Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Agosto de 2016, expediente CCC 023277/2014/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23277/2014/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8053/8268

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8053 (registro

informático N.. 23277/2014) y su acumulada N° 8268 del registro

del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado

por los señores Jueces de Cámara, doctores M.,

R. Durán y J. Apolo, conjuntamente con la

Sra. Secretaria, licenciada C., seguidos contra

V.E.A.I:. Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

R. M. F., el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

Damian R. Muñoz y la Sra. Defensora Pública de Menores e

Incapaces Coadyuvante, Dra. N. Bonino.

Y CONSIDERANDO:

  1. La doctora M., dijo:

    I) Por sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015,

    cuyos fundamentos se dieron a conocer 28 del mismo mes y año, se

    declaró a V.E.A.I, coautor penalmente responsable del delito de

    robo, agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud

    para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, en

    grado de tentativa, en concurso real con portación de arma de

    fuego de uso civil sin la debida autorización legal (arts. 42, 45,

    55, 166 inciso 2°, tercer párrafo y 189 bis, inciso 2° , párrafo

    tercero del Código Penal y 4to de la ley 22.278), habiendo

    Fecha de firma: 31/08/2016 solicitado el Sr. Fiscal General, en la oportunidad prevista en el art.

    Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #24277569#160895223#20160831130535441 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la imposición al

    nombrado de la pena de dos años de prisión y costas en caso de que

    la imposición de la misma, en su totalidad o con la reducción

    prevista en el art. 4° de la ley 22.278 surja necesaria del resultado

    del tratamiento tutelar al que se encontraba sometido (ver fs. 317 y

    319/326 de la causa N 8268).

    II) Que con fecha 29 de agosto del corriente año, las

    partes, realizaron una presentación en conjunto, en la cual

    solicitaron la absolución del nombrado en los términos del art. 4º

    de la ley 22.278, basándose en las constancias que surgen del

    expediente tutelar respectivo y en la ausencia de antecedentes

    condenatorios (cfr. fs. 278).

    III) Así las cosas, la presente causa se encuentra en

    condiciones de recibir pronunciamiento definitivo, pues se han

    cumplido los requisitos establecidos por el artículo 4° de la ley

    22.278, para resolver la situación del joven encausado.

    Corresponde entonces examinar si la propuesta

    efectuada por las partes relacionada con el pedido de absolución de

    un menor en los términos del art. 4° de la ley 22.278, es procedente

    en el caso particular, en razón que considero que no es vinculante

    para la suscripta el acuerdo de partes en este supuesto, pues es

    facultad exclusiva y excluyente del juez de menores decidir sobre la

    necesidad o no de aplicar una sanción penal, luego de haber

    declarado penalmente responsable a un menor de 18 años de edad

    y, en su caso, determinar el monto de pena que corresponde

    Fecha de firma: 31/08/2016 aplicar.

    Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #24277569#160895223#20160831130535441 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23277/2014/TO1 Lo expuesto, encuentra su fundamento en el propio art.

    4° de la ley 22.278 y lo señalado en el mismo sentido por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación en el caso D.A.M. (M 1022

    XXXIX) cuyas pautas son de indiscutible aplicación al momento

    de dictar una resolución definitiva relacionada con menores de

    edad en conflicto con la ley penal.

    Así en el considerando 24), el voto mayoritario

    sostiene que “….La ley 22.278 que es la pieza jurídica fundamental

    nacional en materia, prevé un sistema que se caracteriza por un

    gran poder para el juez de menores, quien luego de haber

    comprobado la responsabilidad penal del menor respecto del hecho

    investigado, está facultado para absolverlo, para aplicarle una pena

    disminuida, en la escala de la tentativa (art. 4)….”.

    Por su parte, el Dr. Fayt, en la última parte del

    considerando 17) de su voto, dice: “Dicha decisión depende –como

    ya se adelantó– de la valoración conjunta de las modalidades del

    hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento

    tutelar y la impresión directa recogida por el juez (conf. art. 4 de la

    ley 22,278)”.

    En mi opinión, no...

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