Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Septiembre de 2016, expediente CCC 000039/2013/TO01

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39/2013/TO1

nos Aires, 2 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal

N° 22, la Dra. P. C. como vocal y el Dr. Sergio A.

Paduczak, en su carácter de P., actuando como Secretaria, la

Dra. C. I. P., se reúnen a fin de deliberar y dictar

sentencia en las causas N° 4176/4866 (39/2013) seguidas por el delito de

robo simple en grado de tentativa –dos hechos , a ARTURO JULIO

DIEGO IZQUIERDO ROJAS o Arturo Juan Diego Izquierdo

Palomino peruano, nacido el 17 de mayo de 1992 en Lima, Perú, hijo de

  1. J. I. R. y de Lourdes Sixdomia Palomino

Santibáñez, con domicilio real en la calle C. 4931, Barrio

Abasto, de esta Ciudad y domicilio constituido en la calle V.

1685, piso 9 de esta ciudad, identificado con legajo N° R.H. 300.514 de

la Policía Federal Argentina y legajo N° 3757420 del Registro Nacional

de Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del

Ministerio Público Fiscal, Dr. M. M. B. y la Sra.

Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A. Romano.

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal

General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del

CPPN) –fs.295/296.

Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #11698665#160382258#20160902142311044 Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con la abogada defensora y

su pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia

del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de

elevación a juicio obrante a fs. 104/105 y 270/271.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal

que se revoque la resolución del 12 de noviembre de 2013 por la cual el

Tribunal Oral le concedió a A. J. D. I. R. el

beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año y

seis meses(art. 76 ter del Código Penal) y previa acumulación de las

causas N° 4176 y 4866 se condene a A.

o A. a la pena de seis meses de

prisión y costas en orden al delito de robo simple en grado de tentativa

reiterado en dos oportunidades, en calidad de autor (art. 29 inc. 3, 42,

44, 45, 55, 76ter y 164 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del

CPPN el Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado,

oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación de

fs.295/296.

Asimismo se procedió a la acumulación de las causas tal

como lo solicitó el Sr. Fiscal General.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que

han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la

descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio

resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la

etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener

Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #11698665#160382258#20160902142311044 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39/2013/TO1 por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En

segundo término hubo de considerarse si la calificación legal postulada

por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de

juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que

pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue analizado por los

miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes conformaba

una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los

límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del

CPPN.

Y CONSIDERANDO

:

PRIMERO

revocación de la probation Atento que con fecha 12 de noviembre de 2013 este

Tribunal concedió a A. el beneficio de

la suspensión del juicio a prueba por el término de un año y seis meses

(fs. 149/vta), por el hecho descripto en el requerimiento de elevación a

juicio de fs. 104/105 y el cual reconoce ahora su participación, y por lo

tanto en este acto desiste, corresponde revocar dicha resolución.

SEGUNDO

materialidad y participación En ese sentido se tiene suficientemente acreditado los

siguientes hechos:

Causa N° 4176.

Hecho I

Se imputa a A. J. D. I. R. haber

intentado sustraer una cadena con un dije dorado, propiedad de Camila

Peres Massola Zeitune, lo que ocurrió el día 31 de diciembre de 2012,

Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #11698665#160382258#20160902142311044 promediando las 13.50 horas, en la calle Suipacha en dirección a la

Avenida Corrientes de esta Ciudad.

En efecto, ese día, a la hora señalada, la damnificada

caminaba por el lugar indicado, cuando al llegar a la ochava de la

referida intersección fue abordada por el imputado, quien le arrancó la

cadena que llevaba en el cuello, tras lo cual se retiró rápidamente del

lugar, no obstante lo cual fue perseguido por esta, quien sin perderlo de

vista alertaba a los gritos acerca de lo que había ocurrido.

Ello...

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