Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2016, expediente CCC 027637/2012/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27637/2012/TO1 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 27.637/2012 (Nro. interno 4.501) (iniciada el 12 de abril de 2012 por ante la Seccional N° 41 de la Policía Federal Argentina -Srio. Pol. N°

1065/2012-, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 24, Secretaría n° 131), que se sigue contra M.Á.F., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 33.268.803, nacido el 19 de junio de 1988 en Morón, Pcia. de Buenos Aires, hijo de M.Á. y de E.E.E., de estado civil soltero, en pareja, empleado en la Municipalidad de Hurlingham, con estudios primarios completos, con domicilio real en Amberes 2485, Hurlingham, Pcia. de Buenos Aires, y constituido en la calle M. 89, 8° piso “c” de esta ciudad, P.. Pol. AGE 179832, con antecedentes penales; e I.W.A., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. N° 35.431.071, nacido el 26 de marzo de 1991 en Hurlingham, Pcia. de Buenos Aires, hijo de H.W. y de G.A.P., de estado civil soltero, desocupado, con estudios primarios completos, con último domicilio real en Santa Ana 3447, Hurlingham, Pcia. de Buenos Aires y constituído en la sede de la Unidad de Letrados Móviles N° 1, sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, 3° piso de esta ciudad, con antecedentes penales, actualmente alojado en la Unidad N° 42 de F.V. del Servicio Penitenciario Bonaerense a disposición del Juzgado de Ejecución Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #26884526#161438214#20160907101903322 Penal N° 1 del Departamento Judicial de Morón, Pcia. de Buenos Aires.-

    RESULTANDO:

    En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    492/499vta., la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. S.R., delimitó

    la plataforma fáctica del reproche ejercido contra los precitados de la manera que a continuación se desarrolla: “Se le atribuye a M.Á.F. -en su calidad de empleado del local denominado “J.L.K.” sito en M.C. 1911 y T. 1856 de esta ciudad- el haber suministrado vital información que posibilitó a sus autores materializar los hechos que a continuación se describen: 1.-

    El día 4 de abril de 2012 a las 9:10 horas, tres personas de sexo masculino -aún no identificadas- irrumpieron en la empresa “Lotterking S.A.” ubicada en la calle T. 1864 de esta ciudad y mediante la exhibición de armas de fuego, se apoderaron ilegítimamente de $14.000, U$S 700, un reloj pulsera marca Vitorinox, modelo Summit, dos teléfonos celulares marca Nokia modelo Z750, una notebook marca Toshiba modelo M30x serie 35247589K y cuatro teléfonos celulares propiedad de la firma: uno marca Sony modelo Xperia 8, otro marca Nokia modelo 5130, otro marca Motorola modelo V8 y un último, marca Sony modelo S., como así también se apoderaron de un teléfono celular marca Nokia y un reloj marca Seiko con malla de cuero, éstos dos últimos propiedad de J.C.A., para finalmente darse a la fuga. En efecto, en la fecha y hora mencionados, O.C. en su calidad de gerente operativo del Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #26884526#161438214#20160907101903322 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27637/2012/TO1 comercio de mención, se encontraba en su oficina manteniendo una conversación telefónica con otro empleado cuando fue sorprendido por un sujeto masculino vestido con ropas de operario de color azul y protector lumbral, el cual mediante la exhibición de un arma de fuego le indicó que cortara la comunicación. Tras ello, este sujeto comenzó

    a exigirle el dinero que poseía en la oficina al tiempo que ingresó un segundo sujeto también desconocido junto al empleado de seguridad -J.C.A.- que estaba reducido, viendo en ese momento pasar por el pasillo a un tercer sujeto desconocido dirigiéndose hacia el fondo de la empresa. Frente a este panorama, C. entregó los efectos previamente mencionados, tras lo cual, los imputados se dieron a la fuga. 2.- El día 12 de abril de 2012 a las 08:40 horas aproximadamente en el local “J.L.K.” sito en la calle M.C. 1911 de esta ciudad, I.W.A. junto a tres personas de sexo masculino -aún no individualizadas-

    sustrajeron ilegítimamente y mediante el empleo de armas de fuego, la suma de $5.000 en efectivo, un teléfono celular marca M. modelo I465, un teléfono celular marca M. modelo I876 y una computadora portátil tipo notebook marca Sony modelo SZ340FP, todos estos propiedad de J.G.K. como así también, una billetera de cuero color negra junto con una cédula verde perteneciente al rodado marca Fiat modelo Palio dominio IPY-972, una licencia de conducir nro. 11.804.557, un DNI -tarjeta- nro.

