Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Septiembre de 2016, expediente CCC 030067/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30067/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., en su carácter de Presidente, C.A.N.R.M. y L.M.R., vocales, en presencia del S., S.M.G., para dictar sentencia en la causa N° 5039 (30.067/16), elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa, contra D.A.D., argentino, D.N.

  1. 24.128.423, nacido el 16 de agosto de 1974 en esta ciudad, domiciliado en la calle H.Y. 2868, planta baja, “26” de esta ciudad, hijo de D.A. y de J.D., prontuario de la Policía Federal R.H. N° 238.862 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 2.930.558.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C. y en la defensa del imputado, el Defensor Oficial C.H.S., titular de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.

    Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28592203#160534372#20160829102420861 Y CONSIDERANDO:

  2. La representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio contra D.A.D. en los siguientes términos (fs.

    75/78):

    […] Se le imputa a D. el día 19 de

    mayo de 2016 a las 14:30 horas aproximadamente, en el interior

    de la Plaza Miserere sita en la intersección de la Avenida

    Rivadavia y la Avenida Pueyrredón de esta ciudad, el haberse

    apoderado ilegítimamente, mediante violencia en la persona de

    un teléfono celular marca “Motorola”, modelo “moto G”, de color

    negro, de la empresa “Personal”, abonado n° 1565864158,

    propiedad de M..

    En efecto, aquel día y horario la nombrada C. se

    encontraba caminando por dicha plaza mientras entablaba una

    comunicación telefónica con su teléfono celular cuando fue

    sorprendida por una persona de sexo masculino, quien le

    sustrajo de su mano izquierda el aparato en cuestión para luego

    darse a la fuga en dirección a la calle B. de esta

    ciudad.

    En virtud de ello, la damnificada tras pedir ayuda a

    gritos observó cómo ocasionales transeúntes lograron reducir al

    imputado a metros del lugar. En ese instante, se hizo presente

    personal policial quien tomó conocimiento de lo sucedido por

    Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28592203#160534372#20160829102420861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30067/2016/TO1 parte de la citada C., por lo cual en presencia de dos

    testigos procedió a formalizar la detención de quien manifestó

    llamarse D., y al secuestro del teléfono celular

    en cuestión que fue aportado por la damnificada […]

    .

    El A.F. calificó la conducta descripta como robo simple en grado de tentativa, y sostuvo que D.A.D. había intervenido en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164, del Código Penal).

    A fs. 93 se presentó el F. General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.

    (fs. 92).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogado defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas por ser autor del Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28592203#160534372#20160829102420861 delito de robo simple en grado de tentativa, y que dicha pena se sustituya por tareas comunitarias.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó

    sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, los autos quedaron en condiciones de ser fallados.

  3. El Tribual tiene por probado que el día 19 de mayo de 2016, a las 14:30, aproximadamente, en el interior de la Plaza Miserere, sita en la intersección de la Avenida Rivadavia y la Avenida Pueyrredón de esta ciudad, D.A.D. se apoderó ilegítimamente, mediante violencia en las personas, de un teléfono celular marca “Motorola”, modelo “Moto G”, de color negro, de la empresa “Personal”, abonado n° 15-

    65864158, propiedad de M.A.C..

    Precisamente, aquel día y horario, M.F. de firma: 02/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28592203#160534372#20160829102420861 Año del...

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