Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2016, expediente CCC 049295/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49295/2015/TO1 Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, D.A.H.P., en su condición de Presidente, M.E.V.A. y L.R.J.S., para dictar sentencia en la presente causa n° 5207/5256 seguida de oficio por el delito de robo en grado de tentativa, contra J.Á.R.V., argentino, D.N.

  1. 32.384.526, nacido el 26 de marzo de 1986 en esta Ciudad, hijo de J.C.R. y L.Á.V., con último domicilio real en la calle C. 633 de esta Ciudad, identificado con el Prio. Pol. Fed. R.H.N.°273.930 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expediente.

    nro.02804308, y J.C.R., argentino, nacido el 30 de enero de 1964 en Formosa, D.N.I.

    16.745.939, soltero, hijo de P.E. y J.R., obrero, domiciliado en Caboto 1320 de esta Ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, identificado con el prontuario policial R.H. 233.763 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 02804306.-

  2. El Sr. Agente F., Dr. M.A.R., a fs.57/60, requirió la elevación de la presente causa a juicio contra J.Á.R.V., a quien endilgó ser autor material penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    Asimismo, a fs. 283/85, la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. M.P.A., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones respecto de J.C.R. y J.Á.R.V., en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).-

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27497917#160703386#20160830081357576

  3. Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. M.C., solicitó a fs. 399 la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con los procesados y su letrado defensor Dr. E.S.A.. Se desprende de tal pieza que en la reunión, los encausados, debidamente asesorados, admitieron plenamente su intervención en los hechos antijurídicos que se les imputan, y aceptaron la tipificación legal y el monto de la pena acordados.

    Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene a J.Á.R.V. por ser penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa en calidad de autor, y robo simple en grado de tentativa en calidad de coautor, en concurso real entre si, a la pena de un año y dos meses de prisión de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de las costas, debiéndoselo declarar reincidente (arts. 29, inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 55 y 164 del Código Penal y 530 y 531 del C.P.P.N).

    Asimismo, solicitó se condene a J.C.R., por ser coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas, y a la pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de pena también única de tres años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 el 7 de agosto de 2014 en la causa nº4315/4372, debiéndosele revocar la libertad condicional otorgada en dicha causa (arts.

    15, 29, inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 55, 58 y 164 del Código Penal, y 530 y 531 del C.P.P.N). Por su parte los nombrados, con el debido patrocinio letrado, Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27497917#160703386#20160830081357576 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49295/2015/TO1 reconocieron su participación en los hechos motivo del presente proceso y manifestaron su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. C., R., R.V. y el Dr. S.A..

    Oportunamente comparecieron los acusados a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante las audiencias se les exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestaron haber sido informados respecto de su naturaleza y efectos, y que prestaron libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó

    en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Causa nro. 5207 1.1. Se encuentra demostrado que el 24 de agosto de 2015, aproximadamente a las 4.40, J.Á.R.V. intentó apoderarse ilegítimamente y mediante fuerza en las cosas, de elementos de valor que se encontraban en el interior de la obra en construcción sita en Los Patos 2520/22 de esta ciudad, propiedad de la empresa “General Plastic”.-

      Esa noche R.V. se aproximó

      a la puerta de acceso de la obra en cuestión, y tras cortar el arco del candado allí colocado ingresó a la misma. Dicho accionar fue detectado por el empleado de seguridad privada D.G.M., quien observó

      a R.V. a través de una cámara de seguridad y dio aviso a la policía. Instantes luego Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27497917#160703386#20160830081357576 arribó al lugar personal policial, el cual procedió a la detención del nombrado en el interior de la obra, y al secuestro del candado violentado.-

      1.2. En tal sentido se valora la declaración de D.G.M. (fs. 10/vta.), en cuanto señaló que esa noche “...siendo aproximadamente las 4.40, en momentos en que se encontraba cubriendo su servicio ordinario en el objetivo que le fue asignado, sito en la calle Los Patos 2526 de esta ciudad, perteneciente a la empresa “General Plastic”, al estar dentro de un bunker de seguridad, que se sitúa dentro del predio antes mencionado, observa por la cámara de vigilancia que se encuentra en la parte lateral del objetivo, con orientación a la puerta de una obra en construcción aledaña al edificio del objetivo, la cual también pertenece a la firma “General Plastic”, que se arrimaba al portón existente en el lugar, una persona del sexo masculino, de aproximadamente 1, 70 mts de altura, vestido con un buzo color blanco, pantalón tipo jeans, de tez oscura y delgado, quien luego de mirar hacia ambos laterales, tomó con una de sus manos la cadena de seguridad que protege el ingreso del portón antes indicado (dando la impresión que estaba constatando si la cadena que este posee estaba bien cerrada), para luego de ello, caminar en diagonal hacia un árbol existente a pocos metros de este portón, y luego a ello, habiendo pasado unos breves segundos, vuelve a ver a esta persona, quien se agacha a la altura de la cadena que protegía esta entrada y lo ve haciendo un además, como el que se realiza al accionarse una tijera ‘corta cadena’ y luego a ello, observa a este hombre tirar de la cadena de seguridad hacia su persona y abrir el portón de acceso al predio, ingresando al mismo, perdiéndolo en ese momento de vista por no tener otra cámara de seguridad en ese sector. En virtud de lo narrado anteriormente, el deponente procedió a entablar Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27497917#160703386#20160830081357576 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49295/2015/TO1 comunicación telefónica con personal policial a través de un teléfono Nextel que le provee la empresa para la cual trabaja, manteniéndose en su lugar por indicaciones de su jefe. Es así que momentos posteriores, arribó al lugar un móvil policial identificable, del cual personal uniformado ingresó a la obra en construcción y luego de unos instantes egresaron del lugar con un individuo aprehendido, sujeto al cual reconoce como el mismo que anteriormente había ingresado a la obra (…).

      Preguntado si sabe del faltante de algún elemento en la obra en construcción, responde que no…”.

      La prueba de cargo se complementa con el acta de fs. 2 que documenta la detención del imputado; el acta de secuestro de fs. 3, respecto del candado que forzó el imputado; el acta de inspección ocular de fs. 18/21, a través de la cual se tomaron fotografías de la puerta de ingreso al lugar del hecho y del interior de este último; el informe pericial de fs. 22/23 practicado respecto del candado en cuestión, e ilustrado con fotografías, que hizo saber que aquel había sido cortado con algún tipo de herramienta; y las fotografías de fs. 3 del legajo de personalidad, tomadas al imputado poco después de su detención, que permiten apreciar que aquél vestía ropas similares a las que mencionó el testigo M..-

      Finalmente cabe señalar que el imputado, en el acuerdo agregado en autos, admitió su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR