos tuvieron lugar en un espacio aproximado de 100 metros cuadrados, y en ellos participaron por lo menos 10 personas, que declararon por lo menos tres veces a lo largo de los juicios orales que se han desarrollado para condenar a su pupilo en el último intento.
Sostuvo que en todas esas oportunidades, incluida ésta última, no surgen versiones únicas y acertadas de los testigos en un mismo debate, y menos aún en comparación con los restantes.
Remarcó que en el fallo atacado ha quedado demostrado que B. buscó bloquear con su cuerpo el avance del rodado Nissan. Ello, en tanto de las declaraciones surge que el nombrado le requirió al conductor del vehículo que apagara el motor y descendiera, instrucción que el requerido no cumplió, ante lo cual el oficial se puso frente a la camioneta y al mismo tiempo le pidió a sus subordinados que la rodeen, conducta que en su opinión resulta constitutiva de la categoría que la doctrina denomina “autopuesta en peligro”.
En esa línea, opinó que si el preventor consideró como una de las posibilidades que V. se fugase, elementales razones de preservación de su propia seguridad debieron determinarlo a evitar que el daño excediera en utilidad a la finalidad que pretendía lograr.
Alegó que aunque el oficial se hubiese representado que el encausado estaba cometiendo el ilícito de transportar cigarrillos de procedencia ilegal, esa conducta no puso en peligro la vida de terceros y, por ende, tornaba innecesario y riesgoso para su propia vida el proceder asumido.
Fecha de firma: 20/09/2016 2 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16592336#161619965#20160921105001327 Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala III-
FRE 94000109/2009/TO1//CFC3/CFC2 “VILLALBA, J.N. s/RECURSO DE CASACIÓN”
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional A partir de ello, hizo hincapié en las contradicciones de los testimonios sobre si los gendarmes blandían sus armas cuando estaban próximos a la camioneta o si las desenfundaron luego, destacando que no existen declaraciones unívocas de los testigos y el damnificado.
Así, transcribiendo los dichos de P.E.C., criticó que el tribunal de juicio, con la finalidad de hallar algún justificativo de la solución propugnada de condenar a su pupilo, desechó que la prevención no haya estado afectada por cierta subjetividad relacionada con las condiciones personales del damnificado, en tanto era su camarada y superior jerárquico.
En esa línea, observó la anomalía de la intervención del Acta de Secuestro producida por los funcionarios de la Gendarmería, concretamente la escasa o nula participación de los testigos y la actitud de los preventores al momento de su confección, en especial del testigo B..
Sobre este último, en su opinión no puede decirse que haya intervenido en los actos documentados, lo que junto a la falta de precisión respecto de las circunstancias en que se produjo el secuestro de los cartones de cigarrillos, definido por ley como un acto definitivo e irreproducible, representan razones plausibles para plantear su ineficacia probatoria.
Ello, por cuanto en el juicio oral, B. manifestó que él no participó del procedimiento, que personal de Gendarmería llevó el acta de la prevención hasta su oficina ubicada en el puesto “F.R.” para su firma, sin una participación propia de todo lo que realmente debía corroborar.
En igual sentido, cuestionó la omisión de presentar el Renault 9 utilizado en el procedimiento para la realización de pericias con el fin de determinar con mayor certeza su mecanismo, desde la persecución e intento de ingreso a la localidad de Riacho He He hasta su continuación por la Ruta Provincial 6; máxime cuando el mencionado rodado fue reparado sin autorización judicial.
Fecha de firma: 20/09/2016 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16592336#161619965#20160921105001327 Agregó que pese a la existencia de disparos de arma de fuego y de una pericia balística sobre el vehículo, que inicialmente hizo Gendarmería y, a pedido de parte, intervinieron también peritos de la Policía Federal, la prevención no puso sus armas a disposición para peritar, ni tampoco aportó las fichas de municiones existentes en todo organismo de seguridad.
Explicó que la referencia de su pupilo V. en orden a la realización de un disparo por parte de Borras alguna relevancia podría tener, aunque más no fuera para atender el eventual reproche considerando que el concurso de delitos que se le atribuyó estaba conminado con la escala penal comprendida entre los diez y dieciséis años de prisión.
Destacó que por la inexistencia del registro o su falta de consulta durante la investigación, no fue posible probar con precisión si B. realizó más de un disparo y, respecto de los demás gendarmes, quienes y cuantos efectuaron.
Sostuvo que en el caso, las omisiones reglamentarias no son menores porque cualquier aproximación cognoscitiva al conflicto revela que éste escaló desde el momento en que B., excediendo los requerimientos del objetivo propuesto, exhibió con propósitos intimidatorios su pistola, y que además la situación ganó dramatismo con la realización del disparo contra la rueda y los efectuados por los perseguidores.
Posteriormente, reseñó que en autos se han realizado tres juicios orales sobre la misma causa y cuestión, y que en ellos casi la totalidad de los testigos han cambiado circunstancialmente sus declaraciones a medida que fueron interrogados en los distintos procesos.
Con citas de legislación procesal relativa a la declaración testimonial, advirtió que la norma no distingue entre cual clase de mentira es punible y cual no, sino que simplemente castiga a quien depone falsamente ante la autoridad competente, por lo que instó a esta alzada a recrear las distintas declaraciones, en especial la del oficial Borras en el segundo juicio, en tanto manifestó en el Fecha de firma: 20/09/2016 4 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16592336#161619965#20160921105001327 Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala III-
FRE 94000109/2009/TO1//CFC3/CFC2 “VILLALBA, J.N. s/RECURSO DE CASACIÓN”
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional último proceso que, además de efectuar un disparo a la altura de la rueda de la camioneta, golpeó el parabrisas del rodado y percutó en reiteradas oportunidades el arma apuntando a V..
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