Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 8 de Septiembre de 2016, expediente FSM 022004908/2010/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

REGISTRO RESOL. Nº: ___67____________ AÑO _2016_____ CAUSA Nº __3091____ Olivos, 08 de septiembre de 2016.-

AUTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado por los Jueces de Cámara M.I.M., en su carácter de P. del debate, D.B. y H.O.S., como Vocales, actuando como Secretaria la abogada G.B., para formular los fundamentos de la sentencia en la causa FSM N°

22004908/2010 (REGISTRO INTERNO N° 3091) seguida por presunta infracción a los artículos 80 incisos 7° y 8° y 166 inciso 2°, segundo párrafo del Código Penal a F.E.C.F., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento del veredicto.

Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal el señor F. General “Ad-Hoc” G.S., en representación de la querella A.G.B., el abogado J.C.G. y asistiendo al procesado F.E.C.F. los abogados A.D.C. y C.G.G..

Que luego de haber emitido veredicto absolutorio, en los términos del art. 402 del CPPN nos encontramos en condiciones de brindar los fundamentos.

RESULTANDO:

  1. Que el Agente Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio reprochó a F.E.C.F., junto a dos personas no identificadas, que el día 11 de enero de 2010 entre las 22:45 horas y 23:15 horas, se apoderaron ilegítimamente, mediante violencia en las personas y el uso de arma de fuego; de las pertenencias –pistola marca “Browning”, calibre 9 mm, serie n° 001043 y su cargador, proyectiles y un talonario de infracciones de tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perteneciente a E.G.M.; una cartera color beige marca “NEKE”, un monedero de color verde oscuro con detalles de cuadros Fecha de firma: 08/09/2016 pequeños, el Documento Nacional de Identidad a nombre de K.A. Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #27922924#160447265#20160908123552780 MARTÍN, una tarjeta de crédito VISA N° 4517 6900 4223 7913 emitido por el Banco Galicia, tarjeta de crédito VISA N° 4029 1717 1137 3108 emitida por la empresa Naranja, tarjeta de crédito N° 5895 6237 6101 emitida por la misma firma y una tarjeta social médica MADIFE N° 3-009784800/076, todas ellas a nombre de K.A.M.; una tarjeta de débito VISA ELECTRÓN N° 4517 6505 3531 7861 emitida por el Banco Francés a nombre de E.M.; un tupper de color blanco, un par de anteojos con inscripción, un mp4, un perfume, cuchillo y tenedor, un monedero conteniendo aproximadamente ciento ochenta pesos ($180) y una cartera de color marrón -

    de los pasajeros del colectivo de la línea 178, interno 143, dominio CZI-805, mientras el vehículo circulaba por la Ruta Nacional N° 8, a la altura de la calle G.E., de la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero.

    Asimismo, imputó al aquí procesado haber causado la muerte de E.G.M. en la misma fecha, al dispararle con tal intención a la cabeza del nombrado con el arma reglamentaria que en los instantes previos le sustrajo, y que lo hizo, por la condición de miembro de la Policía Federal Argentina de la víctima y a fin de asegurar el desapoderamiento ilegítimo de las pertenencias de los pasajeros que viajaban en el colectivo de la línea 176, interno 143, dominio CZI-805, circulando por la Ruta Nacional N° 8 de la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, y para procurar su impunidad y la de sus consortes de causa. Las conductas desplegadas por el imputado fueron calificadas por el Fiscal de instrucción como constitutivas del delito de robo calificado por haber sido cometido mediante el abuso de arma de fuego, en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado, por haber sido perpetrado para asegurar el resultado del delito precedente y procurar su impunidad, y por haber sido cometido en perjuicio de un miembro de una fuerza policial en su condición de tal, ilícitos por los cuales debía responder en calidad de coautor y autor respectivamente, previsto en los artículos artículos 45, 55, 80 incisos 7° y 8° y 166 inciso 2° párrafo 2° del Código Penal

  2. En las audiencias llevadas a cabo los días 23 y 25 de agosto de 2016, las partes formularon los alegatos, réplicas y dúplicas. Las argumentaciones de cada una de las partes quedaron asentadas in extenso en el acta labrada por Secretaría a cuya lectura se remite.

