Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Agosto de 2016, expediente CCC 046900/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 46900/2015/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las 12.50 horas, se constituyen en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 30 de la Capital Federal, los señores Jueces vocales, doctores L.M.R. y G.E.F., quien presidirá la audiencia, para la celebración de la Audiencia de Suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del Código Penal y 293 del C.P.P.N.), en la causa nº 4742 seguida a N.M.M., por el delito de defraudación por retención indebida (art. 173 inc. 2º del C.P.). La doctora Marcela M.

Rodríguez verifica por informe de Secretaría la presencia de la imputada N.M.M., su defensora, doctora A.E. (Defensora Oficial ¨ad hoc¨ de la Defensoría Oficial nº 1), y la señora F. General, doctora A.P.P., interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 26.-----------------------------------------------------------------------------------------

Por disposición de la Presidente, y previa conformidad de las partes, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs. 48/50 y el certificado de antecedentes de fs. 57vta. Asimismo, se dio lectura al escrito presentado por el G.C.B. a fs. 78/9.-------------------------------------------------------------------------

Se le concedió la palabra a la defensa, a cargo de la doctora A.E., quien manifestó que solicita la suspensión de juicio a prueba en favor de su asistida, toda vez que conforme la calificación legal del delito por el cual fuera requerida la elevación a juicio de la presente causa, permitiría en caso de recaer sentencia condenatoria, la misma podría ser dejada en suspenso. Con relación a las tareas comunitarias, manifestó que su defendida se encuentra embarazada, con orden médica de reposo (acompañó certificado médico), por lo que solicitó

que se la exima de las mismas ó posponerlas, sin perjuicio de comprometerse a fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. Con relación Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28144737#160827664#20160831133715906 a la reparación patrimonial dentro de las medidas de sus posibilidades, conforme la norma respectiva, hizo saber que tiene un hermano discapacitado, que por el embarazo no se encuentra trabajando y que su pareja percibe la suma de ocho mil pesos mensuales en concepto de salario, por lo que se encuentra en condiciones de ofrecer de manera simbólica la suma de doscientos pesos ($200)

La señora Presidente interroga a N.M.M., quien expresó

ser de nacionalidad argentina, nacida el 7 de octubre de 1994 en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. 40.019.359, hija de E.M. e I.I.C., con domicilio en Bahía Blanca 435 de F.V., Provincia de Buenos Aires. Se encuentra cursando el quinto...

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