Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2016, expediente CCC 009934/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 9934/2015/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, el 7 de septiembre de 2016, se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30, G.E.F., M.M.R. y L.M.R., con la presencia del S.M.J.M., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del C.P. y 293 del C.P.P.N.), en la causa nº 4633 seguida a G.J.R. en orden al delito de homicidio culposo agravado por haber ocurrido en la conducción de un vehículo automotor.--------------------------------

El Dr. G.E.F. verifica por informe de Secretaría la presencia del imputado G.J.R., junto a su defensor Dr. M.A., el Dr.

W.R. en carácter de apoderado del querellante D.J.S.M. y el Dr. C.G., a cargo interinamente de la Fiscalía General N°26.-----------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente se incorpora el certificado de antecedentes practicado.-------------

Asimismo, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio formulado por Ministerio Público Fiscal.-----------------------------------------------

Acto seguido, se le concede la palabra al Sr. Defensor quien ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado en los términos del art. 76 bis y cc. del C.P., manifestando que el beneficio es procedente en virtud que la calificación legal del delito reprochado a su asistido y la carencia de antecedentes permitiría una eventual condena en suspenso.--------------------------

Con respecto a los requisitos legales refiere que fue acompañado al presente el acuerdo extrajudicial al que llegaron la empresa aseguradora con los herederos de la víctima.--------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte propone sustitución de las tareas comunitarias con una donación de $8000 a pagar en dos cuotas.----------------------------------------------------------

Con relación al tiempo de suspensión, solicita sea por un año.----------------------

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27736161#161976330#20160914085938919 Preguntado por el Dr. Friele los motivos de la sustitución que pretende y si su asistido ofrece autoinhabilitarse, refiere en primer lugar que ha ofrecido la sustitución de las tareas comunitarias en virtud que Río tiene un hijo discapacitado y su cónyuge tiene cáncer de mama; y con relación a la autoinhabilitación refiere que no ha sido ofrecida en razón de dicha situación de hecho y en razón que su mujer no sabe manejar. Agrega que su asistido explicara detalladamente dichas circunstancias.---------------------------------------

Seguidamente el Sr. Presidente interroga a Río sobre sus condiciones personales, refiriendo que tiene estudios universitarios incompletos de C.P.N. habiendo cursado cinco años de la carrera, habiendo comenzado a trabajar por lo cual no continuó sus estudios. Agrega que está en el Banco Itaú desde hace 30 años –

antes era el Banco del Buen Ayre-, y que actualmente está en la mutual del Banco, teniendo el cargo de administrativo senior, y que si bien tiene horario flexible refiere que generalmente cumple el horario de 11 a 17 horas. Manifiesta que está casado hace 26 años y que tiene un hijo de 19 años.------------------------

Refiere que su hijo es discapacitado y vive con limitaciones, que él y su mujer lograron sacarlo adelante con mucha entrega y la ayuda de Dios. Agrega que su hijo tiene mielomeningocele (brinda explicaciones sobre la misma), y que desde chico se encuentra en silla de ruedas porque no tiene movilidad en los miembros inferiores, manifestando que depende de ellos para todo y que desde que a su mujer le fue diagnosticado cáncer de mama no puede hacer fuerza por lo cual la mayor parte de las tareas de cuidado que requiera algún esfuerzo físico dependen de él. Manifiesta que su hijo mentalmente está bien, que terminó el secundario pero que por su problema de salud tiene que llevarlo a muchos médicos por controles y por urgencia. Agrega que ese es el motivo por el cual tiene que continuar manejando, ya que él es el único que lo puede llevar a los Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27736161#161976330#20160914085938919 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 9934/2015/TO1 distintos médicos y que incluso el auto lo utiliza para cambiarlo y llevarlo a distintos lugares de recreación, no pudiendo cambiarlo en caso que lo tuviera que llevar en taxi. Refiere que la silla de ruedas de su hijo es grande y agrega que también tiene un asiento especial para asegurarlo en el traslado.---------------

Manifiesta que a veces lo lleva a su trabajo y su hijo hace cosas al lado de él, habiendo comenzado a conversar con las autoridades del banco para que analicen la posibilidad que efectúe una pasantía en esa entidad.--------------------

Se le concede la palabra al Dr. W.R., apoderado de la querella, quien manifiesta que si bien la situación de hecho relatada es atendible, lo cierto es que también sus representados se vieron afectados por la muerte de su madre, víctima en la presente, y que incluso D.S.M. estaba concurriendo a la audiencia pero finalmente desistió de venir porque no se sentía bien.-----------------------------------------------------------------------------------

Refiere que si bien no estaría habilitado para concederse la probation en los casos como el presente en que la pena de prisión tiene como conjunta la pena de inhabilitación –fallos A. y Norverto de la C.S.J.N.-, ya que el art. 76bis del C.P. tiene una finalidad preventivo especial para neutralizar la acción reprochada, tiene la autorización para no oponerse a la concesión de la misma.--

En virtud de ello, solicita que la suspensión del proceso a prueba sea por el término de tres años y que Río cumpla con ciertas reglas previstas en el art.

27bis del C.P.: que se someta al control de un patronato y fije domicilio, que realice un curso de capacitación en los términos normados en el art. 5° y que efectúe un curso de manejo. Agregó que sería requisito también que se autoinhabilite, y con respecto a la sustitución de las tareas comunitarias refiere que acepta la donación efectuada por la defensa a favor de una biblioteca.--------

Acto seguido se le otorga la palabra al Sr. Fiscal quien refiere que el conflicto en Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27736161#161976330#20160914085938919 el presente caso está en la inhabilitación para conducir.---------------------------

Refiere que según la orden de la P.G.N. n° 24/2000 en los casos como el presente es requisito necesario para su concesión la inhabilitación del sujeto que solicita la suspensión del proceso a prueba, pero que obviamente debe analizarse el caso en concreto.------------------------------------------------------------

Manifiesta que la reparación patrimonial está saldada con el acuerdo al que se llegó con la aseguradora, teniendo en cuenta que también se cuenta con la anuencia de la querella, refiere que la Fiscalía no se opondrá a su concesión.-----

Expresa que las tareas comunitarias no tiene sentido que sean cambiadas por una donación de dinero, y que sería adecuado que realice una capacitación, no de 6 meses, sino un curso corto pero específico.---------------------------------------

Sostiene con respecto a la inhabilitación que la misma no es un castigo sino que tiene fines preventivos, pero en atención a lo manifestado en la audiencia, y en razón de tener la trascendencia mínima sobre terceros –en éste caso el hijo-, entiende que se podría sortear dicho escollo con la habilitación únicamente para conducir cuando tenga que trasladar a su hijo, reconociendo que ello dependerá

principalmente de la buena voluntad de Río.-------------------------------------------

Sostuvo además que al advertir que prima facie no hubo exceso de velocidad y Río habría doblado con luz habilitante, le permite, en principio, descartar la presencia de culpa temeraria o grave, es que solicita que la suspensión sea acordada por el plazo de dos años.-------------------------------------------------------

El Sr. Presidente convoca a las partes para el día 14 de septiembre de 2016, a las 13hs., a fin de dar lectura de lo que se resolverá, con lo que se dio por finalizada la audiencia firmando los Jueces miembros del Tribunal, y las partes, por ante mí, doy...

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