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #27922924#160447265#20160908123552780 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    La Sra. Jueza de Cámara M.I.M., dijo:

Primero

Formación de la causa.-

Se iniciaron las presentes actuaciones a raíz del suceso acaecido el 11 de enero de 2010, aproximadamente entre las 22:45 y 23:15 horas, en el transporte de pasajeros de la línea 176, interno 143 de la marca M.B., dominio CZI-805, en ocasión en que circulaba por la Ruta N° 8 a la altura de la arteria Gabino Ezeiza –donde se emplaza la empresa Coca Cola- de la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, en dirección hacia el predio militar denominado “Campo de Mayo” (Ver por todos fs.1).

En esa oportunidad tres individuos masculinos ascendieron al colectivo y mediante violencia en las personas y la exhibición de arma de fuego, desapoderaron ilegítimamente a los pasajeros de distintas USO OFICIAL pertenencias (ver parágrafo I del resultando).

Cabe señalar que los autores del hecho descendieron del colectivo y se dieron a la fuga junto con los elementos secuestrados.

Las actuaciones, radicadas en primer término ante el Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial “G.. S.M.”, fueron giradas al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, Secretaría N° 2, conforme la incompetencia resuelta por su titular a fs. 71/72, en favor de la justicia federal por las circunstancias allí expuestas y a las que me remito en honor a la brevedad.

Por otra parte, es dable mencionar que estos actuados son testimonios de sus originales, los que fueron elevados al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M., para llevar a cabo el correspondiente juicio oral y público, en orden al delito de encubrimiento agravado por delito precedente especialmente grave y por el ánimo de lucro –artículos 45 y 277 inciso 1° apartados “b” y “c” e inciso 3°, apartado “a” y “b” del Código Penal-

del que resultó procesado R.M.L. (ver por todos fs. 928).

Al respecto, corresponde mencionar sucintamente que el nombrado LÓPEZ, junto a H.E.M. y D.G. CASTILLO fueron legitimados pasivamente en la investigación a raíz de un llamado anónimo al sistema de emergencias policiales “911” y del parecido físico, a criterio del personal prevencional, que presentaban los sujetos retratados en el dictado de rostro que realizaron los pasajeros del colectivo.

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #27922924#160447265#20160908123552780 En tal sentido, el juzgado ordenó el allanamiento de los domicilios de los sindicados, cuyo resultado fue el hallazgo y secuestro de un cargador de pistola 9mm con cuatro cartuchos intactos y un monedero de color marrón – que pertenecía a K.A.M.- en la residencia de CASTILLO y un par de anteojos con la inscripción “DUBAI”, dos tarjetas de crédito –todo perteneciente a la nombrada MARTÍN- y un talonario de infracciones de tránsito municipal código de dependencia 247, en la finca perteneciente a LÓPEZ (ver por todos fs. 154).

Por otra parte, el procedimiento efectuado en el domicilio de MOLINA arrojó resultado negativo (ver por todos fs. 152).

Así las cosas, por los argumentos expuestos a fs.

420/438 y fs. 739/744 a los que me remito por razones de brevedad, se resolvió decretar el procesamiento de LÓPEZ en orden al delito prescripto en el artículo 277 inciso 1° apartados “b” y “c” e inciso 3°, apartado “a” y “b” del Código Penal, como así también se dispuso la falta de mérito de MOLINA y CASTILLO en relación a los delitos previstos en los artículos 80 incisos 7° y 8° y 166 inciso 2° párrafo 2° del Código Penal.

En otro orden de ideas, se desprende de la copia del resolutorio remitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°

22, Secretaría N° 148, que el día 7 de enero de 2015, siendo aproximadamente las 17:00 horas, F.E.C.F. fue aprehendido por personal del Cuerpo de Prevención Barrial de la Policía Federal Argentina, en ocasión en que merodeaba por el interior del Barrio conocido como V. 6C., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la pistola marca BROWNING, calibre 9 mm, serie N° 001043 N° 4543 que le fuera sustraída a MUÑOZ el día 11 de enero de 2010 (ver por todos fs. 1015/1043).

Surge del instrumento reseñado que en esa oportunidad, vecinos del lugar alertaron al personal policial que CLAVIJO FARÍAS junto a otras dos personas que no fueron individualizas, se encontraban en situación incierta y al advertir la presencia de la fuerza pública, el nombrado arrojó la pistola al suelo e intentó darse a la fuga.

Una vez reducido, los efectivos policiales incautaron en su poder la pistola y cargador que pertenecía a la Policía Federal Argentina y que le había sido asignada al E.G.M..

Segundo

Los hechos probados.-

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #27922924#160447265#20160908123552780 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Concluido el debate tengo por probado que el día 11 de enero de 2010, entre las 22:45 horas y 23:15...

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