Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2016, expediente CCC 058271/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 29 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, D.A.H.P., en su condición de Presidente, Martín E.

Vázquez Acuña y L.R.J.S., para dictar sentencia en la presente causa n° 5236 seguida de oficio por el delito de robo, contra F.E.P., argentino, titular del D.N.I n°32.972.457 nacido el 29 de marzo de 1987 en San Justo, La Matanza, Provincia de Buenos Aires, hijo de C. y de S.M.C., con domicilio real en la calle O., manzana 26, casa 6, Barrio Luján (Estación Ardigó), F.V., provincia de Buenos Aires, identificado con el prontuario policial 300.858 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 02779032.

  1. El Sr. Agente Fiscal de Instrucción, Dr.

    M.A.S., a fs. 78/81, requirió la elevación de la presente causa a juicio contra F.E.P., a quien endilgó ser autor material penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública (arts. 45 y 167 inciso 4°, en función del 163, inciso 6°, del Código Penal).

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27677594#160757184#20160830111202581

  2. Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. M.C., solicitó a fs. 103/4vta. la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con el procesado y la Sra.

    Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.B..

    Se desprende de tal pieza que en la reunión el encausado, debidamente asesorado, admitió plenamente su intervención en el hecho antijurídico que se le imputa, y aceptó la tipificación legal y el monto de la pena acordados.

    Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene a F.E.P. como autor penalmente responsable del delito que calificó como robo simple, a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de las costas (arts.

    45 y 164 del Código Penal). Asimismo, y en atención al antecedente condenatorio que registra F.E.P. (sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n°5 con fecha 10 de julio de 2015, en el marco de la causa n°4760, por medio de la cual se lo condenó a la pena única de un año y diez meses de prisión de ejecución condicional y costas) y a lo dispuesto por los arts. 55 y 58 del Código Penal, solicitó se condene al nombrado Pensa a la pena única de dos años y cuatro meses de prisión, debiéndose revocar la condicionalidad de dicha pena.-

    Por su parte, F.E.P., con el debido patrocinio letrado, reconoció su participación en el hecho motivo del presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra.

    Fiscal General Subrogante. El acta fue firmada por la Dra. C., el imputado, y la Dra. B..

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27677594#160757184#20160830111202581 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58271/2015/TO1 Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestó

    haber sido informado respecto de su naturaleza y efectos, y que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Los Dres. Salas y H.P. dijeron:

      Se encuentra demostrado que el 2 de octubre de 2015, entre las 10:00 y las 13:00, F.E.P. se apoderó ilegítimamente y mediante fuerza en las cosas de una bicicleta rodado 26, marca “Futura”, modelo “Lady Beach” propiedad de J.A.H.A., la cual se encontraba debidamente asegurada con cadena y candado a un árbol ubicado sobre la calle C. de los Pozos a la altura 436 de esta Ciudad.-

      En efecto, en la fecha señalada, siendo aproximadamente las 10:00, H.A. dejó su bicicleta asegurada mediante cadena y candado en el lugar antes referido, e ingresó luego a trabajar en el edificio ubicado a esa misma altura.

      Posteriormente, al volver por su bicicleta, siendo aproximadamente las 13:00, notó que la misma ya no estaba. Ante ello, decidió recorrer la zona comenzando por la calle B., doblando por S.J., y tomando luego por Chile, siendo que al llegar a su intersección con Salta observó a un hombre a bordo de su bicicleta y comenzó a discutir con aquél exigiéndole su devolución. Instantes luego se aproximó

      personal policial, a quien la víctima contó lo Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27677594#160757184#20160830111202581 sucedido y procedió a la detención del nombrado Pensa, secuestrándose en poder de éste último, una mochila conteniendo una pinza tipo “cortafierro”.-

    2. En tal sentido se valora en primer término la declaración del damnificado J.A.H.A. (fs. 10/vta.), en cuanto señaló que en dicha fecha “...siendo aproximadamente las 10:00 horas dejó su bicicleta playera de color naranja y gris con canasto en la parte delantera, atada a un árbol con una cadena y un candado en la calle Combate de los Pozos 436, para luego dirigirse a su trabajo en el edificio de dicha altura, ya que el dicente es gasista, por lo que siendo aproximadamente las 13.00 horas salió del edificio y se dirigió a buscar dicha bicicleta, notando con sumo desagrado que autor/es que ignora se la habían sustraído, por lo que el dicente comenzó a recorrer las inmediaciones del lugar, haciéndolo por la Av. B. hasta S.J., luego por la calle Chile hasta su intersección con Salta, donde pudo visualizar que en dicha intersección se encontraba una persona del sexo masculino a bordo de una bicicleta con las mismas características de la del dicente, la cual reconoció como la propia, se aproximó

      al lugar y comenzó a discutir con esta persona para que le devolviera la bicicleta que le había sustraído, por lo que a pocos segundos se aproximó un personal policial y conjuntamente un móvil policial a quienes le manifestó lo sucedido, los cuales logran detener al masculino, es así que el dicente es invitado a acercarse al local de esta dependencia a radicar la correspondiente denuncia” (sic).

      Asimismo, se valora la declaración de L.N.A., quien a fs. 26/vta.

      manifestó: “Que se hace presente en calidad de amigo de J.A.H., a quien conoce hace aproximadamente diez años. Es así que manifiesta que cuando llegó al país, hace aproximadamente dos años, Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27677594#160757184#20160830111202581 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58271/2015/TO1 su amigo era propietario de una bicicleta color naranja con gris, la cual posee un canasto color negro y una parrilla, y que posee la misma hasta la actualidad, habiéndole visto en varias oportunidades con la bicicleta y teniendo conocimiento que es de su propiedad, desconociendo si posee documentación alguna que lo acredite. Preguntado por la instrucción si tenía conocimiento de que le había sustraído la bicicleta a su amigo, responde que si, y que por tal motivo J.A.H. le había solicitado que se presentara en el local de esta dependencia a fin de prestar declaración” (sic).

      La prueba de cargo se complementa con el acta de fs. 5 que documenta la detención de F.E.P., el 2 de octubre de 2015 sobre la calle Salta al 672 de esta Ciudad; acta de fs. 6 de la cual se desprende el secuestro de un “cortabujes”

      de color azul de aproximadamente 35 cms, con la inscripción “B.”, un candado violentado con la inscripción “Power”, una bicicleta rodado 26 de color negro y gris con inscripción “Futura Lady Beach” la cual posee un canasto negro en su frente, y una cadena metálica de aproximadamente 50 cms.; plano del lugar del hecho y de detención de fs. 11; el informe pericial de fs. 16/vta. practicado sobre la pinza corta perno, candado y cadena secuestrados; vistas fotográficas de los elementos secuestrados de fs.

      17/18, en la cual se aprecia que el candado incautado se encuentra dañado; el informe pericial de fs.

      19/vta. respecto de la bicicleta secuestrada; y la constancia de entrega de efectos de fs. 27, de la cual se desprende que el candado propiedad de H. se encuentra violentado.-

      Finalmente cabe señalar que el imputado, en el acuerdo agregado en autos, admitió su responsabilidad en el hecho investigado.

      Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27677594#160757184#20160830111202581 El Dr. V.A. dijo:

      Coincido con mis distinguidos colegas que me preceden en el...

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