Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2016, expediente CCC 007328/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7328/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa n° 7328/16 (int. 4301), seguida a L.H.C. para resolver en la misma sobre su situación procesal.

Y CONSIDERANDO:

A fojas 96 se citó a las partes en los términos del art. 354 del CPPN. A ese fin se le cursó debida citación al domicilio real que surgía de autos, donde fue informado por la madre que aquél no vivía más en dicho domicilio, desconociendo su actual paradero (ver fs. 107 y 115).

En virtud de las constancias mencionadas, se lo citó al domicilio constituido junto con su defensa oficial, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura (fs. 118), no compareciendo ni el imputado ni su defensa.

Es por ello que, no invocando el nombrado, un grave legítimo impedimento que justifique su ausencia, corresponde que el Tribunal -sin más trámite- declare la rebeldía del imputado en la presente causa n° 7328/6 por auto y expida, orden de detención y suspendiéndose el trámite del sumario a su respecto, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 288, 289, 290 y 291 del C.P.P.N..

Por todo ello el Tribunal, RESUELVE:

I) DECLARAR REBELDE a L.H.C. de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28157774#161452872#20160907114744529 presente causa n° 7328/16 (int. 4301, SUSPENDIÉNDOSE el trámite a su respecto, hasta tanto sea habido.

II) EXPEDIR orden de detención a su respecto al señor J. de la Policía Federal Argentina, solicitando que proceda a la averiguación de paradero del imputado, y en caso de ser habido deberá

quedar alojado en la unidad carcelaria que corresponda en calidad de comunicado a la orden de este Tribunal.

T. razón, notifíquese por cédula al Sr. Fiscal General y a la ULM n° 3.

N.R.H.L.J.M.C.M.M.Á.J.J.A. mí:

A.B.S.F. de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28157774#161452872#20160907114744529 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7328/2016/TO1 Se cursaron cédulas. Conste.-

A.B.S.F. de firma: 07/09/2016...

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