Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 10 de Agosto de 2016, expediente CFP 015131/2007/TO01

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1 Buenos Aires, 10 de agoto de 2016.-

Agréguese al principal el legajo de suspensión de juicio a prueba de P.D.T., corrigiéndose su foliatura para que la misma resulte correlativa.

F., pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

T.O.C.F. N° 2, causa N° 2120 caratulada “TEDALDI, M.E. y otros s/ inf. arts. 210, 258, 275, 288, 292 y 299 del C.P. y art. 33 inc. “b” y “c” de la ley 20.974

Registro de interlocutorios nro:

Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#159134737#20160810121016397 Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa respecto de la situación procesal de P.D.T. (de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad nro. 25.129.342, nacida el 5 de marzo de 1976, hija de L.S.F. y de C.D..-

CONSIDERANDO:

  1. Conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio realizado por el Sr. Agente Fiscal de Instrucción se atribuye a P.D.T. la posible comisión de los delitos previstos por los artículos 210 y 292 del C.P.

  2. Asimismo, con fecha 30 de diciembre de 2013, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 resolvió en la causa n° 2120 caratulada “TEDALDI, M.E. y otros s/ inf. arts.

    210, 258, 275, 288, 292 y 299 del C.P. y art. 33 inc. “b” y “c” de la ley 20.974” suspender el juicio a prueba por el término de un año y seis meses, respecto de P.D.T., quien en ese período debía: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal); b) Realizar tareas comunitarias no remuneradas en la Asociación Civil “Vínculos” -a cargo de M.J.C.- sita en la calle C. 4722 delB.S. de V.L., Capital Federal, por un total de ciento cincuenta y seis (156) horas (artículo 27 bis, inciso 8°, del Código Penal de la Nación).-

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#159134737#20160810121016397 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1

  3. Ahora bien, conforme surge de fs. 18959, la Sra.

    Fiscal de Juicio dictaminó que corresponde tener por cumplidas las reglas que les fueron oportunamente impuestas a Tunesi y en consecuencia, declarar extinguida la acción penal a su respecto.-

  4. Por otra parte, conforme surge del certificado actuarial obrante a fs. 18956, T. no registra procesos en trámite más allá del presente como así tampoco condenas anteriores.

    Por lo tanto...

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