Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2016, expediente CCC 034371/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 34371 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: GOMEZ, A.M. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: TUSSO, K.G. IMPUTADO: GOMEZ, A.M. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: TUSSO, K.G. Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1597/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1 (un) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa CCC 34371/2014/TO1/CFC1, caratulada: “G., A.M. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, en la causa CCC 34371/2014/TO1, mediante sentencia de fecha 20 de noviembre 2014 (cuyos fundamentos fueron leídos el día 28 de noviembre de 2014), resolvió -en lo que aquí interesa-:

    I. DECLARAR a A.J.D., ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA –Causa Nro. 7934- (arts. 42, 45, 167 inc. 2° del Código Penal y 4to. de la ley 22.278).

    II. SUSPENDER el trámite de las presentes actuaciones, respecto de A.J.D., hasta el 4 DE FEBRERO DE 2015 (art. 4° de la ley 22.278).

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21107034#160478165#20160902091347540

    III. DECLARAR a R.B.N.B., ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA –Causa Nro. 7934- (arts. 42, 45, 167 inc. 2° del Código Penal y 4to. de la ley 22.278).

    IV. SUSPENDER el trámite de las presentes actuaciones, respecto de R.B.N.B., hasta el 26 DE JUNIO DE 2015 (art. 4° de la ley 22.278).

    V. CONDENAR a L.A.R., cuyas demás condiciones personales fueron consignadas precedentemente, a la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO Y COSTAS en orden a los delitos de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA –Causa Nro. 7934- en calidad de coautor (arts.

    5, 26 primer párrafo, 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 44, 45 y 167 inc. 2° del Código Penal; 4to. de la ley 22.278; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI. CONDENAR a L.A. ROJAS a la PENA ÚNICA de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO Y COSTAS comprensiva de la pena impuesta en el punto dispositivo que antecede por el delito allí

    consignado y de la condena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas recaída por sentencia firme del 10 de noviembre de 2014 en la causa N.. 2960 del registro del Juzgado en lo Correccional Nro. 3 del Departamento Judicial de M. en orden al delito de robo en grado de tentativa rigiéndose las costas por sus respectivos pronunciamientos y manteniendo las reglas de conductas del art. 27 del Código Penal impuestas por el plazo de dos años a partir de que recupere su libertad Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21107034#160478165#20160902091347540 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 34371 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: GOMEZ, A.M. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: TUSSO, K.G. IMPUTADO: GOMEZ, A.M. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: TUSSO, K.G. Cámara Federal de Casación Penal (artículos 12, 27, 29 inciso 3°, 55 y 58 del Código Penal de la Nación). […]

    VII. CONDENAR a A.M.G., cuyas demás condiciones personales fueron consignadas precedentemente, a la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO en orden a los delitos de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA –Causa Nro. 7934- en calidad de coautor (arts. 5, 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 44, 45 y 167 inc. 2° del Código Penal; 4to. de la ley 22.278; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) (cfr.

    fs. 383/384 y 394/410 vta. respectivamente).

    II. Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor D.R.M., asistiendo a A.M.G., L.A.R., R.B.N.B. y A.J.D., interpuso recurso de casación a fs. 415/421, el que fue concedido a fs. 422/423 vta., y mantenido en esta instancia a fs. 426.

    III. La defensa fincó sus agravios en lo previsto por los incisos 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, señaló que la resolución recurrida resulta arbitraria en tanto dio por probada la intervención de sus asistidos en el hecho.

    Refirió que la única prueba de cargo que vincula a sus defendidos es la declaración efectuada por el damnificado K.G.T. durante la audiencia de debate.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21107034#160478165#20160902091347540 En este sentido, indicó que los dichos del nombrado no poseen la entidad suficiente para desvirtuar el estado de inocencia de sus asistidos.

    En este orden de ideas, señaló cada una de las inconsistencias en las que, a su entender, incurrió T. en su relato.

    Concluyó que debido a la insuficiencia probatoria de autos o cuanto menos la duda razonable existente a favor de sus asistidos, no puede sostenerse la certeza necesaria en torno a la participación de estos en el hecho.

    Señaló que la declaración de Tusso se encuentra refutada o, cuanto menos neutralizada, por las efectuadas por sus asistidos.

    Al respecto, manifestó que éstos brindaron una versión clara y precisa de cómo sucedieron los hechos.

    Por otra parte, se agravió de la calificación jurídica asignada por el tribunal de mérito al hecho por el que resultaron condenados sus asistidos.

    En este sentido, alegó que no existe manera de completar el elemento “banda” sin que ello importe una afectación al principio de legalidad en tanto la interpretación que pueda hacerse al respecto no encuentra correlato normativo.

    Indicó que en virtud del principio de prohibición in malam partem, resulta errónea la calificación brindada por el a quo en orden a la base fáctica tenida por probada.

    Subsidiariamente, sostuvo que tampoco procede la agravante en cuestión en tanto no se tuvo por acreditado el acometimiento múltiple ni la intervención de tres sujetos o más en el hecho en los términos del art. 45 del C.P.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21107034#160478165#20160902091347540 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 34371 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: GOMEZ, A.M. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: TUSSO, K.G. IMPUTADO: GOMEZ, A.M. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: TUSSO, K.G. Cámara Federal de Casación Penal Refirió que “[…] la sentencia en crisis no efectúo análisis alguno en punto a los motivos por los cuales la intervención de los cinco sujetos importaba un supuesto de coautoría” (cfr. fs. 420 vta.).

    Por último, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y formuló reserva del caso federal.

    IV. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

    V. Que superada la etapa prevista por los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., (fs. 464), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art.

    459, inciso 2º, del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21107034#160478165#20160902091347540 463 del código ritual.

    II. En primer término y a fin de ingresar en el análisis del recurso de casación interpuesto, corresponder recordar que el a quo tuvo por acreditado los hechos delictivos tal como fueran descriptos en la acusación fiscal.

    En este sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló su acusación en los siguientes términos; “[E]l día 05 de junio de 2014, alrededor de las 13.00 los arriba nombrados [A.M.G., L.A.R., A.J.D., L.E. De La Rosa –declarado rebelde- y R.B.N.B., previo acuerdo de voluntades y división de tareas, intentaron despojar de sus pertenencias al menor K.G.T..

    A tal fin, el imputado B. abordó al damnificado en momentos en que éste se hallaba aguardando el tren sentado debajo de las escaleras del puente aéreo de la Estación Liniers de esta ciudad...

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