Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2016, expediente CCC 062773/2005/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62773/2005/TO1 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°62.773/2005 (número interno 2951 -LL-), seguida contra P.M., por el delito de estafa.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 23 de febrero de 2015, (fs.697/698 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de M., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal, consistente en mantener un domicilio estable y someterse al control de un Patronato de Liberados, Además, se lo eximió de la realización de tareas a favor de la comunidad, como así también del pago de la suma de dinero ofrecida en concepto de reparación al daño presuntamente causado (art. 27 bis, inc. 8 del Código Penal).

Con fecha 24 de mayo de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 150588, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 12 de mayo de 2016, se resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs.

787).

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2575207#160272139#20160824142411945 Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 47, que se remite al certificado final de fs. 21 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, tuvo por cumplidas dichas reglas el 12 de mayo de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de P.M. en orden al delito de estafa por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo RESUELVE:

SOBRESEER a P.M., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de estafa, por haberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, en la presente causa registrada bajo el N° 62773/2005 (número interno 2951 -LL-), a su Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2575207#160272139#20160824142411945 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62773/2005/TO1 respecto –artículos 76 ter del Código Penal y 336 inc. 1° y 361 del Código Procesal Penal de la Nación.

L. oficio al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°

2, haciéndole saber a su titular lo aquí resuelto.

Agréguese el legajo de personalidad, el incidente de embargo, y el legajo n° 150588, que corren por cuerda...

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