Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Agosto de 2016, expediente FPO 003386/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3386/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso, N.L. y MARIO HACHIRO DOI, asistidos por el Sr. A.D.F.G.C., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de juicio abreviado (art.

431 bis del C.P.P.N.), en esta causa FPO 3386/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “OLIVERA, R.P. s/ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES, ART. 866 PÁRRAFO – CÓDIGO ADUANERO”, instruida en contra de R.P.O., de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 30 años de edad, titular del DNI nº 31.573.934, nacido en Piñalito, Misiones, el 25 de setiembre de 1985, hijo de L.O. (f) y de M.O., sin estudios, no sabe leer ni escribir, sólo sabe firmar, de ocupación tarefero, actualmente alojado en la Unidad Penal 17 del Servicio Penitenciario Federal de Candelaria, Misiones, procesado a fs. 123/151 vta. en calidad de AUTOR (art. 45 C.P.) por el delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO (art. 866 en función del art. 864 inc. “a” y “d” de la Ley 22.415, con el agravante del art. 865 inc. “g” y art. 45 del Código Penal).

La plataforma fáctica de las presentes actuaciones ha quedado enmarcada de la siguiente manera: El día 9 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 20:00 hs. cuando personal de Prefectura Naval Argentina “Puerto Iguazú” que se encontraba realizando tareas de patrullaje pedestre en el sector sur de la jurisdicción, a la altura de la zona conocida como “P.U.”, de la margen izquierda del río Paraná -km 1925,8- observó a través de un visor nocturno, un bote a remos que transportaba dos personas a bordo, navegando desde la costa paraguaya en dirección hacia la costa argentina.

Ante la posibilidad de encontrarse en presencia de un ilícito, personal actuante se desplazó con dirección a la costa donde presuntamente arribaría el bote, momento en el que uno de los individuos ascendía por un sendero a una distancia cercana a unos 40 metros de la vera del río, portando sobre sus hombros una mochila. Inmediatamente, se le dio la voz de “Alto Prefectura”, intentando retroceder, sin lograrlo, mientras su acompañante regresaba raudamente en dirección al vecino país, por lo que solicitó apoyo a la guardia con una patrulla fluvial, a bordo de la embarcación LF 8730, a fin de rastrillar la zona en búsqueda del bote a remos, con resultado negativo.

En forma posterior, ante la presencia de testigos civiles hábiles Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #28521941#157396420#20160819071646567 citados a tal efecto, los integrantes de la Prefectura Naval Argentina requisaron a quien resultó ser R.P.O., al que se le extrajo de su cintura un cuchillo con mango de hueso, de color claro de 11 cm. de largo, con una vaina de color negro, y de uno de los bolsillos de su pantalón, un teléfono celular gris marca NOKIA, modelo 2750, R$ 9 (nueve reales) y $5 (cinco pesos) y, al inspeccionar la mochila de color rojo y negro, con la inscripción “XS” hallaron en su interior, 9 (NUEVE) paquetes rectangulares envueltos en cinta de embalar de color amarronado, conteniendo en su interior una sustancia de color verde parduzca, la que sometida a la prueba de narcotest -fs. 12- dio resultado positivo a la Cannabis Sativa, con un peso total de 9,580 kg. (NUEVE KILOS CON QUINIENTOS OCHENTA GRAMOS).

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, a fs.

123/151 y vta. se procesa a R.P.O., por considerarlo prima facie, autor penalmente responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes Calificado (arts. 866, segundo párrafo, en función del 864, incs.

a

y “d”, con la calificante del art. 865, inc. “g”, todos del Código Aduanero y 45 del Código Penal), que fuera confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones a fs. 197/200 vta.-

En orden a este hecho, a fs. 230/234 la Sra. Fiscal Federal de Primera Instancia de Eldorado Dra. L.E.D. presentó requerimiento de elevación a juicio contra R.P.O. como AUTOR -art. 45 del Código Penal- penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, previsto y penado por los arts. 866 -2do. párrafo- en función del art. 864 inc. “a” y “d” del Código Aduanero, con el agravante del art. 865 inc. “g”; ampliando su presentación -fs.

278- solicitando Juicio Abreviado, requiriendo la imposición para R.P.O. de la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como AUTOR, a título de dolo directo, penalmente responsable del hecho por el que se requiriera la Elevación a Juicio que calificó como CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, previsto y penado por los arts. 866 -2do. párrafo- en función del art. 864 inc. “a” y “d” con el agravante del art. 865 inc. “g”, todos del Código Aduanero, arts. 45, 12 y 29 inc. 3 del Código Penal y a fs. 279 vta. firmó y convalidó el acta de conformidad conjuntamente con el procesado OLIVERA, quien estuvo...

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