Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 3 de Junio de 2016, expediente CFP 014642/2000/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 14642/2000/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL NRO. 2, CAUSA NRO. 2293
CARATULADA “KAMMERATH
GORDILLO, G. y otros s/inf. art.
261 del C.P.”
Reg. de Interlocutorios nro:___________.
nos Aires, 3 de junio de 2016.
AUTOS Para resolver en la presente causa nro. 2293 caratulada
K., G. y otros s/ inf. art. 261 del
C.P.
en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2,
respecto de los escritos obrantes a fs. 5617/8, 5619/20, 5621/4, 5625/8 y
5629, todos ellos vinculados a la providencia de admisibilidad de la
prueba dictada a fs. 5605/12.
VISTO
S Y CONSIDERANDO
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A fs. 5617/8, el Dr. J. Ipohorksi Lenkiewicz por la
querella, interpuso recurso de reposición contra el punto “J” del
proveído de prueba de fs.5605/12 solicitando se haga lugar al
ofrecimiento de prueba presentado por esa parte a fs. 5592/4 a cuyo fin
explicó que la notificación de la citación a juicio fue hecha por el
tribunal en forma electrónica y que el correo en que se recibió fue el
personal del letrado –y no uno institucional.
Debe señalarse que el pedido del letrado no puede tener
acogida favorable puesto que la notificación cuestionada fue cursada al
Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #19707670#154647044#20160603122402079 domicilio electrónico constituido por esa parte a fs.5277 por lo que
resulta a todas luces válida.
Así, habremos de rechazar su recurso de reposición.
-
A fs.5619/20, la Dra. M. N. cumplió la
intimación que se le dirigiera a fs.5605/12 y, en consecuencia, solicitó la
admisión de cuatro nuevos testigos.
Ahora bien, siendo que por sus propios dichos, esos cuatro
testigos pueden distinguirse en dos subgrupos –que depondrían sobre
cuestiones similares, habremos de hacer lugar a las declaraciones de los
siguientes testigos (art. 355 del C.P.P.N.):
40) A. 41) Ricardo Elias Perelman
Ello, sin perjuicio de la posibilidad de que, en el futuro
debate y de resultar sumamente útil, quede habilitada en relación a los
-
A fs.5621/4, los Dres. M. S. y N. S.
interpusieron recurso de reposición contra los puntos “F. 8”, “F. 10”,
F.5
y “F.7” de la providencia de prueba.
En primer lugar, respecto de la ampliación del informe
pericial, los Sres. presentantes adujeron que el objeto de la medida
radica en acreditar la naturaleza de las frecuencias, la naturaleza jurídica
de su asignación y la omisión de cobro arancelario hasta la fecha; y
enfatizaron la necesidad de practicar este estudio dada la nueva
calificación otorgada al hecho.
Teniendo en cuenta las acusaciones formuladas en los
respectivos requerimientos de elevación a juicio formulados por los
Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #19707670#154647044#20160603122402079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 14642/2000/TO1 acusadores y el informe pericial practicado a fs. 3476/3677, corresponde
decir que tanto la naturaleza de las frecuencias como la naturaleza
jurídica de su asignación...
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