Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Agosto de 2016, expediente CCC 022424/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22424/2016/TO1 nos Aires, 25 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No. 22 de

Capital Federal, D.. Ángel G., S. Paduczak y Patricia E.

Cusmanich, actuando como Secretaria la Dra. C., para dictar

sentencia en esta causa N° 4904 seguida a C., titular del

Documento Nacional de Identidad N° 34.515.294, nacido el día 26 de mayo de 1985

en el Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, hijo

de A. Á. y de P. G. A., identificado mediante los

legajos RH 294.107 de la Policía Federal Argentina y 3083332 del Registro Nacional

de Reincidencia, con domicilio previo a su detención en el cruce de las calles

P. y Mendoza, Barrio La Victoria, Partido de Moreno, Provincia de Buenos

Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, el Dr. M. y por la defensa la Sra. Defensora Pública

Oficial Coadyuvante Dra. G. de la Defensoria Oficial nro. 13 ante los

Tribunales Orales en lo Criminal.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio

Se le imputa a R. el haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en

las personas, de una cadena de oro, un crucifijo y un dije tipo placa de oro

propiedad de L..

Así, el 15 de abril del corriente año, siendo las 18.25 horas

aproximadamente en momentos en que la damnificada se encontraba transitando

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28374975#159323545#20160825160043220 junto con su pareja C. por la Av. P. intersección con la

calle S. de esta ciudad, fue sorprendida por el imputado –de estatura alta,

pelo corto, tez morena y quien vestía un pantalón corto camuflado y remera color

negra el que de un fuerte tirón le arrebató la cadena y demás bienes mencionados,

para luego de ello darse a la fuga en dirección a la calle V. Gómez, doblando a la

derecha hacia la calle C., siendo aprehendido por ocasionales transeúntes,

siendo que el imputado tenía en su poder la cadena de oro pero no el crucifijo ni el

dije en cuestión.

Finalmente, se hizo presente personal policial que procedió a la

formal detención de R. y al secuestro de la cadena, reconocida como propia por

Alonso

(fs.69/vta).

b) Del acuerdo celebrado:

I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha

solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) fs. 99.

Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido el representante

del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y su pupilo, habiendo

expresado éste su conformidad sobre la existencia del hecho ilícito y la participación

que se le adjudica en tal evento en el requerimiento de elevación a juicio obrante a

fs. 69/73 En virtud de ello, el fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia

condenatoria imponiéndole a C. la pena de SEIS MESES DE

PRISIÓN Y COSTAS, por ser autor penalmente responsable del delito de robo

simple (artículos 29, inciso 3°, 45 y 164 del Código Penal).

II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el

Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su

reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28374975#159323545#20160825160043220 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22424/2016/TO1 fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 69/73, como asimismo ratificó el contenido

de la presentación de fs. 98/99 y se pronunció sobre la conformidad prestada en la

calificación legal recaída a la conducta desplegada y del pedido de pena previamente

acordado.

Y CONSIDERANDO:

I) ADMISIBILIDAD Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado

presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha

admitido en la audiencia tanto la existencia de los hechos y su participación en ellos,

como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta,

entiendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por

el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde

dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional

(dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código

Procesal Penal de la Nación).

Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de

fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por

las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso

singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales –genéricas,

abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso sobre la valoración concreta

de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el

buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común Maier

2011.

Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por acreditada

la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que fueron valorados de

conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28374975#159323545#20160825160043220 es, el de la libre convicción o...

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