Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 29 de Junio de 2016, expediente CPE 001388/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1388/2014/TO1 Buenos Aires, de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre las solicitudes de suspensión de juicio a prueba formuladas en la causa N° 2534 (1388/2014/TO1)

caratulada “K.C. y PIRES LARANGUEIRA, A.F.. ART. 302 del C.P." del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, seguida contra C.K.:

DNI nro. 10.558.432, nacido el 9 de julio de 1952 en esta ciudad, de nacionalidad argentina, hijo de J. y A.S., estado civil divorciado, de ocupación empleado, con domiciliado en Cañada de G. 5205, planta alta, C., y A.F.P.L.: DNI nro. 26.239.506, nacido el 8 de octubre de 1977 en esta ciudad, de nacionalidad argentina, hijo de A. y de G.C., estado civil casado, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en Buenos Aires 3825, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires; ambos con domicilio constituido conjuntamente con sus abogados defensores D..

M.L., T° 82 F° 98 CPACF y J.I.C., T° 121 F° 665 CPACF en M.T. de Alvear 883, 2° piso, de esta ciudad.

Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía N° 1 y como querellante la firma “Buntumasi – Yanzi SH”, representada por Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #28303437#156109573#20160627144920642 W.E.B., quien se presentara con el patrocinio del Dr. R.J.C., T° 94 F° 930 CPACF.

RESULTANDO:

  1. Que a C.K. y a A.F.P.L., les fuera imputada la conducta prevista en el inc. 2do. del art. 302 del CP en calidad de coautores penalmente responsable (art. 45 del CP) ante el rechazo del cheque de pago diferido N° 25816861 perteneciente a la cuenta corriente N° 3-540-

    0940181812-0 Banco Macro de la firma “EME Y DE S.A.”, librado por el importe de $ 4.866,27.

  2. Que a fs. fs. 357/358 obra el acta correspondiente a la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN en la cual se mantuvieran los pedidos de suspensión de juicio a prueba efectuados, se ofreciera en concepto de reparación del daño un monto similar al del cheque rechazado, - el cual sería abonado en partes iguales por cada imputado-, la realización de tareas comunitarias en el lugar que el Tribunal disponga y autohabilitarse para librar cheques, solicitando no se disponga el cierre de la cuenta corriente respecto de la cual se girara el cartular por el carácter operativo de la misma..

    Al respecto, el Sr. Fiscal manifestó que en el caso estaban dados los requisitos para otorgar a los imputados el beneficio de la concesión de la suspensión del juicio a prueba, prestando su conformidad para ello y solicitando que el mismo se establezca por Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #28303437#156109573#20160627144920642 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1388/2014/TO1 el término de un (1) año con una carga horaria de s tareas de un mínimo de cuatro (4) horas semanales. Por otra parte dictaminó

    que lo ofrecido en concepto de reparación del daño resulta adecuado y autoinhabilitación ofrecida suficiente a los fines del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR