Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente CCC 027027/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27027/2014/TO1 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 4951 (27.027/14), elevada a juicio por el delito de abuso sexual simple contra C.I.R., D.N.

  1. 13.706.385, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de octubre de 1997 en Guaymallén, provincia de Mendoza, hijo de C.I. y de S.B., con domicilio real en Moreno 2472 de esta Ciudad; identificado con prontuarios C.

  2. 11.902.598 de la Policía Federal Argentina y N° 2.862.149 del Registro Nacional de Reincidencia.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, el Dr. H.S., Defensor Oficial Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28087837#161788272#20160916111352370 Y CONSIDERANDO:

  3. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra C.I.R. en los siguientes términos (fs. 322/328):

    “[…] Se imputó a C., el hecho ocurrido el

    día 6 de mayo de 2014, aproximadamente a las 04:00 Hs, en Av.

    De los Inmigrantes, frente a los Tribunales, entre P. Z. y

    Cabo Fels de esta ciudad, cuando en circunstancias en que

    R. de los M. de 14 años de edad, se hallaba

    durmiendo dentro del micro allí estacionado junto a otras personas

    que también dormían; la tocó en su zona genital se bajó los

    pantalones y se colocó abierto de piernas, sobre las piernas de la

    niña. Mientras con una mano le tocaba la zona genital por arriba

    del pantalón y con la otra se masturbaba e intentaba colocar su

    pena en la boca de Rosario. […]”.

    El A.F. calificó la conducta descripta como abuso sexual simple y sostuvo que C.I.R. había intervenido en ella en calidad de autor (arts. 45 y 119, primer párrafo del Código Penal).

    A fs. 380 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28087837#161788272#20160916111352370 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27027/2014/TO1 procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.

    (fs. 379).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció

    asistido por su abogado defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, en orden al delito de abuso sexual simple y las condiciones del art. 27 bis del Código Penal que el Tribunal estime pertinentes.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28087837#161788272#20160916111352370 formalmente admisible el acuerdo presentado, los autos quedaron en condiciones de ser fallados.

  4. El Tribunal tiene por probado que el día 6 de mayo del año 2014, alrededor de las 4 de la mañana, en el interior de un micro estacionado en Avenida de los Inmigrantes entre P.Z. y Cabo Fels, C.I.R. tocó a la menor R. de los M.B. en su zona genital, se bajó los pantalones y se colocó abierto de piernas sobre las piernas de la niña; mientras con una mano le tocaba la zona genital a la menor –

    por arriba de sus ropas- con la otra mano se masturbaba e intentaba meter su pene en la boca de la víctima.

    Hemos llegado a esta conclusión examinando los elementos de prueba...

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