Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2016, expediente CCC 030956/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30956/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, J.A., en su carácter de Presidente, C.A.R.M. y L.M.R., vocales, en presencia del S. ad hoc, A.D., para dictar sentencia en la causa N° 5028 (30.956/16), elevada a juicio por el delito de robo, seguida contra J.A.B.R., de nacionalidad paraguaya, cédula paraguaya N° 35.54.156, nacido el 3 de agosto de 1982, en la ciudad de Barrio Obrero, República del Paraguay, de estado civil soltero, hijo de T.B.P. (V) y de J.G.R. (V),con prontuario policial S.P.N.° 123.614 y de Reincidencia N° 3.794.293, con último domicilio real en la Villa 1-11-14, manzana 3 casa N° 1, Hogar de “C.S.M.” de esta ciudad, y constituido en Cerrito 536, Planta Baja, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28609199#160448765#20160825160850556 F.C. y en la defensa del imputado, el Defensor Oficial coadyuvante, H.S..

Y CONSIDERANDO:

El juez J.A. dijo:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio contra J.A.B.R. (fs. 94/95) en los siguientes términos:

    […] Se imputa a J. A. B. R. por

    haberse apoderado ilegítimamente mediando violencia en las

    personas del teléfono Samsung, de color blanco de Daniela

    Fernández, el día 24 de mayo de 2016, a las 11 horas

    aproximadamente.

    En efecto, en aquella oportunidad F. caminaba por

    la calle Plaza próxima a su intersección con la calle Manuela

    Pedraza de esta ciudad, en dirección a su lugar de trabajo cuando

    fue interceptada por un hombre que mediante el uso de un palito de

    madera que utilizaba simulando ser un arma, la intimidó para que le

    entregase su teléfono celular; a lo que por temor ella accedió.

    Tras ello, la damnificada se dirigió a su domicilio y le contó

    lo sucedido a su hermano M.F. y juntos salieron a

    buscar al sospechoso para recuperar el teléfono en cuestión. Así las

    cosas, lograron interceptar al sujeto que la había damnificado en el

    mismo lugar donde se había perpetrado el episodio –emplazado a la

    vuelta del domicilio de F. y su hermano le quitó el teléfono

    al acusado.

    Finalmente llegó al lugar la S. de

    la Policía Federal Argentina quien identifico al imputado como Jorge

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28609199#160448765#20160825160850556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30956/2016/TO1 A. B. R., concretó su detención y secuestró el

    teléfono de la damnificada [...]

    .

    El A.F. calificó el hecho como robo, atribuible a J.A.B.R. en carácter de autor (arts. 42, 45, y 164 del Código Penal).

    A fs. 133 se presentó el F. General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2 del art. 431 bis C.P.P.N.

    (fs. 132).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogado defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber...

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