Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2016, expediente CCC 018525/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 18525/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 4789 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30, seguida a M.A.R. -argentina, titular del D.N.I.

n° 30.065.662, nacida el 13 de junio de 1983 en esta Ciudad, hija de C.M.R. y C.E.L.F., soltera, instruida, con domicilio real en la calle Sarmiento 3335 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina TM 79.209, por el delito de robo en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 123/124, la Sra. Fiscal, Dra.

A.P., a cargo de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con la imputada M.A.R. y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.P. de la Defensoría Oficial N° 1, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu de la encartada, quien también fue oída en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 125vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 126.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. - El Hecho:

    Fecha de firma: 22/08/2016 El Tribunal tiene por acreditado el hecho que el Sr. Fiscal de Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28385002#159793884#20160818112538575 Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.92/94 en donde le imputó a R. “el haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante el empleo de fuerza en las cosas, de los bienes ubicados en el interior del habitáculo del automóvil marca Fiat Uno dominio SLZ-022 propiedad de J.I.B.”.

    El suceso tuvo lugar el día 30 de mano de 2016, siendo alrededor de las 17:00 horas, ocasión en que el vehículo se encontraba estacionado y correctamente cerrado, sobre la calle A. frente a la altura catastral 305 de esta Ciudad. En efecto, el S.L.A. –numerario de la Seccional 9ª de la Policía Federal Argentina- cumplía tareas de prevención de la intersección de la arteria mencionada con la calle sarmiento, cuando fue alertado por un ocasional transeúnte que a pocos metros estaban violentando un rodado

    .

    En virtud de ello, se acercó hasta el lugar indicado y advirtió

    que el automóvil objeto del ilícito se encontraba violentado en su cristal delantero derecho y que una persona de sexo femenino -que vestía campera negra, jean azul y zapatillas rosas- se hallaba en el interior. Asimismo, observó

    que esta mujer tenía en su poder un estéreo marca Pioneer DEH-3300UB, un GPS marca Garmin con soporte y cargador, y un destornillador de mango plástico

    .

    Ante ello, hizo efectiva la detención de la autora del hecho, que se identificó como M.A.R. y procedió al secuestro de los elementos detallados y del rodado. Mientras se desarrollaban las diligencias preventivas, se presentó en el lugar J.I.B., que reconoció

    los efectos y el automóvil como propios

    .

  2. - La carga probatoria y su valoración.

    El hecho precedentemente descrito, se encuentra avalado con los siguientes elementos de pruebas:

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28385002#159793884#20160818112538575 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 18525/2016/TO1 1) Declaración testimonial del Sargento de la P.F.A. L.A. (fs. 1), quien efectuó un pormenorizado relato de las razones por las cuales intervino en el hecho que nos ocupa.

    Asimismo, hizo referencia a cómo se llevó adelante el procedimiento policial que desembocó en la detención de R. y el reconocimiento expreso de la víctima que los bienes muebles que la nombrada tenía entre sus manos eran de su propiedad.

    2) Acta de detención y notificación de derechos glosada a fs. 2.

    3) Acta de secuestro de fs. 3.

    4) Declaración testimonial prestadas en la instrucción por los testigos de actuación V.D.S. (fs. 4) y A.O. (fs. 5) quienes ratificaron su presencia en carácter de testigos del procedimiento policial, afirmando que el mismo se realizó en forma legal.

    5) Declaración testimonial de la víctima Sr. J.I.B. (fs. 16) quien explicó que el vehículo, que fuera objeto del delito, era de su propiedad, como así también de los bienes que le fueran secuestrados en poder de la imputada.

    6) Informes periciales de fs. 18 y 19.

    7) Informe médico legal, practicado a la imputada de fs. 24, en donde surge que la misma se encontraba orientada en tiempo y forma.

    8) Vistas fotográficas de fs. 30/40, que ilustran: a) los daños sufridos en el vehículo propiedad de la víctima, b) elementos secuestrados, y c)

    el destornillador que utilizó R. para llevar adelante su plan criminal.

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad, y punibilidad.

Calificación legal:

Fecha de firma: 22/08/2016 La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28385002#159793884#20160818112538575 atribuida a M.A.R. es la de robo en grado de tentativa, en calidad de autora (conf. arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

Que la subsunción legal precitada resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en los presentes procesos –

reseñados en los capítulos anteriores-, surge con claridad que se han cumplido tanto los requisitos objetivos como los subjetivos que exige la ley penal.

En primer lugar, la imputada ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado el cual no se ha visto realizado en un resultado típicamente relevante para el derecho penal por cuestiones ajenas a su voluntad.

En efecto, la...

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