Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Agosto de 2016, expediente CCC 022424/2016/TO01
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22424/2016/TO1 nos Aires, 25 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No. 22 de
Capital Federal, D.. Ángel G., S. Paduczak y Patricia E.
Cusmanich, actuando como Secretaria la Dra. C., para dictar
sentencia en esta causa N° 4904 seguida a C., titular del
Documento Nacional de Identidad N° 34.515.294, nacido el día 26 de mayo de 1985
en el Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, hijo
de A. Á. y de P. G. A., identificado mediante los
legajos RH 294.107 de la Policía Federal Argentina y 3083332 del Registro Nacional
de Reincidencia, con domicilio previo a su detención en el cruce de las calles
P. y Mendoza, Barrio La Victoria, Partido de Moreno, Provincia de Buenos
Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público
Fiscal, el Dr. M. y por la defensa la Sra. Defensora Pública
Oficial Coadyuvante Dra. G. de la Defensoria Oficial nro. 13 ante los
Tribunales Orales en lo Criminal.
RESULTA:
-
Requerimiento de elevación de la causa a juicio:
Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio
Se le imputa a R. el haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en
las personas, de una cadena de oro, un crucifijo y un dije tipo placa de oro
propiedad de L..
Así, el 15 de abril del corriente año, siendo las 18.25 horas
aproximadamente en momentos en que la damnificada se encontraba transitando
Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28374975#159323545#20160825160043220 junto con su pareja C. por la Av. P. intersección con la
calle S. de esta ciudad, fue sorprendida por el imputado –de estatura alta,
pelo corto, tez morena y quien vestía un pantalón corto camuflado y remera color
negra el que de un fuerte tirón le arrebató la cadena y demás bienes mencionados,
para luego de ello darse a la fuga en dirección a la calle V. Gómez, doblando a la
derecha hacia la calle C., siendo aprehendido por ocasionales transeúntes,
siendo que el imputado tenía en su poder la cadena de oro pero no el crucifijo ni el
dije en cuestión.
Finalmente, se hizo presente personal policial que procedió a la
formal detención de R. y al secuestro de la cadena, reconocida como propia por
Alonso
(fs.69/vta).
b) Del acuerdo celebrado:
I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha
solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) fs. 99.
Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido el representante
del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y su pupilo, habiendo
expresado éste su conformidad sobre la existencia del hecho ilícito y la participación
que se le adjudica en tal evento en el requerimiento de elevación a juicio obrante a
fs. 69/73 En virtud de ello, el fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia
condenatoria imponiéndole a C. la pena de SEIS MESES DE
PRISIÓN Y COSTAS, por ser autor penalmente responsable del delito de robo
simple (artículos 29, inciso 3°, 45 y 164 del Código Penal).
II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el
Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su
reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento
Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28374975#159323545#20160825160043220 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22424/2016/TO1 fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 69/73, como asimismo ratificó el contenido
de la presentación de fs. 98/99 y se pronunció sobre la conformidad prestada en la
calificación legal recaída a la conducta desplegada y del pedido de pena previamente
acordado.
Y CONSIDERANDO:
I) ADMISIBILIDAD Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado
presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha
admitido en la audiencia tanto la existencia de los hechos y su participación en ellos,
como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta,
entiendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por
el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde
dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional
(dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código
Procesal Penal de la Nación).
Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de
fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por
las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso
singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales –genéricas,
abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso sobre la valoración concreta
de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el
buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común Maier
2011.
Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por acreditada
la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que fueron valorados de
conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto
Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28374975#159323545#20160825160043220 es, el de la libre convicción o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba