Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 11 de Julio de 2016, expediente CFP 006570/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 6570/2014/TO1 Buenos Aires, 11 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2.607 (6.570/2014) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1, caratulada “PINI, A.E. s/falsificación de documentos públicos”.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 156/7 de la presente causa, se le recibió declaración indagatoria a A.E.P., imponiéndosele el siguiente hecho, a saber: “…El haber presentado el día 8 de octubre de 2013 ante la Oficina de Legalizaciones de la Dirección de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires, un título analítico de estudios secundarios, el cual daba cuenta de la finalización de los estudios secundarios, expedido por la Dirección del Instituto ‘Cervantes’ de la localidad de Florida, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, el que se encuentra a nombre de la aquí imputada, con el fin de legalizar el mismo por ante la autoridad de mención, siendo que dicho certificado resultó ser apócrifo, según las distintas constancias agregadas en autos…” (sic).-

II- Que, luego de ponderar las pruebas colectadas en autos, el juzgado instructor dictó a fs.

167/73 auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de PINI por encontrarla prima facie autora penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (artículos 296 en función del 292 del Código Penal), por haber quedado acreditado el hecho imputado, coincidiendo en su descripción con lo asentado en el acta de fs. 156/7 (cfr., en tal sentido, consideraciones tituladas “Imputación” y “Valoración probatoria”, obrantes a fs. 167 vta. y 168).-

En tal sentido, es dable destacar que, a fs.

175, luego de notificado del fallo, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó su discrepancia con la calificación legal dada por el Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: O.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28618697#157419960#20160711151723385 juzgado instructor a la conducta atribuida a la imputada.-

III- Que, una vez firme ese fallo, el juzgado instructor corrió a fs. 176 la vista prevista por el art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación y, en tal ocasión, el agente fiscal interviniente requirió a fs. 177/82 la elevación a juicio de las actuaciones en relación con la procesada, endilgándole a PINI los hechos que seguidamente se habrán de mencionar.-

Así, en primer lugar la representación del Ministerio Público Fiscal le imputó “…a) haber participado, mediante el aporte indispensable de sus datos personales, con fecha incierta pero anterior al 8 de octubre de 2013, en la confección de un certificado analítico de nivel secundario falso; que figura expedido en su favor por las autoridades del Instituto Cervantes de la localidad de Florida, partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, de fecha 22 de marzo de 2011, que le otorga el título de B. -modalidad Ciencias Sociales-. Este documento presenta una...

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