Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 074321/2015/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74321/2015/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8570 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores N° 1,
doctores R. Durán, M. y J. Apolo que
lo preside junto a la secretaria actuante, para dictar sentencia en la causa N..
8570 seguida a EEC: xxxxx.
Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora
S. P., la señora Defensora Pública Oficial coadyuvante, doctora
D., y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora
V..
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J., dijo:
I) Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs. 56/57, el
señor A. describió el suceso imputado a EEC en los siguientes
términos:
Con las constancias agregadas al legajo he de tener por
cierto el hecho ocurrido el día 15 de diciembre de 2015, aproximadamente a
las 17:10 horas, en las inmediaciones de la Avenida Santa Fe, en su
intersección con la calle M., de esta ciudad, cuando el imputado,
valiéndose [de] violencia física en las personas, sustrajo a Wanderley Rossi
Camacho su teléfono celular marca “Apple”, modelo “Iphone 4s”, color
negro, abonado n° 1123793749 con servicio de la empresa “Movistar”.
Para ello, mientras la víctima caminaba por la avenida de
mención utilizando su teléfono móvil, fue sorprendido por el acriminado
quien, de un fuerte tirón, le arrebató de la mano dicho aparato y luego
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28182009#162320845#20160922105351749 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74321/2015/TO1 comenzó a fugar a veloz carrera por la avenida Santa Fe en dirección a la
calle Florida, siendo perseguido por el damnificado.
Dicho accionar fue advertido por un funcionario policial que
inmediatamente se sumó a la persecución, y sin perder de vista al atacante,
logró alcanzarlo a los pocos metros, más precisamente en la intersección de
las calles M. T. de Alvear y Florida, lugar donde se procedió a la
aprehensión de EEC y al secuestro del aparato telefónico precedentemente
detallado, el cual se encontraba tirado en el suelo junto al prevenido y
presentaba su vidrio frontal dañado.
Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como
constitutiva del delito de robo simple, en grado de tentativa, por el que EEC
deberá responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).
II) Acuerdo art. 431 bis CPPN y 4° Ley 22.278 A fs. 73, las partes presentaron un acuerdo en los términos del
art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el que la señora F.
General requirió que se declare a EEC penalmente responsable del delito de
mención, proponiendo la pena de seis meses de prisión y costas, y no se opuso
a la aplicación del beneficio de la absolución por sujeción al art. 4 de la ley
22.278, en virtud de los distintos informes favorables agregados al expediente
tutelar del encausado.
El imputado, con la asistencia técnica de la doctora Daniela
Buffa y la intervención de la doctora V. S., prestó su
conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la
participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.
Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado
(fs. 74), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.
III) Elementos Probatorios Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28182009#162320845#20160922105351749 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74321/2015/TO1 Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el
punto I) de esta sentencia.
Ello surge, claramente, de los dichos del damnificado
W. (fs. 9/10) quien detalló la conducta desplegada
por el imputado C de conformidad con la reseña efectuada, brindando una
descripción del accionar y de la apariencia de éste. A ello, cabe agregar el
posterior reconocimiento que el damnificado hizo respecto del imputado en el
momento de su detención.
Corresponde añadir el testimonio del preventor de la Policía
Federal interviniente, el Agente L. (fs. 1/2), quien coincidió en un
todo con el relato efectuado por el damnificado con relación al despojo, toda
vez que éste tuvo lugar mientras el uniformado se hallaba cumpliendo
funciones en la intersección de la Av. Santa Fe y la calle M., de esta
Ciudad. Fue por ello que, persuadido del atraco, se sumó a la persecución del
ahora procesado, pudiéndose entonces pronunciar respecto de las
circunstancias que rodearon al procedimiento, el que culminó con la detención
del aquí encausado y el secuestro del objeto expoliado a la víctima.
Se toman en cuenta también, las actas de detención y secuestro
de fs. 4 y 5, labradas en presencia de los testigos N.
y S. (fs. 6 y 7, en ese orden), los planos de fs. 8 y 11, los
informes periciales y las vistas fotográficas del efecto secuestrado en autos fs.
21 y 12, respectivamente.
Deben mencionarse, finalmente, el informe médico legista de
fs. 36 y forense de fs. 53, que dan cuenta del normal estado del encausado; así
como la copia de la partida de nacimiento y el documento nacional de
identidad de C de fs. 40, que acreditan su minoridad al momento del hecho.
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28182009#162320845#20160922105351749 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74321/2015/TO1 Los medios probatorios reseñados, así como la manifestación
del imputado en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro de
suficiente entidad para aseverar que se ha logrado, conforme a las reglas de la
sana crítica racional, que rigen la valoración de la prueba en nuestro código
ritual (art. 398 del Código Procesal Penal), una certera reconstrucción
histórica de los eventos y de la participación que en ellos tuvo el epigrafiado.
IV) Significado Jurídico La acción descripta en el considerando primero, configura el
delito de robo simple, en grado de tentativa, por el que EEC habrá de
responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 42, 45 y 164 del
Considero que es procedente la aplicación de la figura legal
seleccionada, habida cuenta que para lograr el desapoderamiento ilegítimo el
aquí imputado ejerció violencia mediante energía física para vencer la
resistencia ofrecida por el damnificado, dándose así el requisito exigido por la
figura básica del robo.
Por otra parte, entiendo que el evento no superó la etapa de
conato, dado que por la persecución iniciada por la víctima, acompañada por
la intervención policial oportuna, el incurso no contó –por cuestiones ajenas a
su voluntad con la posibilidad de disponer materialmente del bien mal
habido...
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