Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2016, expediente CCC 039140/2011/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39140/2011/TO1 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, los Dres. A.C., E.J.G. y D.L.G., juntamente con el Sr. Secretario del Tribunal, Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la presente causa nro. 39.140/2011, seguida contra M.Á.C. –DNI N° 8.206.828, de nacionalidad argentina, nacido el 12/3/1950, hijo de M.Á. y de M.N. de Cestaro, domiciliado en Av. Santa Fé 2365 piso 5° “a” de esta ciudad, prontuario del Registro Nacional de Reincidencia nro. 02806363 y policial CI 6953136- por el delito de estafa reiterada en tres oportunidades, en concurso real entre sí (arts. 45 y 172 del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y el Sr. Defensor de confianza del imputado, Dr.

Marco Batista de S..

RESULTA:

Primero

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27695167#161548382#20160916110707377 En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado fs. 645/9, se imputaron a Cestaro los sucesos que a continuación se transcriben:

Hecho 1:

“…defraudó a O.A.R., titular del Comercio “Don Antonio”, sito en Av. Constituyentes 4573 de esta ciudad, por la suma de $3.529,55 ( pesos), el 6 de enero de 2011.

El damnificado R. recibió en el mes de diciembre de 2010 un llamado telefónico al abonado del comercio (4573-

3073), dedicado a la venta de embutidos, oportunidad en la que un sujeto que se identificó como “R.V.”, y que sería el encargado del restaurante “A los Amigos”, le manifestó su intención de realizar una compra de “mercadería”.

Durante esa comunicación se intercambiaron sus respectivos correos electrónicos (donantonio@depositodonantonio.com.ar, restaurante-

alosamigos@hotmail.com.ar), hasta que el 3 de enero siguiente (año 2011), recibió uno en su casilla, proveniente del restaurante Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27695167#161548382#20160916110707377 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39140/2011/TO1 antes indicado, a raíz del cual, y por intermedio de “R.M.”, se coordinó el envío de un pedido de mercadería al local en cuestión, situado en Avenida Mitre 1551 de la localidad de Florida, provincia de Buenos Aires.

En efecto, la entrega se materializó a través de uno de los empleados de “Don Antonio”, R.S., el 6 de enero de 2011 en el local provincial, mediante la factura tipo “a” 0001-

00004632, por el valor de $3.529,55 pesos, suma que saldaría “boleta contra boleta”.

Hecho 2:

“…que M.Á.C. defraudó a O.A.R., titular del comercio “Don Antonio”, sito en Av.

Constituyentes 4573 de esta ciudad, por la suma de $7.284,35.-, el 14 de enero de 2011.

El 1 de enero de 2011 R. recibió un nuevo email en la casilla de correo de su comercio, en el que “R.M.” le solicitó otro pedido, pero esta vez cambiando las condiciones de la operación, pues aclaró al pie del mismo que el Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27695167#161548382#20160916110707377 14 de ese mes y año personal del restaurante se apersonaría en su comercio y lo retiraría.

El día 13 de enero siguiente “R.V.” se comunicó con Reniero desde el abonado N° 4761-1991, quien ratificó lo acordado con “R.M.” vía correo electrónico dos días antes.

Efectivamente, siguiente 14 de enero se hicieron presentes en el comercio “D.A.” dos sujetos a bordo del Chevrolet Corsa, dominio colocado HPS-728, quienes retiraron el pedido, cuyo valor ascendía a la suma de $7.284,35, no sin antes uno de ellos, “D.G.”, hacer entrega de un cheque del banco Provincia de Buenos Aires, N° 15164971, por el monto de $3.529,55, en pago de la primer operación.”

Hecho 3:

…que M.Á.C. defraudó a O.A.R., titular del comercio “Don Antonio”, sito en Av.

Constituyentes 4573 de esta ciudad, por la suma de $9.347,88.-, el 21 de enero de 2011.

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27695167#161548382#20160916110707377 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39140/2011/TO1 El 18 siguiente R. recibió un nuevo llamado telefónico al abonado de su comercio, pero esta vez en la voz de un sujeto que se identificó como “A. de la Piedra”

(abonado 153-861-3812), el que le solicitó un nuevo pedido de “fiambres”, no sin antes requerirle que le pase el importe total de la operación anterior y la actual, a efectos de confeccionar el cartular correspondiente.

Comunicaciones mediante, el 21 de enero siguiente se hizo presente otro sujeto en “D.A.”, ocasión en la que personal a su cargo le entregó el pedido, dejando como contraprestación un cheque N° 27900056 del Banco “Comafi”, por la suma de 9.347, 88.-, correspondiente a los pedidos antes mencionados.

Para esa época, el denunciante R. compulsó la web del BCRA y determinó que el titular de la cuenta corriente a la que pertenecía el cheque que le fuera entregado en primer término se encontraba en “situación 5”, por lo cual se comunicó

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27695167#161548382#20160916110707377 con De la Piedra, quien le dijo que se apersone en el restaurante, a efectos de canjear ese cartular por otro.

Así lo hizo, percatándose que el sitio estaba cerrado en forma definitiva.

El cheque por la suma de $9.347,88.- pesos lo depositó en su cuenta corriente, siendo rechazado el 25 de enero.

Segundo

Indagatoria:

En oportunidad de efectuar su descargo, conforme lo establecido en el artículo 294 del C.P.P.N., C. a fs. 574/9 se desligó del suceso, acusando a una tal “R.M.”, quien solía quedarse a dormir en su casa para la época de los hechos, pero respecto de la cual no brindó ningún dato en concreto que permita ubicarla.

Sin perjuicio de todo ello, ya en esta sede, y asistido por la Defensora Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27695167#161548382#20160916110707377 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39140/2011/TO1 existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo.

Tercero

A fs. 716 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a C. penalmente responsable del delito de estafa reiterada en tres ocasiones (arts. 45, 55 y 172 del Código Penal), solicitando se condene al nombrado a la pena de dos años y seis...

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