    11.804.557, un teléfono celular marca Nokia modelo 5232, propiedad del empleado J.F.C.. En efecto, en la fecha y hora de mención, el imputado junto a sus consortes de causa, irrumpieron en Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #26884526#161438214#20160907101903322 el local de depósito ubicado en la calle M.C. 1911 de esta ciudad, propiedad del denunciante K., sorprendiéndolo en circunstancias en que se encontraba en el interior de su oficina y mediante la exhibición de armas de fuego, sustrajeron los efectos previamente mencionados y rápidamente se dieron a la fuga en dirección desconocida. 3.- Por último, Por último, el día 18 de mayo de 2012, siendo las 12:30 horas aproximadamente, tres masculinos -aún no identificados- irrumpieron nuevamente en la fábrica sita en la calle M.C. 1911 de esta ciudad y mediante la exhibición de sendas armas de fuego, se apoderaron ilegítimamente de la suma de $10.000 perteneciente a la firma damnificada como así

    también, de la suma de $60.000 y un teléfono celular -sin recordar marca ni modelo- propiedad del empleado J.F.C.. En efecto, en la fecha y horas mencionadas, J.G.K. a través de las cámaras de seguridad de su oficina advirtió que tres masculinos desconocidos -estableciendo a priori que eran cuatro-

    habían ingresado al depósito motivo por el cual alertó vía telefónica a la Comisaría 41ª de la P.F.A. que pese a ello, los autores rápidamente llevaron a cabo su cometido, forzando la puerta de su oficina y sustrayendo los efectos previamente descriptos para luego darse a la fuga.”

    A fs. 648/vta. y 649/vta., el Sr. Fiscal General, Dr.

    E.C.M., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló

    propuestas de juicio abreviado, solicitando: a) se imponga a M.Á.F. la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #26884526#161438214#20160907101903322 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27637/2012/TO1 y costas por considerarlo partícipe secundario penalmente responsable del delito de robo agravado mediante la utilización de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, reiterado en tres oportunidades (hechos 1, 2 y 3), de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 46, 55 y 166 inciso 2°, último párrafo del Código Penal; b) Teniendo en cuenta que el nombrado registra la causa N° 1789 del Juzgado en lo Correccional N° 2 de M., en la cual fue condenado el 7 de enero de 2014, y que los hechos que dieron origen a esta causa N° 4.501 fueron cometidos en el año 2012, debe dictarse condena única, por composición, de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas (artículos 55 y 58 de dicho cuerpo normativo); c) se imponga a I.W.A. la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado mediante la utilización de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (hecho 2), de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 45 y 166 inciso 2°, último párrafo del Código Penal; y d) Teniendo en cuenta que el nombrado registra la causa N° 1758 del Tribunal Oral N° 6 del Departamento Judicial de de Morón, en la cual fue condenado el 30 de octubre de 2014 y que los hechos que dieron origen a esta causa N°

    4.501 fueron cometidos en el año 2012, debe dictarse condena única, por composición, de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12, 55 y 58 de Fondo).

    El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento de los encartados, quienes prestaron conformidad con el encuadramiento Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #26884526#161438214#20160907101903322 jurídico y el monto punitivo allí consignados, siendo asistidos técnicamente por los Sres. Defensores, D.. R.Á.G. y C.S..

    Ante dicha circunstancia, el Tribunal, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” de los procesados, quienes, tal como surge de las actas labradas a fs. 651 y 652, ratificaron la presentación realizada junto a sus defensores y reconocieron como...

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