Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Septiembre de 2016, expediente CCC 035521/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35521/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 5038 (35.521/16), elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa contra M.E.V., D.N.

  1. N° 41.578.008, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de mayo de 1995 en Tigre, provincia de Buenos Aires, hijo de J.A.F. y de L.M.V., identificado con prontuarios R.H. 303.534 de la Policía Federal Argentina y N°

    2.930.005 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a disposición conjunta con el Juzgado Correccional N° 6 de San Isidro, con L.P.U.

    341.390.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, el Dr. H.F. de firma: 02/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28684010#160582174#20160829082617321 S., Defensor Oficial Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra M.E.V. en los siguientes términos (fs.

    104/106):

    […] Hecho: Ocurrido el día 15 de junio de 2016

    aproximadamente a las 12:15 horas en la intersección de las avenidas

    F. y D. de este medio en proximidad a la línea

    férrea S. ocasión en que intentó apoderarse ilegítimamente

    de una bicicleta, propiedad de D. J. D’Onofrio En aquella

    oportunidad la víctima se encontraba circulando con su bicicleta por la

    Avenida F. Alcorta en dirección a D., próximo al puente

    ferroviario de la línea M., cuando fue interceptado por un masculino

    de aproximadamente 1.70 metros de altura, contextura mediana,

    cabello corto color castaño, vistiendo una campera de color claro,

    quien en forma sorpresiva le refirió “… dame la bicicleta, dame la

    bicicleta…

    . Por ese motivo, D’Onofrio realizó una maniobra para

    esquivar al sujeto cayéndose al suelo lesionándose ambas manos, el

    brazo izquierdo y a la altura de la cadera izquierda. Luego el masculino

    en cuestión se aproximó por detrás de él con la intención de quitarle el

    rodado siendo tal situación advertida por el S. y el

    Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28684010#160582174#20160829082617321 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35521/2016/TO1 Cabo S. de la Comisaría N° 23 de la P F.A., motivo por el

    que se acercaron, ocasión en que el acusado huyó del lugar.

    Así las cosas, D. J. D. comunicó al

    S. P. R. que el masculino anteriormente descripto

    intentó sustraerle la bicicleta, mientras el C. persiguió

    al imputado, logrando su detención en el terraplén ubicado bajó los

    puentes de las vías férreas San Martin y Mitre y siendo luego

    identificado como M... […]

    .

    El A.F. calificó la conducta descripta como robo simple en grado de tentativa y sostuvo que M.E.V. había intervenido en ella en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 Código Penal).

    A fs. 134 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.

    (fs. 133).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogado defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28684010#160582174#20160829082617321 saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de cinco meses de prisión y costas, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa y a la pena única de un año y cuatro meses de prisión, comprensiva de la anterior y de la pena única de un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, el 3 de mayo de 2016, debiendo revocarse la libertad condicional concedida.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó

    sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, los autos quedaron en condiciones de ser fallados.

  3. El Tribunal tiene por probado que el día 15 de junio de 2016, alrededor del mediodía...

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