Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCC 019235/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19235/2016/TO1 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en esta causa n°

19235/2016 (interno 4838), iniciada el 3 de abril de 2016, por ante la Comuna 4 de la Policía Metropolitana –Srio. 1158/16-

tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado de Instrucción n° 15, Secretaría n° 146, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 19, que por el delito de robo, se sigue a H.P.D., argentino, DNI 23.603.708, nacido el 15 de diciembre de 1973, en Capital Federal, hijo de S.G.D. y de I.C. (f), soltero, con estudios secundarios incompletos, empleado en un comercio de accesorios de rodados, con domicilio real en P.V. 3289, y constituido en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, piso 3°, ambos de esta Ciudad, registro policial T.M. 7204.

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

84/86, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. M.D.R., atribuyó a L.P.G. (a quien se le concedió la suspensión del juicio a prueba a fs. 111/112) y a H.P.D. el delito que a continuación se transcribe: “Se les imputa a L.P.G. y H.P.D., el haberse apoderado Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #28520643#161743346#20160914140241564 ilegítimamente, mediante el empleo de violencia sobre la persona de N.J.T., de un bolso color negro y blanco con la inscripción “Adidas” que en su interior contenía un cuchillo de cocina con mango negro, un cuchillo tipo tramontina con cabo de madera, un tenedor tipo parrillero con cabo color naranja y una gorra con la inscripción “New York” de varios colores tipo camuflada, propiedad de N.J.T., el día 3 de abril de 2016 a las 20:10 horas aproximadamente, en la intersección de la calle A.A. e Iguazú de esta ciudad. Para ello, sin mediar palabra, lo golpearon con puños en el cuerpo lo que provocó que cayera al suelo donde le continuaron pegando hasta sacarle el bolso mencionado que T. tenía en la mano derecha para darse finalmente a la fuga. Acto seguido, el damnificado se dirigió a la Av. A.A. y Atuel donde ubicó a dos agentes de la policía metropolitana, a quienes le contó lo sucedido y le describió las características físicas y vestimenta que ambos sujetos tenían. Ello le facilitó a los uniformados, en la calle Iguazú 732 de esta ciudad, encontrar a los dos imputados con el bolso previamente descripto. El damnificado, al llegar al lugar de la detención, pudo reconocerlos como los autores del hecho y al bolso como de su propiedad. En ese escenario, se formalizó la detención de los dos reos, el secuestro del bolso con los restantes bienes que en su interior se encontraban, más las restantes medidas correspondientes al caso”.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #28520643#161743346#20160914140241564 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19235/2016/TO1 El Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., por la vía del juicio abreviado, solicitó a fs. 114: Se imponga a H.P.D. la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo, de conformidad con lo establecido en los artículos 29...

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