Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 1 de Septiembre de 2016, expediente FSM 051004955/2008/TO01

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 51004955/2008/TO1 En la ciudad de San Martín, al 1° día del mes de septiembre del año 2016 se reúnen en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín los señores jueces M.G.D.C., A.J.R.P. y M.C.M.M., con la intervención de A.M. como secretario de actuación, a fin de dar cumplimiento a la audiencia prevista por el art. 293 C.P.P.N. en el expte. FSM 51004955/2008/TO1 (reg. int. 3.452) para tratar la solicitud de suspensión del juicio a prueba de R.G., por quien a fs. 445/451vta se requiriera la elevación a juicio en orden al delito de falsedad ideológica de documento público, previsto en el art. 293 en función del art. 292, primer párrafo del Código Penal, atribuido en calidad de coautor. Se verifica la presencia del imputado y de su asistente técnico, el defensor particular A.V.L.. Se declara abierta la audiencia y se otorga la palabra al imputado y a su defensa, quienes mantienen la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada a fs. 554; ofrecen la realización de tareas comunitarias y expresan su conformidad para cumplir con cualquier otra regla que el Tribunal establezca, por el lapso que considere oportuno.

Por su parte, en su presentación de fs. 561/vta. el fiscal general expresó su consentimiento para la suspensión de juicio a prueba en los términos del art. 76 bis párrafo 3° del C.P. y solicitó se incorpore por lectura dicho escrito a la presente audiencia. Así

planteada la cuestión entendemos que de acuerdo a la doctrina fijada por la CSJN en el caso “A., A.F. de firma: 01/09/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIO DE JUZGADO #24613656#160622532#20160831115210903 Esteban” (A. 2186. XLI) corresponde suspender el juicio a prueba por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 76 bis del CP; esto es media consentimiento del fiscal general y la calificación legal del hecho imputado, sus características y la ausencia de antecedentes penales (fs. 557/559) permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable. En función de ello, y de conformidad con lo establecido por el art. 76 ter del C.P, el Tribunal

RESUELVE:

  1. SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO respecto de R.G.. 2. IMPONER COMO CONDICIONES...

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