Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2016, expediente CCC 015195/2015/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 15195/2015/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, el 7 de septiembre de 2016, se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30, G.E.F., M.M.R. y L.M.R., con la presencia del S.M.J.M., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del C.P. y 293 del C.P.P.N.), en la causa nº 4814 seguida a M.A.F. en orden al delito de lesiones graves en concurso ideal con amenazas simples, las cuales concurren en forma real con daño.-----------------------------------------------------------------------------------------
El Dr. G.E.F. verifica por informe de Secretaría la presencia del imputado M.A.F., junto a la Sra. Defensora Oficial coadyuvante Dra. A.S. de la Defensoría Oficial N° 1 y el Dr. C.G., a cargo interinamente de la Fiscalía General N°26.------------------------
Seguidamente se incorpora el certificado de antecedentes practicado.--------------
Asimismo, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio formulado por Ministerio Público Fiscal.-----------------------------------------------
Se informa que el damnificado G.Q. se encuentra de viaje en Perú, y regresaría a fines del mes de septiembre, por lo que el Dr. Friele dispone la lectura de la declaración de fs. 75 desde “manifiesta que…”.------------------------
Acto seguido, se le concede la palabra a la Sra. Defensora quien ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado en los términos del art. 76 bis y cc. del C.P., manifestando que el beneficio es procedente en virtud que la calificación legal de los delitos reprochados a su asistido y la carencia de antecedentes permitiría una eventual condena en suspenso, de conformidad con la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “A.”.-------------------------------
La Sra. Defensora refiere que su asistido podría realizar tareas comunitarias cerca de su domicilio, ofreciendo la suma de $300 como reparación patrimonial, Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28482059#161781425#20160912094904571 solicitando que la suspensión sea por el mínimo legal.--------------------------------
Seguidamente el Sr. Presidente interroga al imputado F. sobre sus condiciones personales, refiriendo que tiene primario completo, no pudiendo concurrir al secundario en razón que tuvo que comenzar a trabajar en las fincas en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba