Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 074321/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74321/2015/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8570 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores N° 1,

doctores R. Durán, M. y J. Apolo que

lo preside junto a la secretaria actuante, para dictar sentencia en la causa N..

8570 seguida a EEC: xxxxx.

Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora

S. P., la señora Defensora Pública Oficial coadyuvante, doctora

D., y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora

V..

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J., dijo:

I) Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs. 56/57, el

señor A. describió el suceso imputado a EEC en los siguientes

términos:

Con las constancias agregadas al legajo he de tener por

cierto el hecho ocurrido el día 15 de diciembre de 2015, aproximadamente a

las 17:10 horas, en las inmediaciones de la Avenida Santa Fe, en su

intersección con la calle M., de esta ciudad, cuando el imputado,

valiéndose [de] violencia física en las personas, sustrajo a Wanderley Rossi

Camacho su teléfono celular marca “Apple”, modelo “Iphone 4s”, color

negro, abonado n° 1123793749 con servicio de la empresa “Movistar”.

Para ello, mientras la víctima caminaba por la avenida de

mención utilizando su teléfono móvil, fue sorprendido por el acriminado

quien, de un fuerte tirón, le arrebató de la mano dicho aparato y luego

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28182009#162320845#20160922105351749 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74321/2015/TO1 comenzó a fugar a veloz carrera por la avenida Santa Fe en dirección a la

calle Florida, siendo perseguido por el damnificado.

Dicho accionar fue advertido por un funcionario policial que

inmediatamente se sumó a la persecución, y sin perder de vista al atacante,

logró alcanzarlo a los pocos metros, más precisamente en la intersección de

las calles M. T. de Alvear y Florida, lugar donde se procedió a la

aprehensión de EEC y al secuestro del aparato telefónico precedentemente

detallado, el cual se encontraba tirado en el suelo junto al prevenido y

presentaba su vidrio frontal dañado.

Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como

constitutiva del delito de robo simple, en grado de tentativa, por el que EEC

deberá responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

II) Acuerdo art. 431 bis CPPN y Ley 22.278 A fs. 73, las partes presentaron un acuerdo en los términos del

art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el que la señora F.

General requirió que se declare a EEC penalmente responsable del delito de

mención, proponiendo la pena de seis meses de prisión y costas, y no se opuso

a la aplicación del beneficio de la absolución por sujeción al art. 4 de la ley

22.278, en virtud de los distintos informes favorables agregados al expediente

tutelar del encausado.

El imputado, con la asistencia técnica de la doctora Daniela

Buffa y la intervención de la doctora V. S., prestó su

conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la

participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado

(fs. 74), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos Probatorios Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28182009#162320845#20160922105351749 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74321/2015/TO1 Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el

punto I) de esta sentencia.

Ello surge, claramente, de los dichos del damnificado

W. (fs. 9/10) quien detalló la conducta desplegada

por el imputado C de conformidad con la reseña efectuada, brindando una

descripción del accionar y de la apariencia de éste. A ello, cabe agregar el

posterior reconocimiento que el damnificado hizo respecto del imputado en el

momento de su detención.

Corresponde añadir el testimonio del preventor de la Policía

Federal interviniente, el Agente L. (fs. 1/2), quien coincidió en un

todo con el relato efectuado por el damnificado con relación al despojo, toda

vez que éste tuvo lugar mientras el uniformado se hallaba cumpliendo

funciones en la intersección de la Av. Santa Fe y la calle M., de esta

Ciudad. Fue por ello que, persuadido del atraco, se sumó a la persecución del

ahora procesado, pudiéndose entonces pronunciar respecto de las

circunstancias que rodearon al procedimiento, el que culminó con la detención

del aquí encausado y el secuestro del objeto expoliado a la víctima.

Se toman en cuenta también, las actas de detención y secuestro

de fs. 4 y 5, labradas en presencia de los testigos N.

y S. (fs. 6 y 7, en ese orden), los planos de fs. 8 y 11, los

informes periciales y las vistas fotográficas del efecto secuestrado en autos fs.

21 y 12, respectivamente.

Deben mencionarse, finalmente, el informe médico legista de

fs. 36 y forense de fs. 53, que dan cuenta del normal estado del encausado; así

como la copia de la partida de nacimiento y el documento nacional de

identidad de C de fs. 40, que acreditan su minoridad al momento del hecho.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28182009#162320845#20160922105351749 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74321/2015/TO1 Los medios probatorios reseñados, así como la manifestación

del imputado en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro de

suficiente entidad para aseverar que se ha logrado, conforme a las reglas de la

sana crítica racional, que rigen la valoración de la prueba en nuestro código

ritual (art. 398 del Código Procesal Penal), una certera reconstrucción

histórica de los eventos y de la participación que en ellos tuvo el epigrafiado.

IV) Significado Jurídico La acción descripta en el considerando primero, configura el

delito de robo simple, en grado de tentativa, por el que EEC habrá de

responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 42, 45 y 164 del

Código Penal).

Considero que es procedente la aplicación de la figura legal

seleccionada, habida cuenta que para lograr el desapoderamiento ilegítimo el

aquí imputado ejerció violencia mediante energía física para vencer la

resistencia ofrecida por el damnificado, dándose así el requisito exigido por la

figura básica del robo.

Por otra parte, entiendo que el evento no superó la etapa de

conato, dado que por la persecución iniciada por la víctima, acompañada por

la intervención policial oportuna, el incurso no contó –por cuestiones ajenas a

su voluntad con la posibilidad de disponer materialmente del bien mal

habido...

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