Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2016, expediente CCC 060800/2013/TO01/CNC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60800/2013/TO1/CNC1 ta: para dejar constancia que personal de secretaría en reiteradas ocasiones se comunicó con el abonado n° 15-2540-4313, aportado por M. a fs. 57 del inc. de excarcelación, no siendo atendido por persona alguna. -----------------------------------------------------------

Asimismo, se entabló comunicación telefónicamente con el Centro de Orientación sobre las Personas (tel: 4370-5920), siendo informado que M. no se encuentra detenido. En igual sentido se manifestó el personal del registro de alojados del Servicio Penitenciario Federal y B..----------------------------------------

Es todo cuanto hago constar, secretaría, 19 de septiembre de 2016.

A.B.S.F. de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #21056667#161218778#20160919102944986 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 60.800/13 –n° int.

3800- (LLFG), en orden al delito de robo en concurso real con extorsión en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 CP), sobre la situación procesal del imputado D.R.M..

Y CONSIDERANDO:

El 17 de mayo de 2016 se fijó audiencia de debate oral y público en las presentes actuaciones para el 29 de agosto pasado, ocasión en la que se notificó personalmente al imputado en su lugar de alojamiento, toda vez que se encontraba detenido a disposición del Juzgado en lo Correccional n° 1 de La Matanza (cfr. fs. 487 y 490).

Luego el 14 de junio de 2016, a raíz de la consulta efectuada por la Unidad 39° del Servicio Penitenciario Bonaerense, M. fue notificado nuevamente de la fecha de audiencia prevista, conforme la constancia obrante a fs. 494.

Sin embargo el pasado 29 de agosto no se presentó a la audiencia de debate oral y público y a, la fecha, no se ha recibido de parte de M. o de su defensa, noticia alguna que justifique el motivo de su incomparecencia.

En refuerzo, personal de secretaría se comunicó al celular aportado en autos por M., resultando infructuosos los intentos para localizarlo –cfr. nota que antecede-.

Por las razones expuestas, al no haber invocado el encausado ni su defensa algún impedimento que justifique su incomparecencia a la audiencia de juicio oral prevista para el 29 de Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #21056667#161218778#20160919102944986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60800/2013/TO1/CNC1 agosto de 2016 -pese a encontrarse debidamente notificado-, corresponde declararlo rebelde, revocar su excarcelación, ordenar su inmediata detención a la Policía Federal Argentina, disponiéndose asimismo a efectos de cumplimentar la detención el allanamiento del domicilio del Lote 11, Manzana 52 F, entre Comercio y Gabot, del B.N., Km 35, V. delP., La Matanza, por ser aquel informado por el imputado ante esta sede (cfr. fs. 57 del inc. de excarcelación).

Por último, se suspenderá el trámite de los presentes actuados a su respecto, hasta tanto comparezca o sea habido.

En virtud de lo precedentemente señalado, el Tribunal RESUELVE:

  1. DECLARAR REBELDE a D.R.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, SUSPENDIÉNDOSE el trámite de las presentes actuaciones n° 60.800/2013 –N° INT. 3800-, hasta que el nombrado se presente o sea habido (arts. 288, 289 y 290 del Código Procesal Penal).

  2. EXPEDIR orden de detención al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, solicitando que proceda a la INMEDIATA DETENCIÓN del nombrado M., quien una vez habido deberá ser alojado en la unidad carcelaria que corresponda, a la orden de este Tribunal y en calidad de comunicado.

  3. REVOCAR la EXCARCELACIÓN concedida a D.R.M. el 10 de diciembre de 2013 y HACER EFECTIVA LA CAUCIÓN REAL de $1.000 abonada en su oportunidad (arts. 291 y 333 del Código Procesal Penal).

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #21056667#161218778#20160919102944986

  4. LÍBRESE EXHORTO al Juzgado de Garantías en turno con jurisdicción de La Matanza para que disponga lo necesario para que personal policial de la Seccional jurisdiccional proceda al registro domiciliario de la vivienda sita Lote 11, Manzana 52 F, entre Comercio y Gabot, del B.N...

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