Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Septiembre de 2016, expediente CCC 061956/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61956/2015/TO1 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de la Capital Federal, D.. M.A.C. como presidente, G.J.R. y G.P.V. como vocales, juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., para dictar sentencia en la causa N° 5040 (61.956/15) que, por el delito de amenazas coactivas -dos hechos-, en concurso real entre sí, se sigue a P.G.B. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 28.906.929, nacido el 11 de julio de 1981 en esta ciudad, hijo de G.B. y de N.B., domiciliado en Carranza 947, depto. “2” de esta ciudad, con Legajo de la P.F.A. Nro. 101-276.517 y del Registro Nacional de Reincidencia Nro. 3139835).

Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. L.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 74/6, el Sr. fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que a continuación se transcribe:

    Hecho nro. 1:

    El haber provocado lesiones leves y Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28628839#162815847#20160922174423068 proferido frases amenazantes de carácter coactivas a su ex pareja, F.C.. Dicho suceso tuvo lugar el pasado 12 de octubre de 2015, a las 17:40hs aproximadamente en el interior del domicilio de la damnificada, ubicado en la calle A.J.C. nro. 1085, de esta Ciudad.

    En las circunstancias de tiempo y espacio preindicadas, el imputado se hallaba discutiendo con la denunciante, cuando le dijo: “te tenés que ir de la casa hija de puta, te voy a matar”

    y ante su negativa, quiso sacarla por la fuerza. Para ello, la sujetó de los brazos e intentó arrastrarla a la puerta, ocasionándole lesiones.

    En ese momento, C. sacó su teléfono y se comunicó con el 911, llegando a brindar únicamente sus datos personales, debido a que el encartado intentó quitarle el teléfono y al no poder alcanzar su objetivo, desistió de ello.

    Luego, el encartado se acercó hacia donde se encontraban los cubiertos, oportunidad que fue aprovechada por la denunciante para retirarse del inmueble, comunicándose nuevamente con el 9 1 1 , por lo que se hizo presente en el lugar personal policial momentos más tarde, quienes procedieron a trasladarla a la sede de la Seccional 29ª de la PFA.

    Hecho nro. 2:

    Asimismo, se le imputa el haberle proferido a Fátima Cancheff frases de carácter coactivas.

    El hecho en cuestión tuvo lugar el 11 de octubre de 2015, oportunidad en la que la nombrada recibió dos mensajes de texto por parte del acusado desde el abonado nro. 1 1-59 13-8773, a su teléfono celular (abonado nro 1 1-3826-2060), los cuales decían «Si no querés que sea tan grande la paliza, vení con tu novio el cara de mogolico» recibido a las 14 59hs, y “y repito te espero Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28628839#162815847#20160922174423068 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61956/2015/TO1 es mas, veni ahora porque va a ser peor» recibido a las 15.05 hs.”

    Así descriptos los hechos, el Sr. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de amenazas coactivas -dos hechos-, en concurso real entre sí, por las cuales debía responder el imputado en carácter de autor.

  2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

    del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosads a fs. 86/vta., que en orden al delito de amenazas coactivas -dos hechos-, en concurso real entre sí -arts. 5, 26, 29 inc. 3°, 45, 55, y 149 bis, último párrafo del C.P.-, se condene a P.G.B. a la pena privativa de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso y costas.

    Que sin perjuicio de ello, hizo saber que no desconocía que B. registraba una condena de un año de prisión en suspenso dictada por este Tribunal Oral en...

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