Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2016, expediente CCC 022120/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22120/2016/TO1 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, D.F.R.R., en su carácter de P., J.H.G. y A.D. de H., vocales, en presencia de la Secretaria, M.V.R., para dictar sentencia en la causa n° 5212 (registro de origen n° 22.120/2016), elevada a juicio por el delito de robo en grado de tentativa, contra M.D.R. -argentino, nacido el 18 de diciembre de 1990 en F.V., provincia de Buenos Aires, hijo de B.

G. y de N.B.L., identificado con el Documento Nacional de Identidad n°

35.862.054 y con prontuarios nos 3.223.422 del Registro Nacional de Reincidencia y serie R.H. 286.202 de la Policía Federal Argentina, con domicilio anterior a su detención en la calle Cabul N° XXX entre S.L. y G., F.V., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la ciudad de Buenos Aires-.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. S.A., y en la defensa del procesado, el Defensor Público Coadyuvante, Dr. F.M., en representación de la Unidad de Letrados Móviles n° 5 ante los Tribunales Orales.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28408686#159702668#20160831092902895

  1. Que el agente fiscal requirió la elevación a juicio de la causa n° 5212 (cfr. fs. 56/58) en los siguientes términos:

    Imputo a M.D.G. o M.D.R., el haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante fuerza en las personas y sobre las cosas, el día 13 de abril de 2016, siendo aproximadamente las 20hs, en el interior del colectivo de la línea 17, cuando éste se hallaba detenido en la parada de colectivo de las calles Hornos y Avda. Caseros de esta Ciudad, del teléfono celular marca “Motorola” modelo Moto E, abonado XXXXXXXXXX de la empresa “Claro”, propiedad de M.

    I. B..-

    Para ello y cuando B. se encontraba sentada dentro del ómnibus en el primer asiento del lado derecho y detenerse el trasporte para que descendiera el aquí imputado, mediante un tirón le sacó de la mano su aparato móvil comenzando a correr, procediendo la damnificada a descender también y salir tras el mismo, sin perderlo nunca de vista, haciéndolo por Hornos, doblando en Caseros en dirección a B. de I. hasta que llegan a una plazoleta, donde logra darle alcance, iniciándose allí una discusión con este masculino quien le dijo “ya está, lo tiré al celular”, justo cuando se acerca al lugar el preventor M.E.Q., quien observó la corrida y el momento de la aprehensión.

    Es así como al recorrer el trayecto de fuga, se logra dar con el aparato respectivo a los pocos metros, en General Hornos y Caseros, con la pantalla rota producto del golpe, labrándose en definitiva las actas de detención de M.D.G. y de secuestro del celular.

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa por el que M.D.R. debe responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    A fs. 102 se presentó el Señor Fiscal solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825 para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis CPPN (fs. 101).

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28408686#159702668#20160831092902895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22120/2016/TO1 Según surge del acta, el F. recibió en audiencia a M.D.R. que compareció asistido por su abogado defensor, Dr.

    F.M., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho del requerimiento de fs. 56/58, que fue admitido en ese acto por el imputado, fuera calificado como robo en grado de tentativa, y que solicitaría la pena de seis meses de prisión, y costas (arts. 29, inc. 3°, 42, 45 y 164 del Código Penal; 530 y 531 CPPN), además de que se lo declarara reincidente (art. 50, del Código Penal).

    En ejecución del acuerdo alcanzado el representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización del debate (fs. 102) y pidió que se lo condene en los términos señalados en el acuerdo.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó conocimiento de visu de M.D.R., en ese acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la...

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