Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2016, expediente CCC 001500/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1500/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

El planteo formulado por la defensa solicitando la suspensión del juicio en la causa n° 5167 (registro informático n°

1500/2016) en los términos del art. 76 bis y 76 ter del Código Penal respecto del imputado D.M.E., argentino, nacido el 1° de noviembre de 1996 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de M. de los Á. C. y de M.H.E., soltero, empleado, identificado con Documento Nacional de Identidad n° XX.XXX.XXX, y con legajo serie R.H. n° XXX.XXX de la Policía Federal Argentina, con domicilio en la calle California XXXX, X°, “X”, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación de la causa a juicio contra D.M.E. (fs. 85/88), en los siguientes términos:

[…] Se le imputa a D.M.E., el hecho acaecido el día 7 de enero de 2016, alrededor de las 03:10 horas, en el pasaje San Ricardo 2073 de esta ciudad, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente del motovehículo marca Honda modelo Invicta dominio 118-KPM color azul, propiedad de P. L.

V..-

A tal fin, E. cortó los cables de arranque y batería de la motocicleta aludida que el damnificado había dejado estacionada en la Avenida Regimiento Patricios 1705 de esta Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28145695#161570459#20160913140340459 ciudad, el día anterior a las 22:30 horas, y trasladó la misma hasta el pasaje San Ricardo 2073 de este medio.-

En dicho lugar, hora 3:10, el Oficial Vecchio, numerario de la Seccional 30ª de la P.F.A., advirtió a E. en las circunstancias descriptas, por lo que tras corroborar que no tenía relación alguna con el motovehículo que empujaba y toda vez que intentó

darse a la fuga al advertir la presencia policial, procedió a su formal detención, secuestrándose el rodado objeto de delito.

[…]“

En esa pieza el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como constitutivo de robo de automotor dejado en la vía pública, en grado de tentativa, que atribuyó al imputado en calidad de autor (arts. 42, 45 y 167 en función del art. 163 inc. 6° del Código Penal).

II.- Que, en la audiencia realizada a tenor del art.

293 C.P.P.N., el imputado ha solicitado, a través de su defensa, la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis y ter del Código Penal.

El Defensor Dr. F.M. ratificó el pedido efectuado por escrito y se remitió a los argumentos allí

esgrimidos. Alegó sobre la procedencia de la suspensión requerida argumentando que según la calificación asignada al hecho descripto en el requerimiento de elevación, el caso caía bajo los supuestos del art. 76 bis C.P., de acuerdo a una interpretación amplia, ya que las características del hecho que se le imputa a su defendido, sus condiciones de vida y la carencia de antecedentes Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28145695#161570459#20160913140340459 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1500/2016/TO1 condenatorios, tornan posible que en el hipotético caso de que se le imponga una condena, la misma pueda ser dejada en suspenso, haciendo viable la concesión de la suspensión solicitada.

Asimismo, el Defensor hizo mención de las condiciones personales del imputado y luego sostuvo que su defendido estaba dispuesto a efectuar un ofrecimiento económico en concepto de reparación del daño...

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