Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Agosto de 2016, expediente CCC 023277/2014/TO01
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23277/2014/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8053/8268
Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 8053 (registro
informático N.. 23277/2014) y su acumulada N° 8268 del registro
del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado
por los señores Jueces de Cámara, doctores M.,
R. Durán y J. Apolo, conjuntamente con la
Sra. Secretaria, licenciada C., seguidos contra
V.E.A.I:. Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.
R. M. F., el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.
Damian R. Muñoz y la Sra. Defensora Pública de Menores e
Incapaces Coadyuvante, Dra. N. Bonino.
Y CONSIDERANDO:
-
La doctora M., dijo:
I) Por sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015,
cuyos fundamentos se dieron a conocer 28 del mismo mes y año, se
declaró a V.E.A.I, coautor penalmente responsable del delito de
robo, agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud
para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, en
grado de tentativa, en concurso real con portación de arma de
fuego de uso civil sin la debida autorización legal (arts. 42, 45,
55, 166 inciso 2°, tercer párrafo y 189 bis, inciso 2° , párrafo
tercero del Código Penal y 4to de la ley 22.278), habiendo
Fecha de firma: 31/08/2016 solicitado el Sr. Fiscal General, en la oportunidad prevista en el art.
Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #24277569#160895223#20160831130535441 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la imposición al
nombrado de la pena de dos años de prisión y costas en caso de que
la imposición de la misma, en su totalidad o con la reducción
prevista en el art. 4° de la ley 22.278 surja necesaria del resultado
del tratamiento tutelar al que se encontraba sometido (ver fs. 317 y
319/326 de la causa N 8268).
II) Que con fecha 29 de agosto del corriente año, las
partes, realizaron una presentación en conjunto, en la cual
solicitaron la absolución del nombrado en los términos del art. 4º
de la ley 22.278, basándose en las constancias que surgen del
expediente tutelar respectivo y en la ausencia de antecedentes
condenatorios (cfr. fs. 278).
III) Así las cosas, la presente causa se encuentra en
condiciones de recibir pronunciamiento definitivo, pues se han
cumplido los requisitos establecidos por el artículo 4° de la ley
22.278, para resolver la situación del joven encausado.
Corresponde entonces examinar si la propuesta
efectuada por las partes relacionada con el pedido de absolución de
un menor en los términos del art. 4° de la ley 22.278, es procedente
en el caso particular, en razón que considero que no es vinculante
para la suscripta el acuerdo de partes en este supuesto, pues es
facultad exclusiva y excluyente del juez de menores decidir sobre la
necesidad o no de aplicar una sanción penal, luego de haber
declarado penalmente responsable a un menor de 18 años de edad
y, en su caso, determinar el monto de pena que corresponde
Fecha de firma: 31/08/2016 aplicar.
Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #24277569#160895223#20160831130535441 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23277/2014/TO1 Lo expuesto, encuentra su fundamento en el propio art.
4° de la ley 22.278 y lo señalado en el mismo sentido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el caso D.A.M. (M 1022
XXXIX) cuyas pautas son de indiscutible aplicación al momento
de dictar una resolución definitiva relacionada con menores de
edad en conflicto con la ley penal.
Así en el considerando 24), el voto mayoritario
sostiene que “….La ley 22.278 que es la pieza jurídica fundamental
nacional en materia, prevé un sistema que se caracteriza por un
gran poder para el juez de menores, quien luego de haber
comprobado la responsabilidad penal del menor respecto del hecho
investigado, está facultado para absolverlo, para aplicarle una pena
disminuida, en la escala de la tentativa (art. 4)….”.
Por su parte, el Dr. Fayt, en la última parte del
considerando 17) de su voto, dice: “Dicha decisión depende –como
ya se adelantó– de la valoración conjunta de las modalidades del
hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento
tutelar y la impresión directa recogida por el juez (conf. art. 4 de la
ley 22,278)”.
En mi opinión, no...
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