Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente CCC 027027/2014/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27027/2014/TO1 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 4951 (27.027/14), elevada a juicio por el delito de abuso sexual simple contra C.I.R., D.N.
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N°
13.706.385, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de octubre de 1997 en Guaymallén, provincia de Mendoza, hijo de C.I. y de S.B., con domicilio real en Moreno 2472 de esta Ciudad; identificado con prontuarios C.
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11.902.598 de la Policía Federal Argentina y N° 2.862.149 del Registro Nacional de Reincidencia.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, el Dr. H.S., Defensor Oficial Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.
Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28087837#161788272#20160916111352370 Y CONSIDERANDO:
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Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra C.I.R. en los siguientes términos (fs. 322/328):
“[…] Se imputó a C., el hecho ocurrido el
día 6 de mayo de 2014, aproximadamente a las 04:00 Hs, en Av.
De los Inmigrantes, frente a los Tribunales, entre P. Z. y
Cabo Fels de esta ciudad, cuando en circunstancias en que
R. de los M. de 14 años de edad, se hallaba
durmiendo dentro del micro allí estacionado junto a otras personas
que también dormían; la tocó en su zona genital se bajó los
pantalones y se colocó abierto de piernas, sobre las piernas de la
niña. Mientras con una mano le tocaba la zona genital por arriba
del pantalón y con la otra se masturbaba e intentaba colocar su
pena en la boca de Rosario. […]”.
El A.F. calificó la conducta descripta como abuso sexual simple y sostuvo que C.I.R. había intervenido en ella en calidad de autor (arts. 45 y 119, primer párrafo del Código Penal).
A fs. 380 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28087837#161788272#20160916111352370 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27027/2014/TO1 procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.
(fs. 379).
Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció
asistido por su abogado defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, en orden al delito de abuso sexual simple y las condiciones del art. 27 bis del Código Penal que el Tribunal estime pertinentes.
Ante esta presentación el Tribunal tomó conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28087837#161788272#20160916111352370 formalmente admisible el acuerdo presentado, los autos quedaron en condiciones de ser fallados.
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El Tribunal tiene por probado que el día 6 de mayo del año 2014, alrededor de las 4 de la mañana, en el interior de un micro estacionado en Avenida de los Inmigrantes entre P.Z. y Cabo Fels, C.I.R. tocó a la menor R. de los M.B. en su zona genital, se bajó los pantalones y se colocó abierto de piernas sobre las piernas de la niña; mientras con una mano le tocaba la zona genital a la menor –
por arriba de sus ropas- con la otra mano se masturbaba e intentaba meter su pene en la boca de la víctima.
Hemos llegado a esta conclusión examinando los elementos de prueba...
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