Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 12 de Septiembre de 2016, expediente FSM 000487/2011/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 487/2011/TO1 TA: que el letrado defensor R.F. no ha efectuado la presentación electrónica en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales - LEX 100 del escrito agregado a fs. 562/5; conforme acordadas 11/14 punto 3° y 3/15 puntos 5° y 6° de la C.S.J.N. Secretaría, 29 de setiembre de 2016.- - - - - - - - - - - - - - - - -

S.M., de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 562/565 por R.F. en representación de C.A.G. contra la resolución de fecha 10 de junio de 2016 dictada a fs. 460/461 de las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que pese a no haber efectuado el letrado la presentación electrónica en el sistema de gestión integral de expedientes judiciales, habrá de darse tratamiento a la petición incoada a fin de resguardar el principio del debido proceso legal.

Que en el pronunciamiento atacado se resolvió

no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado a favor de C.A.G..

Que en el referido escrito recursivo se alega que el tribunal incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIO DE JUZGADO #8960730#159619940#20160902102921058 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 487/2011/TO1 Que el recurso resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.) en tanto es susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (cf. C.F.C.P, S.I., “A., F. s/recurso de queja, rta. el 8/4/2009, entre otras), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), el planteo esgrimido encuadra dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del C.P.P.N.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo normado por el art. 464 del C.P.P.N, el Tribunal RESUELVE:

  1. - Conceder el recurso de casación articulado en favor de C.A.G. contra la resolución...

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