Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2016, expediente CCC 015195/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 15195/2015/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, el 7 de septiembre de 2016, se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30, G.E.F., M.M.R. y L.M.R., con la presencia del S.M.J.M., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del C.P. y 293 del C.P.P.N.), en la causa nº 4814 seguida a M.A.F. en orden al delito de lesiones graves en concurso ideal con amenazas simples, las cuales concurren en forma real con daño.-----------------------------------------------------------------------------------------

El Dr. G.E.F. verifica por informe de Secretaría la presencia del imputado M.A.F., junto a la Sra. Defensora Oficial coadyuvante Dra. A.S. de la Defensoría Oficial N° 1 y el Dr. C.G., a cargo interinamente de la Fiscalía General N°26.------------------------

Seguidamente se incorpora el certificado de antecedentes practicado.--------------

Asimismo, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio formulado por Ministerio Público Fiscal.-----------------------------------------------

Se informa que el damnificado G.Q. se encuentra de viaje en Perú, y regresaría a fines del mes de septiembre, por lo que el Dr. Friele dispone la lectura de la declaración de fs. 75 desde “manifiesta que…”.------------------------

Acto seguido, se le concede la palabra a la Sra. Defensora quien ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado en los términos del art. 76 bis y cc. del C.P., manifestando que el beneficio es procedente en virtud que la calificación legal de los delitos reprochados a su asistido y la carencia de antecedentes permitiría una eventual condena en suspenso, de conformidad con la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “A.”.-------------------------------

La Sra. Defensora refiere que su asistido podría realizar tareas comunitarias cerca de su domicilio, ofreciendo la suma de $300 como reparación patrimonial, Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28482059#161781425#20160912094904571 solicitando que la suspensión sea por el mínimo legal.--------------------------------

Seguidamente el Sr. Presidente interroga al imputado F. sobre sus condiciones personales, refiriendo que tiene primario completo, no pudiendo concurrir al secundario en razón que tuvo que comenzar a trabajar en las fincas en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR