Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente CFP 011769/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 11769/2014/TO1 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D.. E.J.G., D.L.G. y A.C., junto con la Sra.

Secretaria de Cámara, Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 11769/2014 seguida a K.D.P. (argentino, con DNI 41.918.557, soltero, nacido el 10 de marzo de 1995 en esta ciudad, hijo de W.D.P. y E.P.M., P.. Pol. T.M. 84.910, y P.. de Reincidencia n° O2642124, con último domicilio real en Catamarca 2131, P., Avellaneda, P.. Bs. As. y constituido con el Dr. C.T. –su abogado de confianza- en Lavalle 1388, casillero 2450, C.A.B.A.), elevada a juicio en orden al delito de falsificación de documento público, en calidad de partícipe necesario (artículos 45 y 292, párrafo del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, D.J.C.C. y el Dr. C.T., defensor particular.

RESULTA:

Primero

Hecho atribuido:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 98/100, se imputa a D.P. el suceso transcripto a continuación:

Se imputa a K.D. PINO haber tomado participación en la confección de un carnet de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28148638#161278475#20160906143535587 conducir falso, conforme se desprende de la pericia obrante a fs. 46/50, que lleva el número 41.918.557, clase A3 D22, categoría renovación, expedida a nombre del encausado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello, al aportar sus datos, los cuales fueron posteriormente ingresados a dicho documento.

Dicho suceso se comprobó el día 11 de noviembre de 2014 a las 15:15 hs. aproximadamente en la Avda. Paseo C. 1033 de esta ciudad, cuando el imputado exhibió el carnet de conducir aludido al ser detenida su marcha por autoridad competente mientras tripulaba una motocicleta marca Honda modelo CG150, color azul, dominio 810-KOR.

Concretamente personal policial que se encontraba realizando un control vehicular en la zona aludida, detuvo su marcha y al notar ciertas irregularidades en el carnet de conducir de mentas, procedió a su inmediato secuestro.

Segundo

Indagatoria:

En oportunidad de prestar declaración indagatoria (Art. 294 del CPP) K.D.P. hizo uso de su derecho de negarse a declarar (fojas 77).

No obstante ello, asistido por el Dr.

C.T. -su abogado de confianza- suscribió

ante esta sede el acta labrada en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, por medio de la cual afirmó la existencia del hecho y su participación en él como partícipe necesario (fojas 123).

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28148638#161278475#20160906143535587 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 11769/2014/TO1 En tal dirección, acordó con el Sr. Fiscal de Cámara que se le imponga la pena -requerida por este último- de un año y dos meses de prisión en suspenso y costas.

Asimismo, D.P. estuvo de acuerdo con realizar tareas comunitarias por el término de doce horas mensuales, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, todo ello por el plazo de dos años, conforme prescribe el artículo 27 bis del C.P..

Elevada la propuesta de mención, se tomó

conocimiento del imputado en la audiencia “de visu”

prevista por el artículo 431 bis del código de rito (fs.125).

Tercero

Prueba:

Se han incorporado las siguientes pruebas:

- Las declaraciones testimonias de J.R. (fs. 1), G.A. (fs. 5) y G.M.E. (fs. 6); - Acta de detención y notificación de derechos (fs.3); - Acta de secuestro de fs. 4; -...

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